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El Gobierno ya ha aprobado la prestación para las empleadas de hogar
Desde que se estableció el estado de alarma el pasado día catorce de marzo, muchas son las medidas que ha puesto en marcha el Gobierno para hacer frente al impacto económico de la expansión del coronavirus por España.
Entre esas medidas encontramos por ejemplo el Expediente de Regulación de Empleo Temporal o la prestación por el cese de actividad para los trabajadores autónomos.
Desde que se publicaron estas medidas, muchas son las voces que han alzado para solicitar la protección de ciertos grupos o colectivos como las empleadas de hogar.
Este colectivo que tanta importancia tiene en nuestro país, quedaba sin protección de cara a los problemas que está ocasionando la emergencia sanitaria.
Por fin el 31 de marzo de 2020, en el Consejo de Ministros se ha aprobado un subsidio para todas la personas que trabajan como empleadas de hogar, dando así una protección a todas las trabajadores que se queden sin empleo o vean reducida su jornada laboral con motivo de la crisis del coronavirus.
¿Quién podrá recibir este subsidio extraordinario como empleada de hogar?
Este subsidio extraordinario por falta de actividad para las empleadas de hogar lo podrán recibir todas aquellas trabajadoras que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, es decir, antes de que de decretara el estado de alarma.
Además de este alta en la Seguridad Social, deberán estar en alguno de los siguientes supuestos:
- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del Covid19.
- Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido.
¿Cómo acredito que he dejado de prestar servicios como empleada de hogar?
La acreditación de la falta de actividad se realizará por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de los servicios.
En el caso de que se haya extinguido la relación laboral, lo podremos acreditar a través de la carta de despido, comunicación del desistimientos de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Qué cantidad recibiré con esta prestación?
Este subsidio para las empleadas de hogar será del setenta por ciento a la base reguladora que tenga la trabajadora y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional. Os recordamos que el Salario Mínimo Interprofesional para este año 2020 es de 950 euros.
En el caso de la pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se recibirá en proporción directa al porcentaje de horas que nos hayan reducido nuestra jornada como empleada de hogar.
Tengo varios empleadores ¿Cómo se calculará la prestación?
En el caso de que tengas varios empleadores, el subsidio será la suma de aplicar el setenta por ciento a todas las bases reguladoras tengas.
En este caso también se ha establecido como limite el Salario Mínimo Interprofesional.
¿Cómo se recibirá este subsidio?
Este subsidio para las empleadas de hogar se recibirá por periodos mensuales , desde la fecha del nacimiento del derechos. Se entenderá que el trabajador comienza a tener derecho a recibir esta prestación en la fecha en la que el empleador reduzca su jornada o se haya finalizado la relación laboral.
¿Como empleada de hogar ya puedo recibir esta prestación?
Esta medida se aprobó el pasado 31 de marzo de 2020 y ya se publicó en el BOE, por lo que ya puedes recibir este subsidio o esta prestación como empleada de hogar.
Debemos recordar, que hoy día las empleadas de hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo, y es algo que se reclama desde hace años desde el colectivo tan numeroso que hay en nuestro país.
¿Donde tengo que tramitar la solicitud de mi prestación como empleada de hogar?
El SEPE habilitará un procedimiento específico para poder solicitar y tramitar la prestación como empleada de hogar.
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
Igualmente dentro de este decreto que os hemos comentado se ha establecido un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Este subsidio lo podrán recibir las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, la menos dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.
Este subsidio será reconocido a las personas que tuvieran un contrato de duración determinada, incluidos los contrato de interinidad, formativos o de relevo, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el decreto.
Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración.
La ayuda será del 80 por ciento del IPREM y será de duración de un mes.
Si hay un prestación por un ERTE ¿para qué reconocer otra prestación para las empleadas de hogar?
La importancia del reconocimiento de esta prestación para todas las personas que siendo empleadas de hogar se queden sin trabajo o vean reducida su jornada laboral, es que recibirán una prestación parecida al desempleo. Protegiendo de esta forma la pérdida del trabajo.
La protección que se deriva de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal para este colectivo no tiene sentido, ya que para que produzca un despido de una empleada de hogar, no es necesario justificar ni razones organizativos ni de producción.
Por otro lado, cuando se produce un ERTE, al trabajador se le suspende su relación laboral, y queda en situación legal de desempleo. Al quedar en esta situación legal de desempleo se le reconoce como beneficiario de una prestación por desempleo, la cual durará tanto como quede suspendido su contrato de trabajo.
Como las empleadas de hogar no cotizan por esta contingencia, no tienen derecho a recibir la prestación por desempleo una vez son despedidas o se les reduce su jornada laboral, perdiendo por completo así sus ingresos, por tanto no se pueden acoger al ERTE ni a la prestación por desempleo. Es decir que a diferencia de los sucede con otros trabajadores, las empleadas de hogar no tienen ningún tipo de protección una vez son despedidas.
En cuanto tengamos alguna novedad o información sobre esta prestación os informaremos de inmediato a través de nuestro portal y nuestras redes sociales.
Debemos tener en cuenta que hoy día hay más de 400.000 trabajadores dentro del sector de las empleadas de hogar. De este colectivo la mayoría son mujeres. Además debemos señalar que más del 60 % de esas trabajadoras son personas extranjeras.
Por otro lado, son algunas las veces que indican que esta prestación es insuficiente, ya que muchas de estas trabajadoras y trabajadores están dentro de la economía sumergida, trabajando sin contrato de trabajo y por tanto sin un reflejo legal de esa prestación laboral. Lo que supone que hay una desprotección a todos estos trabajadores que no podrán recibir dicho subsidio.
Desde Parainmigrantes.info seguiremos informando y actualizando cualquier novedad en cuanto a las empleadas de hogar y las diferentes prestaciones aprobadas por parte del Gobierno.

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Buenos días a todos:
Mi jefe me envió una carta donde me dice: «Como ya te he adelantado telefónicamente te comunico formalmente que, desde esta misma fecha y entretanto se prolongue el Estado de Alerta, por razón puramente de seguridad sanitaria, deseo que no sigas viniendo a casa a realizar tus trabajos como hasta la fecha.
Como es natural, durante el espacio de tiempo que esta situación se prolongue, no me
será posible pagarte tus servicios».
Mi pregunta es: Que debo hacer ahora? Trato de comunicarme con el SEPE pero no hay manera, no se como hacer para gestionar la ayuda para trabajadoras del hogar. Estoy dada de alta en la seguridad social.
La carta me la envió los primeros días de abril
Agradeceré su ayuda
Hola, yo he dejado de prestar servicio total como empleada de hogar por riezgo de contagio del día 13 marzo.. Pero la señora me sigue pagando la seguridad social sin que yo preste servicios, ovio qué es sueldo no me lo pagan.. Yo puedo acceder al subsidio y que papeles necesito?
Es importante su información muy buena
Pero ese subsidio es para las que cotizan , pero que pasa con las que aún no han podido regularizar su documentación y por más que quieran no pueden cotizar ? .
Por la pandemia nos afectamos todos pero claro no todos se benefician y como pagar alquiler, consumo de gas ,luz,agua y alimentos?