Para evitar discriminaciones por orientación sexual, la tarjetas de identidad de extranjero (TIE) no incluirán el nombre el cónyuge
Cuando un ciudadano extranjero es reagrupado por su cónyuge o pareja de hecho (ya sea en régimen general o en régimen comunitario), una vez obtenida la tarjeta de residencia los datos personales del cónyuge o pareja figuran en la parte de atrás de la tarjeta. Es decir, podemos conocer el nombre y apellidos del familiar que nos ha reagrupado, así como su número de documento de identidad, DNI o NIE.
Este hecho puede llevar a graves situaciones de discriminación por razones de orientación sexual. En muchos países los homosexuales están «mal vistos» e incluso puede considerarse un delito determinada inclinación sexual. Por tanto, en algunos casos supone un grave problema para el titular de la tarjeta el hecho de que aparezca el nombre de su cónyuge o pareja de hecho.

Por este motivo, se ha llegado a solicitar al Defensor del Pueblo que actúe antes estas situaciones.
De hecho, dicha Institución recibió la queja de un ciudadano que denunciaba haber sufrido trato discriminatorio al ser cónyuge de ciudadano español, pues en el reverso de su tarjeta de residencia permanente figuraba el nombre de su pareja.
Ante dicha queja, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que en las tarjetas de identidad de extranjero sólo se indicara el número de Documento Nacional de Identidad de la persona reagrupante para erradicar toda discriminación por razón de orientación sexual.
La Comisaría General de Extranjería ha atendido la solicitud de la Institución, y ha dado instrucciones para que en las tarjetas de identidad de extranjero sólo se incluya el NIE o el DNI de la persona con la que se vincula por parentesco, matrimonio u otra relación de afectividad.
Así, las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) no incluirán el nombre del cónyuge reagrupante para evitar discriminación por orientación sexual, como solicitó el Defensor del Pueblo.
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