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Desde hoy jueves, 3 de diciembre, los colombianos pueden viajar a España sin necesidad de tramitar un visado. Los peruanos deberán esperar hasta disponer de pasaporte electrónico.
Por fin, ya es una realidad, los ciudadanos colombianos pueden llegar a España, y el resto del espacio Schengen, sin necesidad de tramitar la visa de corta duración.
Desde hoy, jueves día 3 de diciembre, si un ciudadano colombiano desea venir a España, no deberá tramitar con carácter previo el visado de corta duración Schengen ante el Consulado General de España en Bogotá. Podrán realizar la entrada directamente portando su nuevo pasaporte electrónico y los documentos que acrediten que cumplen los requisitos de una visita de corta duración (menos de 90 días).
Los ciudadanos peruanos finalmente tendrán que esperar a disponer de pasaporte electrónico. Hasta ese momento (primavera de 2016), deberán solicitar visado para estancias de corta duración.
La exención de visa de corta estancia no supone una libertad total de entrada a España, ya que los ciudadanos colombianos deberán acreditar el objeto o motivos de la entrada, el lugar de alojamiento durante la estancia, las garantías de vuelta al país de origen o los recursos económicos para mantenerse ese periodo de tiempo. Ver requisitos de entrada aquí.
Además, la supresión de visado afecta también a los colombianos familiares de españoles, que no tendrán que tramitar visados de familiar de ciudadano de la Unión Europea si desean venir a residir a España.
Parainmigrantes.info ha seguido este proceso desde hace más de un año y, por fin, hoy se hace realidad. Enhorabuena!!
Que requisitos tengo para entrar a españa como turista en hotel. Y que posibilidad tengo de que me nieguen la entrada.? O mejor dicho me pueden negar la entrada aunque tenga todo en regla.? Muchas gracias
Buenas tardes Vicente, es decir, que yo como esposa de un español, puedo entrar a España sin visado también? Pues estoy pendiente de que mi esposo me envíe el libro de familia y pueda solicitar el visado de reagrupación familiar. Y ya después estando en España, puedo solicitar la tarjeta de residencia. Porque pensaba que yo requería un visado diferente. Además en la pagina web del consulado no aclaran nada para nosotros los familiares o cónyuges. Espero me lo pueda aclarar
Gracias por su atención