Los cambios del Arraigo Social

El Arraigo Social sigue siendo hoy día la vía de reguralización de extranjeros en España y puede que junto con el Arraigo Sociolaboral sea de las autorizaciones más tramitadas.

Desde mayo tenemos nuevo reglamento y te cuento los cambios más importantes.

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Arraigo Social 2025

El primer y más importante cambio que se ha introducido en la figura del Arraigo Social está relacionada con el tiempo de permanencia.

Pasa de 3 años a 2 años. A partir de mayo de 2025 debes acreditar que llevas dos años en España.

Este es un cambio sustancial ya que podrás hacer la solicitud ahorrándote un año. Sabemos que dos años son muchos días, pero todo lo que sea reducir el tiempo que hay que acreditar lo vemos como un cambio positivo.

Arraigo Social con contrato de trabajo

A partir de mayo el arraigo social no se podrá tramitar si tienes una oferta de empleo. Si te encuentras en esta situación el arraigo que debes tramitar es el Arraigo Sociolaboral.

Con el nuevo arraigo podrás hacer el arraigo social si:

  • Tienes familiares que tengan medios económicos y de los que dependes.
  • Si tienes medios económicos propios.
  • Vas a crear tu propio negocio.

Te lo explicamos.

Arraigo Social y tener familiares en España

La primera opción es tener familiares de los que dependes.

POr familiar se entiende:

  • Cónyuuge
  • Hijos
  • y padres

En este caso debes acreditar tres cosas:

  • Por un lado que tienes familiares extranjeros que viven de forma legal en España.
  • Que tienen medios económicos.
  • Y que dependes de ellos.

¿Cuánto dinero deben tener mis familiares para que me concedan el Arraigo Social?

Deben acreditar que disponen al menos del 100 % del IPREM que para este año asciende a 600 euros al mes.

A día de hoy las oficinas están pidiendo el 200% del IPREM, tras la publicación de la instrucción SEM 1/2025 donde se eleva esta cuantía cuando se hace esta solicitud por medios económicos de un familiar.

Arraigo Social con medios económicos propios

La siguiente opción es disponer de medios económicos propios.

En este caso y aunque la redacción dada del artículo es muy confusa sabemos con certeza que se aceptarán este tipo de arraigo con medios económicos propios.

En este caso habrá que gestionar el Informe de Esfuerzo de integración y acreditar que disponemos de 600 euros al mes y dichos medios económicos deben encontrarse en España.

reforma del reglamento de extranjería

Arraigo Social y crear tu propio negocio

La otra opción que tenemos es crear tu propia empresa.

Esta opción siempre la hemos tenido, tanto el arraigo actual como en el arraigo social nuevo que empezará a concederse a partir de mayo.

Aquí debes acreditar los requisitos de la autorización por cuenta propia como:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

Estas son las claves y los cambios que se han hecho sobre la figura del Arraigo Social. Si quieres tramitar el tuyo, estás en el sitio adecuado, ¡cuenta con nosotros!.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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11 comentarios en “Los cambios del Arraigo Social”
  1. Oulid dice:

    ¿Cómo dices 100% y en la oficina piden 200%?

  2. Ignacio moreno dice:

    Hola , quiero contratar a una señora de Guatemala. Lleva tres años en españa y no tiene papeles . Para cuidar de mi madre pero solo la necesito 20h a la semana .y me dice que si no la contrato 30h semana no puede arreglar su papeles para coger el arraigo en españa . Es verdad. Gracias !!!

  3. Elena dice:

    Buenos tardes.
    Si hay cambios en el arraigo en ultimos meses sobre cambio de anos (de 3 a 5 o a 2)
    un saludo

  4. sonia dice:

    hola soy una chica paraguaya llevo 3 años viviendo en Barcelona con mi madre la cual dispone de la tarjeta de residencia, me gustaría saber que posibilidades tengo yo de obtenerlas , o por que vías podría solicitarlo ,gracias

  5. giovanni dice:

    hola, donde puedo solicitar informacion, para solicitar mis papeles por arraigo social sin contrato…

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Giovanni, aquí te dejo información sobre la posibilidad de solicitar un Arraigo Social sin contrato https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social-sin-contrato-de-trabajo-se-puede-hacer-687/

  6. Hector dice:

    Hola, mi nombre es Hector y soy Peruano estuve leyendo algunas paginas y en varias ecuentro cosas distintias al final mi duda es actualmente esta vigente el arraigo social? ha cambiado ? . Gracias

  7. alejandro dice:

    Hola, mi nombre es Alejandro, soy chileno, vivo hace tres años en Barcelona , trabajo tres días a la semana en la tienda de la misma persona desde el momento que llegue y ocasionalmente en tiempos mas extensos.
    Quiero regularizar mi situación de documentación pero me siento muy desorientado, por lo que les agradecería enormemente su ayuda.
    Quisiera saber si el esta obligado a ayudarme? de que forma podría defenderme si el no quiere ayudar o hacerme el contrato? que pierde el con contratarme y que requisitos debe cumplir para esto?
    Desde el momento que me he empadronado (sept, 2009) que participo activamente en esta sociedad, he estado de alta en algún gimnasio, tengo, desde este tiempo una cuenta en la caixa, estoy apuntado a la biblioteca de mi barrio y hasta tengo un contrato de alquiler del piso donde vivo (desde hace 2 años), y mucha información mas para poder justificar el tiempo.
    De antemano les agradezco cualquier posible información

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Alejsndro, podrías solicitar un Arraigo Social, aquí te dejo información, donde explicamos todo el trámite de una forma detallada https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social/

  8. Urania Ramirez dice:

    puedo hacer solicitud de arraigo un mes antes de cumplir los tres anos de empadronamiento?,cuales son los requisitos para hacer la solicitud,y

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Urania, te van a pedir a la hora de solicitar que acredites los tres últimos años, por lo que es aconsejable que en el momento de solicitud ya dispongas de ellos…

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