Lista actualizada de países que están obligados o exentos de visado

¿Los ciudadanos de qué países necesitan visado para entrar a España? ¿Y cuáles no? 

Listado de países obligados o exentos de visado en fronteras exteriores

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado ayer el listado de terceros países cuyos nacionales están obligados a presentar visado para cruzar las fronteras exteriores, así como la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

países visados fronteras

El Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hay que tener en cuenta que el hecho de no necesitar visado de entrada facilita entrar a España únicamente con el pasaporte, pues además se deberá cumplir ciertos requisitos de entrada que te pueden exigir en la frontera en el momento de ingresar. De no cumplir con estos requisitos, podrá denegarse la entrada a España.

 

Destacaremos en dicho Reglamento que:

 1. Se determinan los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado o exentos de dicha obligación. Habrán de evaluarse caso por caso diversos criterios relativos a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos, sobre todo en términos de turismo y comercio exterior  a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate atendiendo. En particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad.

2.

  • Los nacionales de los terceros países enumerados en la lista del anexo I deberán estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.
  • Sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Acuerdo europeo sobre exención de visados para los refugiados del Consejo de Europea los refugiados reconocidos y los apátridas deberán estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, si el tercer país en que residen y que les ha expedido el documento de viaje figura en la lista del anexo I del presente Reglamento.

3.

  • Los nacionales de los terceros países enumerados en la lista del anexo II estarán exentos de la obligación para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. 
  • También estarán exentos de la obligación de estar provistos de un visado:

a) los nacionales de los terceros países enumerados en la lista del anexo I del presente Reglamento que sean titulares de un permiso de tráfico fronterizo menor expedido por los Estados miembros cuando esos titulares ejerzan su derecho en el contexto del régimen de tráfico fronterizo menor.

b) los escolares nacionales de un tercer país incluido en la lista del anexo I del presente Reglamento que residan en un Estado miembro, cuando dichos escolares participen en un viaje organizado en el marco de un grupo escolar acompañado de un profesor del establecimiento.

c) los refugiados reconocidos, los apátridas y otras personas que no tengan la nacionalidad de ningún país que residan en un Estado miembro y que sean titulares de un documento de viaje expedido por este Estado miembro.

4. Los Estados miembros podrán:

  • establecer excepciones a la obligación de visado o a la exención de visado.
  •  eximir de la obligación de visado.

5. El Reglamento no afecta a las competencias de los Estados miembros en cuanto:

  •  al reconocimiento de Estados y entidades territoriales,
  • así como de los pasaportes,
  • documentos de identidad o de viaje que hayan sido expedidos por las autoridades de los mismos.

 

ANEXO I

LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN SOMETIDOS A LA OBLIGACIÓN DE VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1. ESTADOS:

Afganistán, Armenia, Angola, Azerbaiyán, Bangladés, Burkina Faso, Baréin, Burundi, Benín, Bolivia, Bután, Botsuana, Bielorrusia, Belice, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Congo, Costa de Marfil, Camerún, China, Cuba, Cabo Verde, Yibuti, República Dominicana, Argelia, Ecuador, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Fiyi, Gabón, Ghana, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Indonesia, India, Irak, Irán, Jamaica, Jordania, Kenia, Kirguistán, Camboya, Comoras, Corea del Norte, Kuwait, Kazajistán, Laos, Líbano, Sri Lanka, Liberia, Lesoto, Libia, Marruecos, Madagascar, Mali, Myanmar/Birmania, Mongolia, Mauritania, Maldivas, Malaui, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Nepal, Omán, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Pakistán, Qatar, Rusia, Ruanda, Arabia Saudí, Sudán, Sierra Leona, Senegal, Somalia, Surinam, Sudán del Sur, Santo Tomé y Príncipe, Siria, Chad, Togo, Tailandia, Tayikistán, Turkmenistán, Túnez, Turquía, Tanzania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen,  Sudáfrica, Zambia, Zimbabue

2. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO

  • Kosovo  (tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
  • La Autoridad Palestina

 

ANEXO II

LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA ESTANCIAS INFERIORES A 90 DÍAS POR PERÍODO DE 180 DÍAS

1. ESTADOS
Antigua República Yugoslava de Macedonia (1),  Andorra, Emiratos Árabes Unidos (2) , Antigua y Barbuda, Albania (1) , Argentina, Australia, Bosnia y Herzegovina (1), Barbados, Brunéi, Brasil, Bahamas, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica (2) , Micronesia (2) , Granada (2) , Georgia (3) , Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Kiribati (2) , San Cristóbal y Nieves, Corea del Sur, Santa Lucía (2), Mónaco, Moldavia (4) , Montenegro (5) , Islas Marshall (6), Mauricio, México, Malasia, Nicaragua, Nauru (6) , Nueva Zelanda, Panamá, Perú (6), Palaos (6), Paraguay, Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)] (5),Islas Salomón, Seychelles, Singapur, San Marino, El Salvador, Timor oriental (6), Tonga (6), Trinidad y Tobago, Tuvalu (6), Ucrania (7), Estados Unidos, Uruguay, Santa Sede, San Vicente y las Granadinas (6), Venezuela, Vanuatu (6), Samoa

2. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
RAE de Hong Kong (8)
RAE de Macao (9)

3. CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN
Ciudadanos británicos [British nationals (Overseas)]
Ciudadanos de los territorios británicos de ultramar [British overseas territories citizens (BOTC)]
Ciudadanos británicos de ultramar [British overseas citizens (BOC)]
Personas británicas protegidas [British protected persons (BPP)]
Sujetos británicos [British subjects (BS)]

4. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán (10)

_____________________________________________________

(1)  La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.

(2)  La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.

(3)  La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(4)  La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Moldavia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(5)  La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.

(6)  La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.

(7)  La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Ucrania de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(8)  La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».

(9)  La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».

(10)  La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea se aplicará únicamente a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea y Listado oficial del Ministerio de países obligados o exentos de visado en fronteras exteriores

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