La legalización diplomática de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:
A) Apostilla de la Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que dimana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad de España. Ver listado de paises firmantes del Convenio de La Haya.
B). La vía diplomática. Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya.
En función del carácter del documento público que se vaya a legalizar en España se pueden distinguir las siguientes formas de legalización:
Vía Judicial:
Se aplica a documentos judiciales (autos, providencias, sentencias, diligencias de todo tipo de actuaciones judiciales y testimonios que de las mismas extiendan los Secretarios judiciales) y a documentos que se refieren al estado civil (acta de nacimiento, matrimonio, defunción, certificados capacidad matrimonial, fe de vida y estado, etc.).
Pasos a seguir:
1. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.A. correspondiente.
2. Ministerio de Justicia.
3. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4. Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.
Vía notarial:
Se aplica a las escrituras públicas, las actas notariales y en general a todo documento que autorice un Notario, bien sea original, en copia o testimonio, y a legitimaciones y legalizaciones de firma realizadas por los Notarios.
Pasos a seguir:
1. Colegio Notarial correspondiente.
2. Ministerio de Justicia.
3. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4. Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.
Documentos de estudios:
Se regula su legalización por normativa específica (Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de abril de 1990. BOE núm. 94, de 19 de abril).
Documentos de la Administración General del Estado y sus OO.AA:
Para poder legalizar las firmas en documentos procedentes de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos basta con que la firma por legalizar sea reconocida por los servicios competentes del Ministerio correspondiente.
Los servicios competentes en cada Departamento Ministerial deben tener firma reconocida en este Ministerio para su posterior legalización.
Documentos de las Administraciones Públicas territoriales:
– Comunidades Autónomas
Si la Comunidad Autónoma ha regulado dicho procedimiento se legalizan en el organismo que establece su normativa específica. Se continúa en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por último en la Representación Diplomática/Consular del país en que va a surtir efecto el documento.
– Entidades locales
Se puede usar cualquiera de los tres procedimientos siguientes:
1. Via Judicial.
2. Via Notarial.
3. Acudir a la Dirección General para la Administración Local (Subdirección General de Régimen Jurídico Local) del Ministerio de Adminsitraciones Públicas donde se reconocerá en el documento la firma.
Las firmas de esta Dirección General constan depositadas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su reconocimiento, y las de este Ministerio en la Representación diplomática/Consular del país en que va a surtir efecto la documentación.
Documentos privados:
Las firmas de estos documentos se legalizan por «Vía Notarial».
Certificaciones procedentes de registradores de la propiedad y mercantiles, certificaciones de profesionales colegiados y otros documentos:
Para legalizar certificaciones procedentes de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de profesionales colegiados (Médicos, Veterinarios, etc), Cámaras (Comercio, Industria y Navegación, del Libro, etc), Banca (Banco de España y Entidades Bancarias), etc. consultar con la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tfno. 91 379 16 06 (08)(09).
Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
hola, necesitos ayuda sobre la legalización de los antecedentes penales! acabo de presentar los documentos para solicitar el arraigo social, yo soy cubana y mis antecedentes penales vinieron de cuba debidamente legalizados pero acá en la oficina de extranjería me dicen que debo mandarlo a madrid a que lo legalizen, primero quisiera saber si esto es así y en caso de que deba hacerlo me pueden decir qué debo hacer? se manda por correo? puede ir una persona?a dónde debo mandarlo y qué tiempo se demoran? disculpen tantas preguntas y espero me pueden responder pronto, gracias de antemano.