Los cambios del Arraigo Social

El Arraigo Social sigue siendo hoy día la vía de reguralización de extranjeros en España. Ha sido y es hoy día la autorización tramitada por aquellas personas que o bien han perdido sus tarjeta o nunca la han tenido.

Siendo conscientes de esta situación y a través de la reforma del Reglamento de Extranjería lo que se ha pretendido es flexibilizar los requisitos de esta autorización de residencia y/o trabajo en España. Te contamos los principales cambios incorporados a este permiso.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director del portal Parainmigrantes.info te explica los cambios que ha sufrido el Arraigo Social.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Contrato del Arraigo Social

El primer y más importante cambio que se ha introducido en la figura del Arraigo Social está relacionada con el contrato de trabajo.

Os recordamos que para poder obtener este tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales en España tenemos tres vías:

Aunque jurídicamente existan tres vías para poder obtener esta tarjeta en España la vía más utilizada es a través de una oferta de empleo.

Así ha sido desde que se creó esta figura y así sigue siendo.

El principal cambio introducido sobre el contrato es la duración del mismo. Hoy día se puede aportar cualquier tipo de contrato y de cualquier duración. Ahora mismo no es obligatorio aportar una oferta de empleo de carácter indefinido o de una duración especifica. Podrás aportar un contrato temporal de 6 mese o incluso de menor duración.

La única exigencia que se requiere hoy día es que el salario fijado en el mismo sea como mínimo el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas semanales.

¿Por qué hoy día no se exige que el contrato sea de un año o indefinido?

Para poder responder a esta pregunta es necesario ir al principio. En un inicio, la norma exigía que el contrato de trabajo tuviese la misma duración que la tarjeta o autorización que se estaba solicitando, que era de un 1 año. Esto provocaba que obligatoriamente tuviésemos que aportar ofertas de empleo temporales de una año o un contrato indefinido.

Tras la reforma laboral que ha entrado en vigor el pasado mes de marzo de 2022, los contratos temporales pueden tener una duración máxima de 6 meses. Debido a este cambio, y al estar tan sumamente relacionado el arraigo social con la normativa laboral, provocó que a partir de ese momento, fuese necesario sí o sí aportar un contrato indefinido.

Todo esto se tradujo en que si ya era difícil encontrar una oferta de trabajo, si además debía ser indefinida se convertía en misión imposible.

Tipo de Contrato para el Arraigo Social

Como decimos se puede aportar cualquier tipo de contrato de los fijados o establecidos en la normativa laboral.

Se puede aportar un contrato laboral temporal, un contrato indefinido o un contrato fijo discontinuo en determinadas ocasiones.

Medios económicos del empleador

Una de las grandes novedades introducidas en el Arraigo Social tras la reforma del Reglamento de Extranjería es que no es obligatorio aportar los medios económicos del empresario o empleador.

Si que en aquellos casos en los que la Oficina dude de dicha relación laboral podrá requerir la documentación oportuna para verificar que la empresa tiene la capacidad para hacer dicha contratación.

Contrato de 20 horas para el Arraigo Social

Otro cambio importante que se ha introducido con esta reforma es que es posible aportar un contrato de trabajo de 20 horas semanales cuando tenga a cargo:

  • Menores de edad
  • O personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

En estos casos es posible aportar una ofera de empleo de 20 horas semanales fijando, eso sí, la parte proporcional del salario mínimo interprofesional o el establecido en el convenio colectivo aplicable.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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9 comentarios en “Los cambios del Arraigo Social
  1. Elena dice:

    Buenos tardes.
    Si hay cambios en el arraigo en ultimos meses sobre cambio de anos (de 3 a 5 o a 2)
    un saludo

  2. sonia dice:

    hola soy una chica paraguaya llevo 3 años viviendo en Barcelona con mi madre la cual dispone de la tarjeta de residencia, me gustaría saber que posibilidades tengo yo de obtenerlas , o por que vías podría solicitarlo ,gracias

  3. giovanni dice:

    hola, donde puedo solicitar informacion, para solicitar mis papeles por arraigo social sin contrato…

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Giovanni, aquí te dejo información sobre la posibilidad de solicitar un Arraigo Social sin contrato https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social-sin-contrato-de-trabajo-se-puede-hacer-687/

  4. Hector dice:

    Hola, mi nombre es Hector y soy Peruano estuve leyendo algunas paginas y en varias ecuentro cosas distintias al final mi duda es actualmente esta vigente el arraigo social? ha cambiado ? . Gracias

  5. alejandro dice:

    Hola, mi nombre es Alejandro, soy chileno, vivo hace tres años en Barcelona , trabajo tres días a la semana en la tienda de la misma persona desde el momento que llegue y ocasionalmente en tiempos mas extensos.
    Quiero regularizar mi situación de documentación pero me siento muy desorientado, por lo que les agradecería enormemente su ayuda.
    Quisiera saber si el esta obligado a ayudarme? de que forma podría defenderme si el no quiere ayudar o hacerme el contrato? que pierde el con contratarme y que requisitos debe cumplir para esto?
    Desde el momento que me he empadronado (sept, 2009) que participo activamente en esta sociedad, he estado de alta en algún gimnasio, tengo, desde este tiempo una cuenta en la caixa, estoy apuntado a la biblioteca de mi barrio y hasta tengo un contrato de alquiler del piso donde vivo (desde hace 2 años), y mucha información mas para poder justificar el tiempo.
    De antemano les agradezco cualquier posible información

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Alejsndro, podrías solicitar un Arraigo Social, aquí te dejo información, donde explicamos todo el trámite de una forma detallada https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social/

  6. Urania Ramirez dice:

    puedo hacer solicitud de arraigo un mes antes de cumplir los tres anos de empadronamiento?,cuales son los requisitos para hacer la solicitud,y

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Urania, te van a pedir a la hora de solicitar que acredites los tres últimos años, por lo que es aconsejable que en el momento de solicitud ya dispongas de ellos…

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