Indice de Contenidos
¿Te gustaría venir a estudiar a España? ¡Te lo ponemos fácil! Para ello, hemos elaborado esta guía para el estudiante con todo lo que debes saber!
Nuestro país no es sólo un lugar de especial interés para los turistas, sino que también cuenta con algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades, convirtiéndose en un lugar de reclamo para estudiantes de distintas partes del mundo que vienen a formarse a nuestro país.Si a ello le sumamos que España es uno de los máximos receptores de estudiantes del programa Erasmus, y que el idioma español, es uno de los más demandados al constituir la segunda lengua más hablada del mundo, no nos cabe duda, de que España es el destino estrella para estudiar. Por ello, hemos elaborado esta guía, respondiendo a vuestras preguntas más frecuentas para despejar todas vuestras dudas, ¡toma nota!:
- ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en España en situación de estancia? ¿Qué tengo que solicitar?
Puede permanecer en España, en situación de estancia por un periodo superior a 90 días, si va a desarrollar alguna de las siguientes actividades:
• Realizar o ampliar estudios en un centro autorizado, en un programa de tiempo completo con el que se obtenga un título o certificado de estudios
• Actividades de investigación o formación (siempre que no se trate de una actividad laboral, en cuyo caso tendrá que solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación)
• Participar en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro oficialmente reconocido
• Prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada
• Un programa de voluntariado que persiga objetivos de interés general
(Para ver las novedades pulse aquí)
Aplicable desde el 4 de septiembre de 2018
- ¿Qué documentos necesito para solicitar el visado?
• Modelo oficial de solicitud del visado (pulse aquí)
• Pasaporte o título de viaje reconocido en España por un vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia
• Si es menor de edad, autorización de sus padres o tutores, a no ser que venga acompañado, con constancia de la entidad y del periodo de estancia previsto
• Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y de sus familiares
• Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España
• Cuando la duración de la estancia supere los 6 meses, además:
–Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional
–Si es mayor de edad penal, carecer de antecedentes en sus países anteriores de residencia, durante los últimos 5 años, por delitos previstos en España
Además, según la actividad para la que solicite estancia:
• Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios
• Actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
• Participación en un programa de movilidad de alumnos:
-Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
-Haber sido admitido en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
-Que la organización se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, gastos de estancia y regreso a su país Ser acogido durante su estancia por una familia o institución seleccionada por la organización responsable del programa.
• Prácticas no laborales: haber sido admitido, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente
• En el caso de prestación de un servicio de voluntariado: Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa , que incluya una descripción de las actividades y condiciones para realizarlas, horario, recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades
- ¿Cuánto tiempo me autoriza a permanecer en España el visado de estudios?
La duración de su estancia será igual a la de la actividad que vaya a desarrollar, con el límite máximo de un año. Puede prorrogarla si sigue cumpliendo las condiciones que se le exigieron y acredita que ha superado las pruebas o requisitos para continuar los estudios o que la investigación progresa. Para prorrogar su autorización debe solicitarlo durante los 60 días naturales previos a que expire su autorización (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa), en el modelo oficial dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde desarrolle su actividad.
Para más información sobre cómo solicitar una prórroga de tu visado de estudios, pulse aquí
- Una vez concedido el visado, ¿qué tengo que hacer?
- La duración de mi estancia es superior a seis meses, ¿cómo y dónde solicito la Tarjeta de Identidad de Extranjero?
- ¿Puedo trabajar en España teniendo un visado de estudios?
- ¿Puedo traer a mis familiares si tengo un visado de estudios?
- ¿Puedo modificar mi autorización de estancia por estudios a una de residencia y trabajo?
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 3.a), y se acredite además, que el extranjero:
– Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios.
– Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
– No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
Para más información sobre los requisitos para realizar una modificación de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo pulse aquí
También le puede interesar:
- Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta propia
- Modificación de la situación de estancia por estudios a trabajo por cuenta ajena
- Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
- Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo con exceptuación a la autorización de trabajo
¡Con toda esta información, ya solo queda preparar las maletas!
Recuerda que puedes obtener más información en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Para ver el folleto informativo pulse aquí
También le puede interesar:
Estudiantes extranjero en España
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada