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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos finalmente avala las devoluciones en caliente realizadas por España en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Después de un largo proceso judicial, en el día de ayer conocíamos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala las denominadas devoluciones en caliente realizadas por España en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
De esta forma se eliminaba o se revocaba en el día de ayer la condena previa que tenía nuestro país en relación a unas devoluciones en caliente realizadas durante el año 2014, tras el salto de la valla que se encuentra entre Marruecos y la ciudad de Melilla.
En la propia sentencia, que como os comentamos se conoció ayer, la Sala del Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea indica que los propios extranjeros que intentaron entrar a España saltando la valla en Melilla, lo hicieron a través de una vía irregular de entrada a España y de esta forma se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad.
Igualmente en la propia sentencia se resalta que el intento de entrar a España a través de esta vía, se hizo además, recurriendo a la fuerza, y realizando un efecto masa, por el número de extranjeros que intentaron hacer el salto a la valle de forma conjunta.
Las devoluciones en caliente que se realizaron en este momento, Estrasburgo lo justifica indicando que no podría haber hecho un estudio individualizado de cada persona, puesto que el método o la vía de entrada no fue la correcta.
Recuerda en propia sentencia que el método legal y correcto para venir a España, bien ya sea para residir o para trabajar es a través del correspondiente visado presentado ante los Consulado y/o Embajadas de España en en el exterior.
¿Ha sido España previamente condenada por realizar «devoluciones en caliente»?
Previamente a esta sentencia en la que se avalan estas devoluciones denominadas » en caliente», nuestro país había sido condenado por este tipo de actuaciones realizadas en las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando se producía saltos a la valla que divide España y Marruecos.
España había sido condenada concretamente a indemnizar con 5.000 euros a cada afectado, al considerarse que se habían producido devoluciones irregulares y de forma masiva, sin proteger los derechos de los ciudadanos que intentaban entrar en España.
En esta sentencia se reconocía que se había violado el Convenio de Derechos Humanos, ya que realmente lo que se había producido era una expulsión de los extranjeros sin que hubiese ningún tipo de procedimiento administrativo o judicial previo a dicha expulsión.
Ante esta sentencia donde se condenaba a España, la misma fue recurrida, y fue ayer cuando conocimos el cambio de criterio del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿A qué se refiere el Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea cuando dice «devoluciones en caliente»?
Cuando hablamos de devoluciones en caliente nos referimos a aquellas devoluciones de extranjeros que se producen sin que se le otorgue al propio extranjero ningún tipo de protección o garantía que reconoce la ley.
En nuestra normativa de extranjería se establece un procedimiento específico para poder realizar la devolución al país de origen de aquellas personas que son interceptadas o detenidas cuando están intentando realizar una entrada en España de forma irregular. Este procedimiento de devolución, tiene una serie de garantías y un procedimiento específico que se reconoce en la normativa aplicable.
Por otro lado, hace algunos años el gobierno del Partido Popular recogió en la Ley de Seguridad Ciudadana el concepto de «rechazo en frontera» para poder así «regularizar» estas devoluciones en caliente.
Una sentencia desalentadora
Desde varias organizaciones sin ánimo de lucro ya que se han pronunciado y han indicado su insatisfacción con esta sentencia publicada ayer.
La propia Comisión de Española de Ayuda al Refugiado lamenta esta sentencia e insiste en la ilegalidad de estas devoluciones en caliente realizadas por España.
Desde la Comisión Española de Ayuda al Refugiado se expone lo siguiente:
«Para CEAR, que intervino como ‘tercera parte’ en la demanda junto a otras entidades, la sentencia es desalentadora, pero no debe entenderse como un respaldo legal general a las expulsiones colectivas, sobre todo teniendo en cuenta que la Gran Sala justifica su decisión en que estas personas podrían haber solicitado asilo en el puesto fronterizo de Melilla, pese a que ninguna persona de origen subsahariano ha podido acceder a este puesto desde su creación.
La organización destaca que es de sobra conocido la imposibilidad de solicitar asilo en una embajada para ser trasladado a territorio español. Desde que existe esta posibilidad en la Ley de Asilo solo ha sido aplicada en casos contados y muy excepcionales. Además, las autoridades españolas no garantizan una política de visados efectiva en materia laboral, tal y como justifica la Gran Sala, lo que supone un preocupante desconocimiento de la realidad migratoria en la frontera sur europea.
“Desde CEAR nos parece una sentencia desilusionante y confiamos en que la decisión pendiente del Tribunal Constitucional establezca la inconstitucionalidad de estas prácticas que dejan en papel mojado la normativa internacional en materia de asilo”, destacó Estrella Galán, directora de CEAR.
Estas prácticas incumplen desde hace años de forma sistemática la normativa internacional, europea y española ya que no se puede intentar legalizar lo ilegal, y menos cuando ponen en riesgo a quienes se han visto obligados a huir.
Una lucha de 6 años
En octubre de 2017 el TEDH condenó a España por la demanda de dos jóvenes procedentes de Malí y Costa de Marfil que fueron expulsados de Melilla en agosto de 2014. Según el Tribunal en 2017, esta devolución supuso una violación del Protocolo 4 y del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al tratarse de una expulsión colectiva sin posibilidad efectiva de recurso judicial. Se trató de la primera vez que esta instancia se pronunciaba respecto a este tipo de expulsiones desde Ceuta y Melilla a Marruecos. Una sentencia que ha rectificado la Gran Sala en el día de hoy.
En 2015, el Gobierno aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana con la que pretendió dar cobertura legal a estas devoluciones. Desde entonces CEAR ha seguido denunciando la ilegalidad de las mismas y ha reunido hasta el día de hoy más de 7.300 firmas personales y 166 adhesiones de organizaciones y entidades en contra de este tipo de prácticas.
Actualmente, muchas personas -especialmente subsaharianas- son expulsadas de forma colectiva de nuestro país sin recibir asistencia de un intérprete o de un abogado y sin tener la posibilidad efectiva de solicitar asilo. Además, las autoridades españolas se han inventado el concepto de “frontera móvil” para justificar estas prácticas argumentando que las expulsiones son “rechazos en frontera”.
Fuente: Comisión Española de Ayuda al Refugiado, El Mundo

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