LA ORDEN DE EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL

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La expulsión es una de las posibles formas de salida obligatoria del territorio español que tiene una naturaleza sancionadora. Existen otros tipos de salida obligatoria del territorio español que no tienen naturaleza sancionadora como son la devolución y el retorno. También hay que contemplar otras modalidades de expulsión que no constituyen una sanción administrativa: la expulsión judicial sustitutiva de de sanciones penales, y la expulsión judicial de extranjeros que tienen un procedimiento penal sin haber recaído sentencia condenatoria. Otra modalidad es la salida obligatoria por una denegación de autorización administrativa de estancia o residencia o de su renovación o por sustitución de la sanción de expulsión.

La expulsión del territorio español viene regulada en los artículos 57 y 58 de la LOEX (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y otros artículos concordantes del RELOEX (Real Decreto 2393/2994, de 30 de diciembre: REGLAMENTO de la LOEX)), y es una verdadera sanción administrativa y su naturaleza es sancionadora. En consecuencia los recursos que se interpongan en vía judicial o administrativa frente a las resoluciones administrativas que impongan una orden de expulsión, pueden invocar la vulneración de principios esenciales de la potestad sancionadora de la Administración o del procedimiento sancionador.

La sanción de expulsión se puede aplicar alternativamente a la multa, para los siguientes supuestos:

a) Infracciones muy graves: todas las reguladas en el artículo 54 de la LOEX

b) Infracciones graves: las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.

Estos supuestos son:

1) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueran exigibles, y siempre y cuando el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo reglamentario.

2) Encontrase trabajando en España sin haber obtenido permiso de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

3) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior, los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.

4) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo en lo dispuesto en la presente ley.

5) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana.

El artículo 57.2 de la LOEX y el artículo 138 del RELOEX contemplan la posibilidad de aplicar la sanción de expulsión a los extranjeros en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que haya sido condenado por delito doloso dentro o fuera de España.

b) Que la condena impuesta por los tribunales españoles o extranjeros lo haya sido por delito doloso que en nuestro país este sancionado con pena superior a un año de privación de libertada.

c) Que los antecedentes penales por ese delito no se encuentren cancelados.

En estos supuestos, no se sustituye la condena penal por la expulsión. Es una sanción administrativa, que puede añadirse consecutivamente a la imposición de una condena penal firme a pena privativa de libertad superior a un año por conducta dolosa, de modo que cuando el extranjero termina de cumplir condena penal puede ser expulsado de España. En estos supuestos no es posible la aplicación alternativa de la sanción de multa.

Los efectos de la expulsión son:

1) No podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa

2) La expulsión conllevará en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier solicitud de autorización de trabajo y/o residencia.

3) Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez.

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3 comentarios en “LA ORDEN DE EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL
  1. patri dice:

    Mi pareja tiene una orden de expulsion de 5 años lo q me gustaria saber es si se puede librar de la expulsion actualmente se encuentra en el centropenitenciario y la semana q biene ya sale mi duda es si la policia lo estara esperando alli y se lo llevaran al C.I.E gracias por la atención prestada.

  2. patri dice:

    Mi pareja tiene una orden de expulsion de 5 años lo q me gustaria saber es si se puede librar de la expulsion actualmente se encuentra en el centropenitenciario y la semana q biene ya sale mi duda es si la policia lo estara esperando alli y se lo llevaran al C.I.E gracias por la

  3. ZAHIR AHMED dice:

    tengo un orden de expulsión de 3 años en España ahora quiero saber puedo regulizar me en portugal??

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