Nacionalidad Española: Aprobada la Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática ya es casi una realidad. Tras muchos años de espera, finalmente se ha ido avanzando, ya que el pasado día 5 de octubre el Senado ha aprobado esta ley, la cual será publicada en el BOE en los próximos días.

Vicente Marín, experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director de Parainmigrantes.info, nos detalla en qué casos o supuestos aplicaría para poder solicitar la Nacionalidad Española a través de la Ley de Memoria Democrática:

Ley de Memoria Democrática

Si nunca has escuchado hablar de la Ley de Memoria Democrática, te lo explicamos en qué consiste.

Es una ley que tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España», para «fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales». 

Otro de los objetos de la ley es «el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva». 

Lo relevante de este proyecto de ley, es que recoge ciertos supuestos para acceder a la nacionalidad española tal y como ya se hiciera en el año 2007 a través de la Ley de Memoria Histórica.

Nacionalidad por Opción para Hijos o Nietos de Españoles

Una de las vías que más repercusión han tenido de este Proyecto de Ley es la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para todos los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que hubieran sido originariamente españoles.

Citamos la Disposición adicional octava.

» Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
ley de memoria democrática

En esta Disposición adicional se abre la posibilidad de todos aquellos que sean hijos o nietos de españoles que originariamente sido españoles, de adquirir hoy día la nacionalidad española.

Una vez que la ley entre en vigor, en esta situación dispondremos de dos años para poder hacer la tramitación de esta nacionalidad española por opción.

En este caso, y analizando el texto, vemos que no se fija un limite de edad del propio solicitante, por lo que independencia de nuestra edad, podremos comenzar con la adquisición de esta nacionalidad española.

Otra de las cuestiones que debemos tener en cuenta es que deberemos acreditar que nuestros padres o abuelos emigraron, que fueron exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencias o de orientación e identidad sexual y que perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.

Es realmente interesante la posibilidad que se abre de nuevo para todas aquellas personas cuyos padres tramitaron la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica y que al ser mayores de edad no pudieron optar por la vía normal establecida en el Código Civil. Con esta nueva Ley tendrían la posibilidad de solicitar esta nacionalidad por opción. En este caso únicamente estaríamos hablando que podrán acceder a esta nueva vía los que quedaron fuera por no poder ejercer el derecho de opción y que puedan acreditar que son nietos de exiliados. Básicamente la Nueva Ley de Memoria Democrática vuelve a abrir la posibilidad de pedir la nacionalidad a los nietos de exiliados y brigadistas, pero únicamente a estos.

conservar la nacionalidad española

Concesión de Nacionalidad Española para Voluntarios de las Brigadas Internacionales

Además del supuesto de Nacionalidad Española por Opción que hemos comentado, se abre también la posibilidad de acceder a una nacionalidad por carta de naturaleza para aquellos que fueron voluntarios integrantes en las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil española, durante los años 1936 al 1939. Además en este supuesto no será necesario renunciar a su nacionalidad anterior.

Esta vía de adquisición de nacionalidad española la vemos algo más complicada que la anterior, más que nada, por el tiempo transcurrido. Es decir, en este supuesto debe ser el propio voluntario que participó en las Brigadas Internacionales y no sus descendientes el que realice la solicitud por carta de naturaleza y, teniendo en cuenta que ya han transcurrido 84 años, puede ser que a día de hoy ya no vivan estos voluntarios de las Brigadas Internacionales.

Os citamos el artículo 34 del anteproyecto de Ley de Memoria Democrática.

«A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, no siéndole de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil».

¿Cuándo entra en vigor la Ley de Memoria Democrática?

Desde el 20 de octubre la ley ya está publicada en el BOE y por tanto ya se encuentra en vigor. En estos momentos puedes hacer la solicitud de nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática.

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes y os informaremos de cómo va avanzando todo en relación a esta Ley de Memoria Democrática. Os dejamos aquí el texto provisional.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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19 comentarios en “Nacionalidad Española: Aprobada la Ley de Memoria Democrática
  1. Odalys dice:

    Que debe hacer un Cubano que reside en los Estados Unidos nieto de Español, para solicitar la Ciudadania Española?…

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Odalys, aún no se conocen a detalle los requisitos o listado de documentos para poder aplicar a la Ley de Memoria Democrática, es necesario detallar que la ley ha sido aprobada por el Congreso pero aún quedan algunos pasos para poder obtener más información. Te invitamos que te mantengas al pendiente de nuestro sitio web y redes sociales por si surge alguna novedad sobre el tema. ¡Un saludo!

  2. Lazara Sandra dice:

    Buen dia, quiero agradecerles primero que todo por la información tan completa y detallada. Yo me beneficio ahora con esta Ley, mi madre es Ciudadana española desde el 2011 gracias a la Ley de Memoria Historica, yo era mayor de edad y no pude optenerla. Tengo dos hijos menores, una niña de 15 años y un niño de 14. Mi pregunta es: ahora cuando entre en vigor la Ley de Memoria Democratica ¿mis hijos se hacen ciudadanos por mi o debo solicitar la ciudadania por su abuela (mi madre)? Muchas gracias amigos

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Lazara, aún no se conocen los supuestos que se aplicarán para la ley de memoria democrática, por lo cual tenemos que esperar que sea publicada en el BOE para conocer a detalle como se aplicará y quiénes podrán optar; te invitamos que te mantengas al pendiente de nuestro sitio web y redes sociales por si surge alguna novedad sobre el tema

  3. Antonio dice:

    Saludos mi padre obtuvo la nacionalidad española por la ley 36/2002 (Mayores). De aprobarse la Ley de Memoria Democrática, sería posible que pudiera yo aplicar a la nacionalidad por el inciso b) de la disposición octava?

  4. Guillermo dice:

    Mi caso es que mi abuelo nunca perdió la nacionalidad y emigró antes de 1936 y por razones económicas y no políticas u otras. Por lo que leo, no entraría yo para nacionalizarme. ¿Me puede confirmar esto? Sería muy injusto.

  5. Sergio Rolando dice:

    Hola,,muy buen artículo y felicitaciones para todo el equipo de abogados ,muy profecionales ,permitame comunicarles que soy bisnieto de Español viajó a Cuba en el siglo XVIII y según informaciones fue sargento del Ejército Español ,me gustaría desempolvar esa historia .Q puedo hacer???? Slds

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Sergio puedes hacer una consulta por skype y vemos todo https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

  6. Miguel dice:

    Buenas, quería saber si entrando en vigor está ley puedo optar por la nacionalidad española ya que mi abuela es nacida en España y mi madre que es la hija directa falleció acá en Venezuela y no pudo hacer nacionalidad con la antigua ley de memoria histórica.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Miguel de momento no está en vigor… en cuanto haya alguna novedad os informamos

    2. Carmen Blanco dice:

      Hola soy viniesen de una Española por parte de mi madre y por parte de mi padre de hecho llevo el apellido de mi madre Sanz y por mi padre Blanco yo soy Blancomo Sanz soy Venezolana pero no puedo probar eso no existen ningún papel como hago vivo acá en España ase 6 años y ase unos meses atraves del asilo tengo residencia con permiso de trabajo la cual renuevo cda 4 meses pero me gustaría si he posible si me la merezco tener mi nacionalidad tengo un hijo casado con una Española tienen 13 años de casados en que me pueden ayudar Muchas gracias

    3. Sindy González dice:

      Hola muchas gracias por la información , quisiera saber si es posible que luego de un auto denegatorio el cual fue apelado hace dos años y aún no tenos respuesta alguna , existe alguna posibilidad de que sea aprobada la ciudadanía española? Mi padre optó por la ciudadanía española hace alrededor de 12 años siendo nieto de español y lo denegaron y hace 2 años que de envió la apelación aún sin respuestas ,que nos recomienda que hagamos a partir de ahora ? Gracias de antemano y un saludo cordial

      1. Diana Parainmigrantes dice:

        Sindy, para valorar tu caso y ayudar a resolver tus dudas, te recomendamos que realices una consulta de Skype con nosotros https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2021-07

  7. Iñaki dice:

    Buenas! Muy buen artículo y adelanto sobre lo que se viene.

    Soy hijo mayor de madre española por ley 52/2007 (previamente nieta de español de origen). Si bien aún continua en tratativas, no comprendo del todo si podría acceder a tramitar la nacionalidad por opción por el solo hecho de ser hijo de madre considerada de origen, o si de igual forma deberia probar de alguna manera la figura de «exilio»

    Muchas gracias.

  8. Andres dice:

    Mamasijaya

  9. Luciano Landa dice:

    Hola a todos, un gusto saludarles
    Por el momento no necesito de sus servicios, pero si quería agradecerles por toda la información valiosa que nos brindan.son muy profesionales y les agradezco por esa actitud
    Saludos. L. Landa

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      ¡Muchísimas gracias por tan lindo comentario!. Nos alegra mucho saber que toda la información que compartimos es de utilidad para usted. ¡Un abrazo!

      1. Fernando Aranda dice:

        Muy buena labor, felicitaciones! Comento: soy nieto de español pero no sé si mi abuelo y bisabuelos (ya fallecidos) se vinieron a la Argentina por razones políticas. Cómo podría averiguarlo y si será posible tramitar con esta ley mi ciudadanía? Muchas gracias!

        1. Diana Parainmigrantes dice:

          Fernando, aún no se conocen detalles de cuáles serán los supuestos detallados para poder aplicar a la nacionalidad; te recomendamos que te mantengas al pendiente de nuestro portal por si surge alguna novedad sobre el tema

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