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¿En qué cambia la nueva ley de fomento del alquiler?
El pasado 6 de junio se aprobó la nueva ley de fomento del alquiler que afecta a todos los contratos firmados después de esta fecha. La nueva ley pretende flexibilizar los el mercado del alquiler e incentivar que caseros pongan al mercado del alquiler sus viviendas. Enalquiler nos explica como quedan los contratos de alquiler con la nueva legislación:
– El inquilino puede quedarse en el piso alquilado durante tres años. Aunque el casero puede recuperar la vivienda tras un año de alquiler si la necesita para él, familiares directos o cónyuge -en casos de separación, divorcio o nulidad-. Si es así, el casero debe informar a su inquilino con un mínimo de dos meses de antelación.
Una vez pasan estos primeros tres años, el contrato puede prorrogarse por otro año.
– Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera siempre que avise con 30 días de antelación.
– Casero e inquilino ya no tienen que ajustarse a las oscilaciones del IPC general para actualizar la renta durante los primeros cinco años de alquiler. Pueden actualizarla cada año en los términos que ellos acuerden libremente en el contrato. Si no hay nada estipulado, se entenderá que se quiere aplicar lo mismo que en la actualización de la renta.
Además de esta fianza obligatoria, el casero también puede pedir una garantía adicional como puede ser un aval personal o bancario.
– Los gastos de comunidad y el IBI pueden correr a cargo del inquilino siembre y cuando se haga constar en el contrato.
– Casero e inquilino pueden acordar compensar el pago del alquiler a cambio de obras de reforma o rehabilitación. Para ello, e inquilino debe dar al casero un presupuesto detallado con todas las obras que va a hacer para compensar el pago del alquiler. Este presupuesto deberá incorporarse al contrato con el fin de que sirva para determinar el objeto y calidades de las obras que debe acometer el inquilino.
– El inquilino puede adaptar la vivienda si es necesario por cuestiones de discapacidad o edad (más de 70 años), siempre que no afecte a elementos o servicios comunes del edificio, ni provoque una disminución en su estabilidad o seguridad.