Legalizar documentos para la inscripción como pareja de hecho en Andalucía

¿Cómo puedo legalizar documentos para la inscripción como pareja de hecho en Andalucía? ¿Tengo que apostillarlos o legalizarlos? ¿Cómo es el procedimiento?

Para la inscripción como pareja de hecho en Andalucía, ambos miembros de la pareja deberán presentar un certificado de nacimiento literal y un certificado de soltería.

Si uno de los miembros de la pareja es de nacionalidad española, dichos certificados los solicitará en el Registro Civil de su localidad, y se podrán presentar directamente ante el Registro de Parejas de Hecho. Sin embargo, si el otro miembro de la pareja no es español (o los dos, en el caso de ciudadanos comunitarios), antes de presentar los documentos en el Registro de Parejas de Hecho, deberá legalizarlos para que tengan validez en España.

Por lo general, existen dos formas de legalizar documentos para la inscripción como pareja de hecho en Andalucía: por vía diplomática o consular o mediante la Apostilla de La Haya.

pareja de hecho* Vía diplomática o consular:

Es el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de ningún Acuerdo o Convenio que exima de esa obligación.

Gracias al nuevo procedimiento de legalización, que exime de seguir la antigua «cadena de legalizaciones» ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios en Madrid, los documentos extranjeros, una vez tengan el correspondiente sello de legalización del país de procedencia, el Consulado español estampará sobre la firma de los funcionarios competentes para legalizar documentos una pegatina trasparente de seguridad.

De esta forma, los ciudadanos que quieran hacer valer un documento extranjero en España no tendrán que acudir a Madrid para legalizar los correspondientes documentos.

Si por algún motivo en el Consulado de España en el país de origen del documento oficial no se hubiera estampado sobre la firma la pegatina de seguridad, entonces sí será necesario acudir a Madrid para legalizar el correspondiente documento o documentos públicos oficiales ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España (Calle Juan de Mena, núm. 4, 28014 – Madrid).

* Convenio de la Haya:

Si el país de procedencia del documento es firmante del Convenio núm. 12 de La Haya, de 5 de octubre de 1961, de supresión de legalización de los documentos públicos oficiales, los documentos públicos oficiales expedidos por los Registros civiles u órganos equivalentes del país de origen deberán contener el documento denominado «Apostille de la Haya», para que dicho documento tenga validez y eficacia jurídica en España.

* Convenios multilaterales:

Existen convenios multilaterales entre países que eximen de la exigencia de legalizar documentos expedidos por ellos por vía diplomática, para ser presentados en organismos de países firmantes del convenio, como son los siguientes:

  • Convenio de Viena núm. 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, para certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones provenientes de Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Suiza y Turquía.
  • Convenio de Atenas nº 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil para documentos que se refieran al Estado Civil distinto a los contemplados en el Convenio de Viena núm. 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil -actas de nacimiento, matrimonio o defunciones- provenientes de Austria, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal y Turquía.
  • Convenio de Londres nº 63 del CE para documentos expedidos por los Agentes diplomáticos o consulares: Alemania, Austria, Chipre, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía. Asimismo, de acuerdo con lo anterior, las firmas de sus diplomáticos o consulares estarán exentas de legalización ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
  • Canje de notas entre el Gobierno de España y la Unión de República Socialistas Soviéticas, de 24 de febrero de 1984, el cual exime de legalización por vía diplomática a las Certificaciones de Registro Civil provenientes de los siguientes países: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia (Belarús), Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán. Dicho canje de notas no es de aplicación a las Certificaciones del Registro Civil provenientes de Georgia, Estonia, Letonia y Lituania.

* Convenios bilaterales, firmados entre España y diferentes países que eximen de la exigencia de legalizar documentos relativos al Registro Civil:

  • Convenio entre España y la República Italiana de 10 de octubre de 1983, artículo 5, sobre intercambio de documentación en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos documentos. Los documentos que se refieren al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinado, así como cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil, no necesitará legalización por vía diplomática.

 

Más información: Junta de Andalucía

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Un comentario en “Legalizar documentos para la inscripción como pareja de hecho en Andalucía
  1. Españolita dice:

    Buenos días:
    Os cuento mi caso con todo detalle y a luego expongo mi duda. Mi pareja es de Colombia y entró en España en 2007 con una visa de temporero, por circunstancias de la vida se quedó hasta el 2013, que viajó por primera vez a su tierra en navidad en diciembre, regresando en febrero de 2014. Tenía y tiene aún la 2° tarjeta de residencia (1° renovación), la cual se caduca en noviembre de 2014 y no tenía ninguna opción para renovarla. En marzo de 2014 los dos viajamos a Colombia y aún seguimos aquí en la actualidad. Nos hicimos pareja de hecho en Colombia y yo obtuve la visa de cónyuge (TP10) que me da permiso para residir en el país hasta 2017.
    Yo, como nacional española, sé que puedo viajar a España sólo con billete de ida. Con respecto a mi pareja sabemos que no es posible volver a entrar como residente, ya que se llevó más de 6 meses en el período de un año fuera del país. Ahora tendría que pedir la visa de turista o la de residente para volver a entrar… a no ser que la quiten como está previsto.
    Nuestro plan es el siguiente: Queremos volver a España y si nos va bien allí, quedarnos… hay opciones de contrato de trabajo. El problema es que no sabemos cómo entrar en el país. Hemos pensado dos alternativas:
    1° Comprar los tres (porque para la fecha que nos queremos ir, entre marzo y agosto de 2015, ya tenemos un bebe en el mundo que tendría doble nacionalidad) billete de ida y vuelta, él solicitar la visa de turista y nosotros (el bebe y yo) entrar como españoles. Una vez allí, bien registrarnos como pareja de hecho en Andalucía o no sé si nos servirá los papeles de pareja de hecho que ya tenemos en Colombia, debidamente apostillados con el sello del Haya. Esto tardaría aproximadamente unos tres meses, el tiempo que él permanece de turismo, si es necesario se prorroga la visa de turista otros tres, hasta que oficialmente seamos pareja de hecho. La duda aquí es: ¿Siendo pareja de hecho conmigo, como española, aunque no tenga trabajo sería legal que permaneciera en el país? Porque luego una vez tenga estos papeles firmaría un contrato de trabajo y pediría la tarjeta de residencia comunitaria o al revés. El caso es estar legal en el país. ¿Sería conveniente y rápida esta opción?
    2° Entrar yo sola al país con mi hijo/a e inscribirnos como pareja de hecho en Andalucía, él lo haría con un poder notarial (no sé si esta opción se puede en Andalucía) con ese registro a él le permitiría sacar la visa de residente y vivir con su familia en España, sin la incertidumbre de que se le acaba el tiempo como turista.
    La idea es no estar separados o estarlo el menos tiempo posible. ¿Qué opción nos garantizaría este deseo, la 1° se podría hacer sin ser ilegal o arriesgarnos? ¿Existen más opciones a parte de estas dos? Ruego me ayude pues nuestro objetivo es que el bebe crezca y se eduque en España.

    Muchísimas gracias por su tiempo y que tenga un buen día.

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