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Hoy, 13 de abril de 2015, se ha hecho público el informe «Rechazos en Frontera: ¿Frontera sin derechos?», elaborado por un nutrido grupo de juristas de doce universidades
En este informe se analiza la nueva disposición adicional décima de la Ley de extranjería por la que se crea la figura del «rechazo en frontera», estableciendo un régimen especial para Ceuta y Melilla. Entre las conclusiones a las que llega el estudio, puedes destacarse las siguientes:
1. La entrega sumaria por la vía de hecho a las autoridades marroquíes de ciudadanos extranjeros interceptados en el perímetro fronterizo de Ceuta y Melilla por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad españoles -lo que se conoce como «devoluciones en caliente»- sigue siendo radicalmente ilegal también con la nueva regulación, que expresamente exige que se respete «la normativa internacional de derechos humanos y protección internacional de la que España es parte» (apartado segundo de la disposición adicional décima LOEx). Tales prácticas pueden dar lugar a responsabilidad penal, sin que quepa alegar obediencia debida.
2. Según la nueva regulación, el «rechazo en frontera» procedería «a fin de impedir la entrada ilegal», por lo que no sería aplicable cuando la persona extranjera ya ha accedido a territorio nacional, lo que sucede cuando se encuentra en la zona de intervallado o ha sido interceptada encaramada a cualquiera de las vallas perimetrales de Ceuta y Melilla. En estos casos el procedimiento aplicable es, al menos, el procedimiento de devolución previsto en el art. 58.3 de la Ley de extranjería.
3. A la luz de la Constitución española, del derecho de la Unión Europea, del derecho regional e internacional de los derechos humanos, así como por exigencias de la propia disposición adicional décima LOEx, la entrega de ciudadanos extranjeros a las fuerzas marroquíes sólo sería posible a través de un procedimiento que respete los derechos de audiencia al interesado, asistencia letrada y de intérprete. Ha de tratarse, además, de una resolución individualizada, que permita someter a control la actividad de la Administración, lo que constituye un pilar de nuestro Estado de derecho. La singularidad de Ceuta y Melilla nunca puede justificar que en estos territorios se excepcione el Estado de derecho.
4. Las anteriores garantías son imprescindibles para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por España de tutelar situaciones de especial vulnerabilidad, como es el caso de los menores de edad no acompañados o solicitantes de protección internacional, así como para garantizar la prohibición de expulsiones colectivas y el principio de no devolución, que proscribe la entrega a países donde existe peligro para la vida o riesgo de ser sometido a torturas o tratos inhumanos o degradantes.
5. En la relación con el principio de no devolución es preciso recordar la reciente recomendación al gobierno español del Comité Europeo para la prevención de la tortura de que ningún extranjero sea entregado a las fuerzas auxiliares marroquíes, habida cuenta de los malos tratos infligidos a los inmigrantes devueltos. De esta constatación puede concluirse que, mientras que sean las fuerzas auxiliares marroquíes quienes operan al otro lado del perímetro fronterizo, la figura del rechazo en frontera es impracticable por vulnerar el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el art. 19.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagran la prohibición de entregar una persona a un país donde exista riesgo de que sea sometida a tratos inhumanos o degradantes.
6. La necesidad de preservar los derechos humanos no sólo es una exigencia jurídica, sino también garantía de que no bajamos el listón ético de nuestra sociedad y de que no claudicamos en nuestros valores democráticos. Más allá de consideraciones estrictamente jurídicas, el informe advierte de que con la falta de sensibilidad humana y de rigor jurídico, con la creación de fronteras sin derechos, «corremos el riesgo de que la barbarie, más que amenazar las murallas de nuestra civilización como antaño, crezca dentro de nosotros y de nuestros miedos para acabar devorándonos«.
El informe “Rechazos en frontera”: ¿frontera sin derechos? ha sido promovido por el poyecto I+D+i Iusmigrante. En su elaboración han intervenido: Margarita Martínez Escamilla, Catedrática de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; José Miguel Sánchez Tomás, Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid); José Luis Segovia Bernabé, Profesor Titular de Ética social de la Universidad Pontificia de Salamanca; José Luis Díez Ripollés, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Málaga; Elisa García España, Profesora Titular de Derecho penal de la Universidad de Málaga; Enrique Gimbernat Ordeig, Catedrático de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; Julio González García, Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Complutense de Madrid; Esteban Pérez Alonso,Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Granada; Mercedes Pérez Manzano, Catedrática de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid; Pablo Pérez Tremps, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Carlos III (Madrid); Elisa Pérez Vera, Profesora emérita de la U.N.E.D., experta en Derecho internacional privado; Miguel Revenga Sánchez, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Cádiz; Fernando Rey Martínez,Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Valladolid; Julián Carlos Ríos Martín, Profesor de Derecho penal de la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid); Ignacio Villaverde Menéndez, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Oviedo.
Ver Informe «Rechazos en Frontera»: ¿Frontera sin derechos?
muy buena noticia