Legalcity denuncia la falta de criterios de la Oficina de Extranjeros de Barcelona a la hora de resolver los expedientes de Arraigo.

¿Dónde están escritos y qué criterios utiliza la Oficina de Extranjeros de Barcelona a la hora de aprobar o denegar las solicitudes de residencia por Arraigo de los extranjeros?

En las próximas semanas, tal vez días, deberá ser publicado el Nuevo Reglamento de Extranjería de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 modificada en varias ocasiones hasta llegar a la más reciente operada por la Ley 2/2009 de 11 de Diciembre.

Sin embargo, lo más preocupante no es lo que diría el Nuevo Reglamento en sí mismo sino qué criterios tendrá en cuenta la Administración a la hora desarrollar cada uno de sus artículos en el día a día.

El trámite estrella al que se acogen los extranjeros hoy en España es el Arraigo Social y Laboral (Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales al amparo del Art. 45. 2 del RD 2393/2004). Empero es típico encontrar denegaciones bajo el supuesto “la empresa no garantiza al trabajador una actividad continuada durante el período de contrato de trabajo” o “se ha comprobado una desproporción no justificada entre el número de solicutudes y el número de trabajadores de la empresa”.

¿Alguien se atrevería a encontrar respuesta a estas causas de denegaciones sin tener en su poder qué criterios utiliza la Oficina de Extranjeros de Barcelona? ¿Quién redacta esos criterios, de dónde salen, dónde se publican? Es una gran incógnita aunque la respuesta oficial siempre es la misma: “son instrucciones de Madrid”. Entonces ¿dónde están esas instrucciones? ¿por qué la Administración maneja estos criterios como si se trataran de secreto de Estado? ¿a qué responde esta rocambolesca historia de no hacer público algo que debiera ser inevitablemente público?

¿Qué respuestas “no oficiales” tenemos de esos supuestos de denegación?: En este artículo expondremos algunos datos sobre la información que hemos logrado recabar sobre cada unos de los supuestos de denegación:

1- Si la empresa tiene menos de un año de creación la solicitud será DENEGADA. Cabe preguntarse en qué sustento legal se basa este supuesto. Hemos intentado buscar leyes relacionadas sobre el tema y, curiosamente no existe nada al respeto. No existe ninguna ley que diga que una empresa no puede contratar a un trabajador porque tenga menos de un año de creación.

2- Si la empresa tiene trabajadores a media jornada pues la solicitud también será DENEGADA. También hemos intentado buscar información legal sobre dónde se dice que no se puede contratar a jornada completa a un nuevo trabajador si la empresa en cuestión tiene algún trabajador a media jornada. Pero tampoco existe nada legislado al respecto. Imaginemos que en un restaurante tenemos un camarero a media jornada y a 10 trabajadores más y que ahora necesitamos a una persona como personal de limpieza. Pues bien, esta solicitud sería denegada. ¿Qué tiene que ver que tenga un camarero a media jornada si lo que necesita la empresa es una persona como limpiadora?

3- Si la empresa tiene menos de tres trabajadores pues no puede ofrecer la “oferta de empleo” (contrato de trabajo) a dos trabajadores que apliquen por el Arraigo. En caso de hacerlo, la solicitud será DENEGADA. ¿Existe alguna legislación que diga que esto es así?

4- La empresa solo puede ofrecer dos contratos si tiene más de cinco trabajadores. En caso contrario, la solicitud será DENEGADA.

5- Si en el momento de la solicitud falta algún documento el expediente será automáticamente “inadmitido a trámite”. Se inadmitirá a trámite “por carencia de fundamento” “cuando el interesado se haya marchado” a aquellas solicitudes de Arraigo que les falte algún documento.

Podríamos pasarnos horas enteras enumerando “criterios” que son tenidos en cuenta a la hora de denegar un expediente. Es sospechoso asimismo que en las resoluciones de denegación no se aluden a esos criterios como causas de denegación. ¿Por qué? La respuesta es sencilla: porque ninguno de esos criterios tiene sustento legal alguno.

Detrás de todo este despliegue de criterios existe, según fuentes de la propia Oficina de
Extranjeros, “atajar el fraude de contrataciones”. Sin embargo, cabría preguntarse por qué no
se empreden acciones legales con quienes forman parte de este entramado de fraudes en vez
de aplicarse estos restrictivos criterios para todos los extranjeros.

Legalcity ha sido un equipo férreo en defensa de los derechos de los extranjeros. Esta postura ha sido interpretada muchas veces por muchos compañeros funcionarios de la propia Oficina de Extranjeros de Barcelona como una guerra abierta contra ellos. Nada más lejos de la realidad. No se trata de una guerra y mucho menos de una guerra contra los funcionarios; personas a quienes respetamos y admiramos. Personas a quienes valoramos por el encomiable esfuerzo que realizan aún en circunstancias difíciles en medio de una oficina donde falta personal y condiciones de trabajo muy mejorables.

NUEVO REGLAMENTO A LA VISTA

Legalcity invita a que seamos cautelosos y esperemos a ver de qué formas y maneras se desarrolla el Nuevo Reglamento. Existe una distancia muy grande entre lo que dice el Reglamento y lo que luego sucede en la práctica. Existen miles de ejemplos que prueban esta opinión. El Reglamento dice, por ejemplo, que si existen antecedentes penales a la hora de una renovación de permiso “la administración valorará…” y sin embargo existe un automatismo penales-denegación.

Legalcity opta por la prudencia y mientras no se unifiquen los criterios y estos se hagan públicos, existirá un velo invisible y sin embargo negro que se cierne sobre la población inmigrante. Desde Legalcity seguimos observando con extrema preocupación el hecho de que se está convirtiendo en práctica habitual por parte de la sede de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, por ejemplo, la denegación de expedientes sin tener ningún tipo de sustento legal u objetivo.

Lo más preocupante es que decisiones tan gravosas se tomen sin ni siquiera realizar un trámite de audiencia al interesado quien con toda seguridad le hubiera explicado al funcionario que corresponda para evitar de esta manera que la Administración incurra en estas indiscriminadas oleadas de denegaciones. No podemos olvidar que estamos tratando con la dignidad de seres humanos y sus familias que se ven entonces obligadas a un eterno camino judicial y a gastos de dinero para poder recurrir judicialmente las resoluciones de la Administración.

Sí, porque el extranjero –que es el sujeto legitimado para la presentación de la solicitud- puede interponer potestativamente en un plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la resolución un Recurso de Reposición. Incluso, puede interponer en un plazo de dos meses un Recurso Contencioso Administrativo.

Estamos obligando al extranjero, con estas prácticas, a que se sumerja en el letargo de los Recursos y del tedioso y lento camino de la administración de la justicia que de por sí es lenta, cuando se opte por el Contencioso. Pero es que también son muy lentos los Recursos de Reposición que suelen tardar más de tres meses en ser respondidos.

No basta con que se publique un nuevo Reglamento. El reglamento es la base legal que regula la situación de los extranjeros en España pero es algo distante, lejano, de una realidad que se sucede dia a día en cada oficina de extranjería donde se aplican instrucciones y “criterios” que lamentablemente no se hacen públicos aún cuando estamos hablando de una entidad de la administración general del Estado, del Estado de Derecho, y no de una organización secreta.

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2 comentarios en “Legalcity denuncia la falta de criterios de la Oficina de Extranjeros de Barcelona a la hora de resolver los expedientes de Arraigo.
  1. vladimir dice:

    Efectivamente, como abogado e inmigrante que soy puedo dar fé que esto que deuncia Legalcity es una realidad rotunda y oscura. Paralelamente a la ley de extranjería y su reglamento hay una gran cantidad de funcionarios que manera descarada se encagan de violentar la estadía de lo extranjeros en España. Personalmente cuando fui a renovar para mi residencia permanente, me enviaron una comunicación para que pagara correctamente la tasa y poder continuar con mi procedimiento (me habían entragado una tasa erronea). La tasa se pagó y se envio dentro de los términos preceptivos a la oficina de extranjería (tanto por fax cómo por correo urgente. Aún así se archivo por impago de la tasa y se me dejo expedito el camino a un recurso, lo cual en la práctica era quedarme desempleado en España y esperar durante más de un año sin papeles, pues en la práctica te toca pedir autorización a la policía para salir y esta sólo la dan por tres meses. Sí no es porque me resolvió el problema el mismísimo Delegado de extranjería de la Comunidad de Madrid, estaría aún en ese laberinto de horror llamado inmigración. hora que tengo la nacionalidad española vivo en Inglaterra, disfrutando del anonimato de ser uno más entre millones de extranjeros, en una de las sociedades epicentro del mundo y alejado de ese rasismo visceral que hay en la sociedad española.

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