La Guía del Estudiante

¿Te gustaría venir a estudiar a España? ¡Te lo ponemos fácil! Para ello, hemos elaborado esta guía para el estudiante con todo lo que debes saber!

Nuestro país no es sólo un lugar de especial interés para los turistas, sino que también cuenta con algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades, convirtiéndose en un lugar de reclamo para estudiantes de distintas partes del mundo que vienen a formarse a nuestro país.estudiante1Si a ello le sumamos que España es uno de los máximos receptores de estudiantes del programa Erasmus, y que el idioma español, es uno de los más demandados al constituir la segunda lengua más hablada del mundo, no nos cabe duda, de que España es el destino estrella para estudiar. Por ello, hemos elaborado esta guía, respondiendo a vuestras preguntas más frecuentas para despejar todas vuestras dudas, ¡toma nota!:

  • ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en España en situación de estancia? ¿Qué tengo que solicitar?

Puede permanecer en España, en situación de estancia por un periodo superior a 90 días, si va a desarrollar alguna de las siguientes actividades:

• Realizar o ampliar estudios en un centro autorizado, en un programa de tiempo completo con el que se obtenga un título o certificado de estudios

• Actividades de investigación o formación (siempre que no se trate de una actividad laboral, en cuyo caso tendrá que solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación)

• Participar en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro oficialmente reconocido

• Prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada

• Un programa de voluntariado que persiga objetivos de interés general

Los extranjeros que deseen permanecer en España para realizar alguna de estas actividades, deben obtener el visado correspondiente, que incluirá la autorización inicial para permanecer en España.
Sin embargo, los nacionales de los Estados que no están sometidos a la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea están exentos de la obligación de solicitar un visado de estudios, siempre que la duración de su estancia en España no supere los tres meses (90 días).
En este caso, el estudiante deberá presentar alguno de los siguientes documentos (además de acreditar el cumplimiento del resto de requisitos de entrada) :
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
Si la estancia es inferior o igual a seis meses, el visado, en su caso, es suficiente para permanecer en España y realizar la actividad para la que se ha concedido el visado.
Cuando la duración de la estancia autorizada supere los seis meses de duración, los ciudadanos extranjeros titulares de un visado de estudios, deberán solicitar, además, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.
*Respecto al lugar de presentación, se ha producido una reciente modificación de la normativa que permitiría la solicitud de la estancia por estudios en territorio español, siempre y cuando el estudiante se encuentra dentro del periodo de estancia legal (90 días desde la entrada). El plazo para presentar la solicitud es de hasta un mes antes de finalizar este periodo.

(Para ver las novedades pulse aquí)

Aplicable desde el 4 de septiembre de 2018

  • ¿Qué documentos necesito para solicitar el visado?

• Modelo oficial de solicitud del visado (pulse aquí)

Pasaporte o título de viaje reconocido en España por un vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia

Si es menor de edad, autorización de sus padres o tutores, a no ser que venga acompañado, con constancia de la entidad y del periodo de estancia previsto

• Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y de sus familiares

• Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España

Cuando la duración de la estancia supere los 6 meses, además:

Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional

Si es mayor de edad penal, carecer de antecedentes en sus países anteriores de residencia, durante los últimos 5 años, por delitos previstos en España

Además, según la actividad para la que solicite estancia:

Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios

Actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.

Participación en un programa de movilidad de alumnos:

-Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.

-Haber sido admitido en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.

-Que la organización se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, gastos de estancia y regreso a su país Ser acogido durante su estancia por una familia o institución seleccionada por la organización responsable del programa.

Prácticas no laborales: haber sido admitido, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente

• En el caso de prestación de un servicio de voluntariado: Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa , que incluya una descripción de las actividades y condiciones para realizarlas, horario, recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades

  • ¿Cuánto tiempo me autoriza a permanecer en España el visado de estudios?

La duración de su estancia será igual a la de la actividad que vaya a desarrollar, con el límite máximo de un año. Puede prorrogarla si sigue cumpliendo las condiciones que se le exigieron y acredita que ha superado las pruebas o requisitos para continuar los estudios o que la investigación progresa. Para prorrogar su autorización debe solicitarlo durante los 60 días naturales previos a que expire su autorización (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa), en el modelo oficial dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde desarrolle su actividad.

Para más información sobre cómo solicitar una prórroga de tu visado de estudios, pulse aquí

  •  Una vez concedido el visado, ¿qué tengo que hacer?
La misión diplomática u oficina consular le notificará si se le ha concedido el visado. Si es así, deberá recogerlo en el plazo de 2 meses. De no hacerlo se entenderá que ha renunciado y se archivará el expediente. Si la duración de su estancia es superior a 6 meses, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde su entrada en España.
  • La duración de mi estancia es superior a seis meses, ¿cómo y dónde solicito la Tarjeta de Identidad de Extranjero?
En el plazo de un mes desde la entrada, el interesado deberá acudir personalmente a la Oficina de Extranjería que le corresponda por domicilio con la siguiente documentación:
– Modelo de solicitud (EX-17 ) por duplicado (descargar aquí)
-Pasaporte completo en vigor
– Justificante del abono de la tasa por expedición de la Tarjeta (modelo 790 o12) (descargar aquí)
– 3 fotografías tamaño carnet
  • ¿Puedo trabajar en España teniendo un visado de estudios?
Sí, siempre que el trabajo sea compatible con la actividad para la que se concedió la estancia y que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento del extranjero. Tendrá que solicitar para ello la correspondiente autorización de trabajo y cumplir los requisitos exigidos para obtenerla.
Para más información sobre cómo solicitar una autorización para trabajar siendo estudiante extranjero en España , pulse aquí
  • ¿Puedo traer a mis familiares si tengo un visado de estudios?
Sí. Los familiares del titular o solicitante de un visado de estudios (cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades) pueden solicitar un visado para entrar y permanecer en España durante la vigencia de su autorización.
El extranjero tendrá que cumplir, además de estar en situación de estancia, los siguientes requisitos:
• Contar con medios económicos para el sostenimiento de su familia
• Acreditar el vínculo familiar o de parentesco
• Si la estancia es superior a 6 meses:
-Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional Si es mayor de edad penal,
-Carecer de antecedentes en sus países anteriores de residencia, durante los últimos 5 años, por delitos previstos en España
Si su estancia fuera superior a 6 meses, sus familiares tendrán que solicitar también la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde su entrada.
Para más información para la autorización de estancia para familiares de estudiantes pulse aquí
  • ¿Puedo modificar mi autorización de estancia por estudios a una de residencia y trabajo?

Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 3.a), y se acredite además, que el extranjero:

– Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios.

– Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.

– No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.

Para más información sobre los requisitos para realizar una modificación de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo pulse aquí

*Se introduce la posibilidad de, una vez finalizados los estudios, y obtenido al menos un titulo de grado, solicitar un «permiso para la búsqueda de empleo» Para más información sobre cómo obtener este permiso ¡Pulse aquí!

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¡Con toda esta información, ya solo queda preparar las maletas!

Recuerda que puedes obtener más información en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Para ver el folleto informativo pulse aquí

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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