Ley de emprendedores- Investigadores

Residencia para extranjeros que quieran desarrollar una actividad investigadora en España: INVESTIGADORES EXTRANJEROS

El  28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Explicamos el cuarto supuesto: INVESTIGADORES

Ley de emprendedores- Investigadores

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*¿Quién puede solicitarlo?

Todos aquellos interesados en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España que cuenten con una oferta.

La solicitud debe presentarte por la propia entidad empresarial o centro de investigación que quiera contratar al extranjero a través de representante debidamente acreditado.

Los familiares también podrán solicitar este tipo de autorizaciones de forma simultánea a la del trabajador, o bien, con posterioridad a la concesión de éste.

Entre los familiares que pueden pedir este tipo de permisos, se limita al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.

*¿Dónde se solicita?

Existe dos vías:

Si el extranjero se encuentra fuera de España, puede presentar su solicitud a través del Consulado español donde el interesado tenga su residencia (visado).

Si el extranjero se encuentra legalmente en España, puede presentar su solicitud directamente a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), sin necesidad de un visado específico previo.

*¿Qué documentos necesito?

-Pasaporte

-Certificado de antecedentes penales

-Acreditación de la Universidad u órgano que contrata y donde se desarrollo la actividad investigadora.

-Copia del contrato o de la relación profesional con la institución.

*¿Qué tipo de autorización corresponde?

El permiso obtenido autoriza al investigador a residir y trabajar en España por un periodo de tres años, o bien, por la duración de contrato o Convenio de acogida si fuese inferior a dicho periodo.

Dicha autorización podrá renovarse por un periodo de dos años siempre que se mantengan las condiciones.

*Aspectos a destacar:

-Tanto el visado como la autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

-No se aplica la Situación Nacional de Empleo

-Los plazos de resolución son más rápidos que en los procesos normales de extranjería (10 días para los visados y 20 para las autorizaciones).

-La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta la resolución del procedimiento.

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