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La Ley de Seguridad Ciudadana que quiere aprobar el Gobierno afectará a los inmigrantes y modificará la Ley de Extranjería
Seguro que has oído hablar de la Ley de Seguridad Ciudadana y del anteproyecto que se está debatiendo en los últimos días.
Habrás oído que esta ley pretende el endurecimiento de las penas y sanciones económicas por actos de protesta y desobediencia y sobre el hecho de que se limita el derecho de reunión, entre otras nuevas medidas.
Sin embargo, lo que a lo mejor no has oído, es que esta la aprobación de esta ley supondrá la modificación de la Ley de Extranjería para facilitar la expulsión de inmigrantes en situación irregular.
El anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana incorpora una disposición adicional primera que establece la modificación de las condiciones para proceder a la expulsión. La actual ley establece que la sanción principal a imponer a un extranjero que está en España en situación irregular es la sanción económica, y que la expulsión se determinará en base al «principio de proporcionalidad». Aunque esta medida, en la práctica, se aplicaba casi a la inversa, donde la policía tiene tendencia a abrir procedimientos de expulsión en todos los casos. Sin embargo, a partir del año 2006, el Tribunal Supremo fue creando jurisprudencia basándose precisamente en esa referencia a la proporcionalidad, de tal forma que la multa impuesta a los extranjeros debía tener relación directa con la infracción cometida y reservando la expulsión sólo para los hechos más graves. Pero en el nuevo articulado que se pretende, la sanción y el proceso de expulsión ya no son excluyentes y se ha eliminado esa referencia a la proporcionalidad por lo que incluso por el simple hecho de encontrarse en situación irregular los expedientes de expulsión podrían llegar a prosperar. De esta forma, el Gobierno podría estar eliminando la jurisprudencia creada sobre este problema.
Por otro lado, el anteproyecto también prevé legislar otros aspectos sin tener que llegar a modificar directamente la ley de extranjería. Por ejemplo, el artículo 38 del anteproyecto establece la pérdida del derecho a solicitar permisos de residencia o trabajo a aquellas personas que cometan infracciones graves o muy graves. Teniendo en cuenta que muchos actos de desobediencia o protesta serán considerados como graves, muchos inmigrantes podrían verse afectados y perder su residencia por actos como hacer botellón, oponerse a su desahucio o realizar cualquier acto de desobediencia.
hola buenos dias por favor quiero saver para renovar mis papeles residencia caduca el 26/11/2014. tengo cita con l extrajeria el dia 25 de mes de deciembre 2014 a madrid vivo mis hijos a madrid mayors de edad 61 anos estoy tratamiento a madrid tengo cita el dia 30/12/2014 con mi medico a l hospital gemines dias arguelles infermo de un cancer de prostata. por favor ayudame o infermar ke hago muchas gracias hasta pronto. sr lyes said said saidi dni.x2085177c madrid espana
hola ,estoy de acuerdo que cualquier arteracion se tomen medidas,nunca voy a nada de eso mitis, protestano no he ido nunca ,,,ya eso de desaucion no deseo con mayor respeto dar opinion,,,,todo los casos no son icuales,yo tranquila en mi casa vieja que me compre y esta muy mala pero pense hace 8 años no sabia lo de esta crisis,,asta ahora la he podido pagar, aunque no arreglarla pero quien sabe en el futuro..por lo demas si este pais me dio abrigo debo respetar las leyes sean mejores opeores,,,,solo me interesa conceguir trabajo,,para hechar asia alante ya que soy cubana y por las leyes de cuba perdi todo los derecho hace 12 años cuando me quede en españa,lo que no acabo de entender si soy nieta de españoles hace 4 años presente mis papeles y los de mi abuelo me lo hicieron como recidente, por error cosa que no entiendo porque solicite como nieta,aqui me pieso morir,,y trato de mirar las cosas positiva,,..pienso que españa mejorara,
Es mi opinon
las leies para defender los siudadanos se tienen che cambiar empesando con los politicos es normal che el ex prezidente cel SINDICATO CHE INGANE LA ASIENDA CON 99 MILIONES DE EURO I CHE LA LEI LE CASTIGHE CON DOS ANIOS I DOS MESE DE CARCEL????????OS PARESE HUSTO?????
interesante proyecto de ley los entendidos de leyes nos pueda explicar mas en detalle lo mas sobresalientes podrían verse afectados y perder su residencia por actos como hacer botellón, oponerse a su desahucio o realizar cualquier acto de desobediencia.Recupero sus frases escritas y la seguridad ciudadana que afectara al os ciudadanos en que medida
Señores el gobierno empieza tratar a los inmigrantes como el tercer reich, pronto vamos a perder los residencias solo por salir de casa. Gobierno de PP- Nazis
hola buenos dias señores yo tenia expulucion de 3 años desde 15 junio 2011,, ahora falta 6 meses para q se acaba pero ya presento papeles hace 4 meses esta en tramitetodavia y kiero saber mi situacion y esta ley como van????
Hola, amigos: creo que la afectación es mayor todavía. Copio abajo un artículo y enlace que he encontrado en INTERNET. Saludos solidarios.
http://www.abogacia.es/2013/12/13/el-anteproyecto-de-ley-organica-de-seguridad-ciudadana-y-la-extranjeria/
El anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la extranjería
Pascual Aguelo
Mucho –y no para bien- está dando que hablar el texto normativo del anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 29.11.2013.
Sin embargo, nada –o poco- de los muchos negativos comentarios destinados al anteproyecto de L.O. se detienen en los efectos que la norma, en sólo tres de sus apartados –el art. 38.f), el art. 38.g), y la Disposición Final 1ª-, provocará a los extranjeros –ya cuenten con autorización de estancia o de residencia: art. 38.f); ya se encuentren en situación administrativa de irregularidad: art. 38.g)-, y vaciará de contenido el criterio reiteradamente mantenido en la LOEX desde la primera versión de la L.O. 4/2000 de la imposibilidad de simultanear la sanción de multa y la expulsión, así como la consolidada doctrina jurisprudencial iniciada por el Magistrado Pedro-José Yagüe Gil con su Sentencia de Diciembre del año 2.005 (sobre que la sanción principal para los supuestos de mera estancia irregular es la multa, quedando reservada la expulsión para aquellos supuestos en los que concurrieran en el extranjero otros hechos y/o circunstancias desfavorables) –Disp. Final 1ª, que deja sin contenido el art. 57.3 de La LOEX y modifica el art. 57.1 de la LOEX (haciendo desaparecer la actual referencia que se contiene al principio de proporcionalidad, y sustituyendo la locución “en lugar de” por la de “además”: si en la redacción vigente la expulsión sólo podrá acordarse “en lugar de la sanción de multa”; en el anteproyecto se posibilita que la expulsión se imponga “además de la sanción de multa”-.
Basta una lectura de los arts. 34 –infracciones muy graves, que concreta en sus 7 apartados-, 35 –infracciones graves, que desarrolla en sus 31 apartados-, y 36 –infracciones leves, pues la comisión de 3 es considerada falta grave, compuesto de 19 apartados- para comprobar con cuanta facilidad los extranjeros que cuenten con autorización de estancia o de residencia pueden verse sancionados al amparo del art. 38.f) con la imposibilidad de renovar sus autorizaciones, y la discrecionalidad con la que en el art. 38.g) se dota –una vez más- a la Administración para acordar la expulsión de los extranjeros que se encuentren en situación de irregularidad administrativa.
He intentado encontrar en la Exposición de Motivos del anteproyecto las razones en las que el Gobierno haya intentado justificar la nueva discriminación que pretende introducir en la legislación para los extranjeros –pues sólo como discriminatoria y en línea con lo que dispone el art. 23 LOEX puede ser tildada la desigualdad que en materia sancionadora se produce al reservarse para el extranjero la expulsión por la comisión de determinadas infracciones que, si son llevadas a cabo por un español, jamás podrán ser sancionadas con la expulsión-, pero ni una sola línea dedica el Gobierno a ello, como tampoco explica la razón que le lleva a proponer la radical modificación de los criterios sentados jurisprudencialmente acerca de que la sanción de multa es la principal en los supuestos de permanencia irregular en territorio nacional, y que no pueden imponerse en ningún caso conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
El Magistrado del Tribunal Supremo Jesús-Ernesto Peces Morate ha dejado escrito, refiriéndose a la Directiva 2008/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que “no son infrecuentes los preámbulos de normas que tratan de encubrir con hermosas palabras su inconfesable finalidad”, y, añado yo haciendo uso de los dichos y frases hechas de nuestro rico idioma castellano, que “aunque el papel es muy sufrido y todo lo acepta”, es tal el tamaño desatino que respecto de los extranjeros se contiene en el anteproyecto de la L.O. de Seguridad Ciudadana que el legislador no ha encontrado –que seguro que las ha buscado- hermosas palabras con las que tratar de encubrir su inconfesable finalidad.
Hipólito-Vte. Granero Sánchez.
Abogado. ICA Valencia.
Máster en Migraciones Internacionales
y Extranjería.
hola buenos dias señores estoy prguntando necesito , un poco explicacion mas ,, kiero saber q dicen aqui,, o dicen ? el extrqanjero q tiene expulucion no puede tener papeles hasta q se acaba el explucion, o se pueden cambiar el explucion por cancion de multa????????’