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Residencia para extranjeros que quieran desarrollar una actividad investigadora en España: INVESTIGADORES EXTRANJEROS
El 28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.
Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
Explicamos el cuarto supuesto: INVESTIGADORES
*¿Quién puede solicitarlo?
Todos aquellos interesados en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España que cuenten con una oferta.
La solicitud debe presentarte por la propia entidad empresarial o centro de investigación que quiera contratar al extranjero a través de representante debidamente acreditado.
Los familiares también podrán solicitar este tipo de autorizaciones de forma simultánea a la del trabajador, o bien, con posterioridad a la concesión de éste.
Entre los familiares que pueden pedir este tipo de permisos, se limita al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.
*¿Dónde se solicita?
Existe dos vías:
Si el extranjero se encuentra fuera de España, puede presentar su solicitud a través del Consulado español donde el interesado tenga su residencia (visado).
Si el extranjero se encuentra legalmente en España, puede presentar su solicitud directamente a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), sin necesidad de un visado específico previo.
*¿Qué documentos necesito?
-Pasaporte
-Certificado de antecedentes penales
-Acreditación de la Universidad u órgano que contrata y donde se desarrollo la actividad investigadora.
-Copia del contrato o de la relación profesional con la institución.
*¿Qué tipo de autorización corresponde?
El permiso obtenido autoriza al investigador a residir y trabajar en España por un periodo de tres años, o bien, por la duración de contrato o Convenio de acogida si fuese inferior a dicho periodo.
Dicha autorización podrá renovarse por un periodo de dos años siempre que se mantengan las condiciones.
*Aspectos a destacar:
-Tanto el visado como la autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
-No se aplica la Situación Nacional de Empleo
-Los plazos de resolución son más rápidos que en los procesos normales de extranjería (10 días para los visados y 20 para las autorizaciones).
-La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta la resolución del procedimiento.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada