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Esta mañana se ha aprobado definitivamente el nuevo texto de nacionalidad para sefardíes, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015
Ya hace bastantes meses que estamos pendientes de la Ley de Nacionalidad para judíos sefardíes y finalmente esta mañana (11 de junio de 2015) se ha aprobado el texto definitivo en el Congreso de los Diputados tras sufrir numerosas enmiendas con respecto al texto original.
Dicha ley, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, establece la posibilidad de que los descendientes de judíos sefardíes (expulsados de España en el año 1492) puedan solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza (ya que se considera que la condición de sefardí es, por sí misma, una circunstancia excepcional que permitirá la concesión de la nacionalidad española) sin necesidad de residir previamente en España y sin tener que renunciar a la nacionalidad de origen.
Para poder solicitar la nacionalidad española de esta forma, la solicitud deberá iniciarse por vía telemática antes de que transcurran 3 años desde la entrada en vigor de la cita ley (aunque se prevé que se amplíe el plazo por 1 año más). Además, deberá abonarse una tasa de cien euros para la tramitación del expediente, gestionada por el Ministerio de Justicia.
Los solicitantes deberán acreditar su condición de sefardí y la especial vinculación con España: podrá acreditarse con un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, el cargo análogo de la comunidad judía de residencia o de la autoridad rabínica competente, mediante el uso del ladino como idioma familiar, con la aportación de la partida de nacimiento o el certificado de matrimonio en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad. También se aceptará como prueba un informe motivado, emitido por una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
La acreditación de su especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimientos de Lengua, Cultura y Costumbres Españolas, gestionada por el Instituto Cervantes, salvo los provenientes de países de habla hispana, que estarán exentos de la prueba de idioma.
Concedida la nacionalidad, tendrán que comparecer ante el Encargado del Registro Civil para realizar el acto de jura o promesa.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Una pregunta, porque a los saharauis no pueden tener la nacionalidad española? Ellos tienen DNI español.
Hola, vivo en Venezuela, y tengo el Apellido Cruz, el cual aparece en la lista,como puedo yo probar que soy descendiente si a la fecha todos mis familiares con el apellido ya han fallecido? Que debo hacer?
Livia, le voy a dejar información sobre la nacionalidad para sefardíes.
https://www.parainmigrantes.info/como-obtener-la-nacionalidad-espanola-siendo-sefardi/
Si tiene alguna duda, puede solicitar una consulta a través de skype con el Abogado Vicente Marín. Él le asesorará.
https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/
Hola vivo en Venezuela y necesito orientación para. Tramitar mi nacionalidad española. Gracias sí me pueden ayudar.
Hola y como si yo no vivo en España puedo obtener ese documento que se pide que justifique que eres decendiente de judio y en caso de ser aprobado como puedo hacer ante el encargado del registro civil o esto se puede tramitar por el consulado de mi pais de residencia
felicito al los judíos auque soy musulman, parame todos somos humanos y tenemos los mismos derechos.
espero que salga una ley igual para los musulmane que estuberon entre 711 y 716 años en españa,que son 10 generaciones.
aver si los politicos tienen el valor de ponerlo sobre la mesa,aunque dudo mucho de esto.