Las Empleadas de Hogar pueden volver a darse de alta como discontinuas desde el 1 de abril de 2013

empleada hogarLa nueva normativa del trabajo de servicio doméstico permite que una empleada de hogar pueda darse de alta como discontinua.

La modificación viene incluída en el  Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. (Publicado en el BOE en fecha 31/12/2012) y tiene efectos desde el 1 de abril de 2013.

Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.

2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

(…)

Disposición transitoria única. Asunción de obligaciones de Seguridad Social por trabajadores ya incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los trabajadores que figuren incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar en la fecha de entrada en vigor del apartado Cuatro del artículo 2 y del apartado Dos del artículo 3 de este real decreto-ley, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, podrán asumir el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema, de acordarlo así con sus empleadores.

El citado acuerdo surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes, correspondiendo desde entonces a los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones, con exclusión de los beneficios de cotización que resultaran de aplicación, en su caso, en los términos previstos por este real decreto-ley.

(…)

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Un comentario en “Las Empleadas de Hogar pueden volver a darse de alta como discontinuas desde el 1 de abril de 2013
  1. kebira laafou dice:

    ¿Y ahora qué? Muchas mujeres inmigrantes se quedarón el año pasado fuera del sistema por no poder convencer al empleador a darles de alta en el regimen general…(tiempos de crisis), así que la mayoría no ha podido o renovar sus papeles o acceder al arraigo…Dejar de marear la perdiz por díos…..Feliz día de pascua…

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