Lo trabajadores autónomos cobrarán su prestación extraordinaria al final de mes

El próximo día 30 de abril los trabajadores autónomos recibirán su prestación por cese de actividad.

Como ya sabéis desde que se declaro el estado de alarma son muchas las medidas que se han puesto en marcha para combatir las consecuencias económicas de la expansión del coronavirus por territorio español.

Una de esas medidas que se pusieron en marcha fue el reconocimiento de la prestación por cese de actividad para todos aquellos trabajadores autónomos, para no perder así sus ingresos y poder hacer frente a sus gastos durante este confinamiento.

Si quieres saber en que consiste esta prestación de cese de actividad reconocida a los trabajadores autónomos, aquí tienes toda la información.

Os transcribimos la nota de prensa que ha publicado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

  • Las más de 900.000 personas que percibieron el primer pago el pasado 17 de abril recibirán un segundo por la segunda mitad del mes.
  • Quienes han recibido el reconocimiento de la prestación después de esa fecha cobrarán la prestación por un periodo de 47 días.
  • Se han recibido más de 1,12 millones de solicitudes de esta prestación hasta el 21 de abril.
  • Desde el pasado martes, los autónomos que no estuvieran adscritos a ninguna mutua, pueden hacerlo para gestionar la prestación con más celeridad.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones efectuará un nuevo pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad el próximo 30 de abril. Así lo ha determinado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que ha establecido que quienes recibieron el primer abono el pasado día 17 (más de 919.000) percibirán la parte proporcional del mes de abril (17 días) y quienes tuvieron el reconocimiento posteriormente o lo tengan en los próximos días percibirán el equivalente a 47 días.

Más de un millón de autónomos accederán a partir del próximo 30 de abril a esta prestación extraordinaria, cuyo objetivo es proteger la falta de ingresos de los autónomos en la situación excepcional provocada por la pandemia de la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio. Hasta el día 21 de abril se habían resuelto favorablemente 1.039.598 prestaciones y se habían denegado 38.605, incluidas 3.685 desistidas, por lo que la tasa de aceptación supera el 90%. Hay todavía 76.722 pendientes de resolución.

A fecha de 22 de abril, la Seguridad Social había recibido más de 1,154 millones de solicitudes, lo que supone que el porcentaje de autónomos que han solicitado la prestación se sitúa en el 35,5% de los cotizantes.

Con el objetivo de facilitar la tramitación de esta prestación a los autónomos que aún no estuvieran adscritos a ninguna mutua, el martes pasado el Consejo de Ministros aprobó un Real decreto-ley que permite que lo puedan hacer para solicitarla. 

Prestación extraordinaria

La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos puede solicitarla cualquier trabajador/a por cuenta propia que se vea afectado por el cierre de su negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos como el agrario, del mar – con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.

La cuantía de esta prestación gestionada por la Seguridad Social es el equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial del Mar, lo que supone un mínimo de 661 euros al mes. Además, los autónomos y autónomas que la perciban estarán exentos de pagar las cotizaciones del mes. Si al serles concedida la prestación ya han pagado las cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social las reintegrará de oficio.

Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar en alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.«

Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

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