Los familiares de españoles SÍ necesitan medios económicos para la tarjeta comunitaria

Limitación a la reagrupación de los españoles que no han ejercido su derecho a la libre circulación. Los medios económicos como exigencia para la obtención de la tarjeta comunitaria a familiares de ciudadanos de la UE y ciudadanos españoles.

Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de Julio de 2017, relativa a la aplicación del art.7 RD 240/07 a familiares extranjeros de españoles/as residentes en España

En los antecedentes de hecho, la resolución administrativa recurrida ante el Juzgado nº 1 de Santander denegaba la solicitud de la tarjeta comunitaria a una ciudadana cubana inscrita como pareja de hecho de un español.

Las causas que motivaron la denegación de la tarjeta fueron, el no acreditar suficientes medios económicos por parte del español (solo se aportó un subsidio de 426 euros mensuales);  y por carecer, el solicitante, de un seguro de enfermedad, convirtiéndose en una carga para la asistencia sanitaria en España.

Limitación a la reagrupación de los españoles

El objeto del pleito consiste en comprobar la correcta aplicación de la causa de denegación de la tarjeta comunitaria conforme al artículo 7 RD 240/2007; o más en concreto determinar cuál es el régimen jurídico aplicable, desde la perspectiva de la legislación española, al familiar extracomunitario de ciudadanos de españoles.

En principio, esta cuestión ya había sido resuelta con la STS de 1 de junio de 2010 al establecerse el mismo régimen a los familiares de españoles y de otros ciudadanos comunitarios.

Hasta el momento, ha han existido discrepancias respecto a la exigencia de medios económicos cuando el reagrupante sea español con residencia en el propio territorio nacional, y no un ciudadano de la UE que se desplaza junto con su familia para residir en otro EEMM de la UE. Es decir, por un lado muchos juristas han defendido la idea de que no debería exigirse el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 al español puesto que éste no ejerce el derecho a la libre circulación al tener su residencia en el país del que es nacional, y por ende, no debería acreditar los medios económicos o el seguro médico.

Este argumento es el ha defendido el Juzgado, según el cual y en base a lo expuesto, la denegación de la residencia de la recurrente no puede fundarse en el artículo 7, sino en el 8 relativo a los requisitos  para la obtención de la tarjeta comunitaria.

Finalmente, se estima el recurso interpuesto por la interesada y se condena a la Administración a expedir la tarjeta solicitada. No obstante, el Abogado del Estado preparó recurso de casación llegando la cuestión al Tribunal Supremo para determinar la correcta interpretación de este precepto respecto a los familiares de españoles con el objetivo de fijar jurisprudencia.

Por tanto, se plantea, ¿es el artículo 7 Del RD 240/2007, de 16 de febrero, aplicable a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles residentes en España?, ¿o se aplicaría el artículo 8 en base al no ejercicio del derecho a la libre circulación por parte del español? ¿puede exigirse a éste, el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 como al resto de comunitarios, aún siendo nacional del país donde tiene establecida su residencia?, ¿supondría esto un límite a la reagrupación familiar de ciudadanos españoles afectando su derecho a la unidad familiar?

Tras un análisis exhaustivo de los antecedentes normativos, el Tribunal llega a la conclusión de que ha de afirmarse que, con independencia y al margen de la Directiva, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles que hayan, o no, hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio común europeo, y concretamente, su artículo 7.

Al español, es cierto, no se le podrá limitar su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español, pero esto no obsta para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros no comunitarios, se le exija el cumplimiento de los requisitos contemplado en el artículo 7, al igual que se le exige al resto de comunitarios que pretenden fijar su residencia en otro EEMM de la UE.

Por tanto, el derecho de residencia en España de estos familiares extranjeros derivan de la nacionalidad española del reagrupante y de la concurrencia de los requisitos previstos en el mencionado precepto. Y una vez surgido este derecho, se aplicará el artículo 8 con naturaleza meramente procedimental para la obtención de la Tarjeta comunitaria.

Finalmente, una vez fijada la interpretación del artículo 7,  el Tribunal Supremo procede a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, por no ser conforme a Derecho en la medida de que no se cumplía ninguno de los requisitos que exige el artículo 7 anteriormente analizado (medios económicos  y seguro médico)

Por tanto, al aplicarse íntegramente el artículo 7, ya no podremos remitirnos a antiguas sentencias del Supremo para recurrir la denegación de las tarjetas comunitarias de familiares por falta de medios económicos del español, ya que el propio Tribunal se pronuncia al respecto, sentando jurisprudencia sobre esta cuestión. Y más en concreto, un subsidio de 426 euros sería un medio insuficiente para acreditar el cumplimiento de este requisito.

En relación a esto, nos planteamos si se respeta el derecho fundamental a la intimidad familiar, puesto que someter a un español al cumplimiento de estos requisitos, supondría limitar la reagrupación familiar de los familiares extranjeros de españoles.

En relación este planteamiento, el propio Tribunal establece estas limitaciones no afectan negativamente al derecho a la intimidad familiar reconocido en el artículo 18 CE, ya que, «nuestra Constitución no reconoce el derecho a la vida familiar en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribuna Europeo de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 8.1 CEDH, y menos aún un derecho fundamental a la  reagrupación familiar, pues ninguno de dichos derechos forma parte del contenido del derecho a la intimidad familiar garantizado por el artículo 18.8 CE»

La respuesta del Supremo resulta cuestionable, y ha producido duras criticas por parte de muchos juristas especialistas en el ámbito de la extranjería.

Destacamos la opinión de un compañero que a través de su blog realiza una crítica a la sentencia mencionada (Pulsa aquí)

Para ver la sentencia completa pulse aquí

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4 comentarios en “Los familiares de españoles SÍ necesitan medios económicos para la tarjeta comunitaria
  1. Hola,estoy rumana casada más de un año con mí marido español y he tenido cita para cambiar el NIE por casada.He preguntado allí en la extranjeria por la Tarjeta Comunitaria ,cómo he adquirido los calificativos del Instituto Cervantes y nó sabian sobre esa cosa.Por favor donde me voy para la Tarjeta Comunitaria y los documentos que necesitare.Gracias.

  2. David dice:

    Hola buenas noches. Quería preguntar. Si el ciudadano español esta cobrando el subsidio y le saca un seguro medico a su esposa. Le podrán conceder el visado

  3. Victoria Margarita Morales Garcia dice:

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    Si vas a solicitar tu visado de residencia en España es obligatorio que el solicitante de un visado de residencia disponga de un seguro de salud obligatorio para extranjeros en España que le proporcione cobertura completa.
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    Victoria Morales
    Agente exclusivo de Caser
    vmorales@agentesalud.caser.es
    642-506-031/915-955-316

  4. José Manuel dice:

    Soy español, pensionista por enfermedad, casado desde 2008 con ciudadana argentina. El caso es que me gustaría que viniera a vivir conmigo a España, pero gano actualmente 730 € además ella es madre de un hijo de una relación anterior que también me gustaría traer. Tengo vivienda propia. El tema es que si a mi o a cualquiera que esté en el mismo caso que expongo, por ley, nos solicitan unas ganancias para cumplir los requisitos de reagrupación familiar, debería el gobierno dar igualmente ayudas a familias de parados por los mismos importes, pues hay familias que viven con menos ingresos de los que yo tengo. En fin, el caso es que cuando podemos hacemos viajes de turista de 3 meses y así vivimos, esperando algún día que se le de importancia a la unidad familiar bajo el mismo techo. Saludos.

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