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Publicada Instrucción del Ministerio de Justicia.
El BOE de 23 de septiembre de 2021 publica la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Antigua Dirección General de los Registros y del Notariado) que establece, entre otras cosas, la forma en la que se podrá prestar la Jura de Nacionalidad Española ante Notario.
Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española te explica el nuevo proceso de jura de nacionalidad ante notario.
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Jura ante Notario: una demanda de los nuevos españoles
Desde el año 2013, y con motivo del Plan Intensivo de Nacionalidad puesto en marcha por el Gobierno y, ante el buen funcionamiento de las Juras ante Notario que en aquel momento se implantaron a través de una encomienda del Ministerio de Justicia a este colectivo, se ha echado en falta la posibilidad de realizar este acto de Jura ante Notario como una alternativa a las Juras que se vienen realizando en los registros civiles y en aras a solucionar los graves problemas en los retrasos que estos registros tienen a la hora de hacer este último trámite en el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Registros civiles que tardan meses o incluso años en dar citas para el acto de jura y procesos complejos y mal organizados hacían necesario establecer un método o forma alternativa para hacer esta jura o promesa de respeto al Rey y la Constitución Española.

Ley del Registro Civil
La Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se publicó en el BOE a finales del pasado mes de abril de 2021. Y analizando este texto vemos la siguiente modificación:
Catorce. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 68, con la siguiente redacción:
«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»
Con esta premisa, sólo era de esperar la forma o instrucciones para llevar a cabo dicha jura.
Cómo se realizará la Jura ante Notario
La Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece la forma en la que se realizará la Jura ante Notario de la siguiente forma:
Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En
Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.
Por lo tanto, como bien establece el texto, en aquellos registros civiles en los que ya se haya implantado la aplicación informática DICIREG, una vez realizada la jura, se procederá a practicar directamente el asiento registral, con la inscripción de la partida de nacimiento española. En aquellos registros civiles en los que aún no esté implementado DICIREG, el encargado del registro civil deberá calificar el acta otorgada ante notario y posteriormente acordará el asiento e inscripción de la partida de nacimiento, necesaria para obtener el DNI y pasaporte español.
Jura de Nacionalidad ante el Consulado
Igualmente, a partir de ahora, también será posible realizar juras de nacionalidad ante el encargado del registro civil de los consulados de España en el extranjero, posibilidad ésta que había sido vetada desde el año 2013 y que vuelve a ser factible para todos aquellos extranjeros que al momento de su resolución de nacionalidad española se encuentran residiendo fuera de España.
Nacionalidad por Opción ante notario
El texto publicado también permite realizar declaración de opción ante notario. Esta posibilidad de hacer el expediente de opción de nacionalidad española es especialmente interesante por el mismo motivo que lo es el hacer la jura en notaría, dado el gran problema de citas y retrasos que acumulan los registros civiles.
Según la Instrucción de Justicia, estos procedimientos podrían hacerse también ante los notarios.
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Una pregunta yo ya hice la Jura por notario lo que no me queda claro es si me tengo que ir con la copia del acta al registro sivil o eso ya no hace falta, 3n caso de que si haga falta ir al registro sivil que tipo de cita tengo que pedir os agradecería infinitamente la Información
La jura ante notario, aplica para nacionalidad por origen sefardí?
muchas gracias
hola
para cuando empezaran los notarios cun la jura de nacionalidad?
me pueden alguien recomendar algun notario en guadalajara o azuqueca de henares?
gracias
Alexandru no sabemos lo que tardaran los notarios en gestionar estas juras…de hecho hay muchos notarios que no saben de estas últimas novedades…. en cuanto tengamos novedades os informamos.
Hola, si dice que se permite esta opción a la jura de nacionalidad por carta de naturaleza esto incluye también a sefaradíes? Muchas gracias
Hola buenas tardes pues aparter de hoy ya puede acer jura a ante notario gracias.
Sí 🙂