La Expulsión de extranjeros

Expulsión de Extranjeros de España: ¿Cuándo se puede expulsar a un extranjero de España? ¿si estoy sin papeles pueden expulsarme? ¿si me quedo sin trabajo me harán una expulsión?

Muchos son los inmigrantes en España que constantemente se hacen estas preguntas. La normativa de extranjería prevé esta sanción de expulsión en algunos supuestos, pero ¿cuando?

  • Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español,previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
  • Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
  • En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
  • La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimientoque tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  • En el caso de las infracciones previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se tramitará el expediente de expulsión.
  • La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

  • Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
  • La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.
  • Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.
    En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior
  • No obstante lo señalado en el apartado anterior, el juez podrá autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida del extranjero del territorio español en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • No serán de aplicación las previsiones contenidas en los apartados anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312.1,  313.1 y 318 bis del Código Penal.
  • En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente en España y que fueren condenados por sentencia firme, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal.
  • Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312.1, 313.1 y  318 bis del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.
  • La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.
  • En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los artículos 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, y deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes de dicho Estado miembro de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión. En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.

Efectos de la expulsión y devolución

  • La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
  • Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
    En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o revocará la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.
  • No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
    • Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
    • Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
  • En el supuesto de que se formalice una solicitud de protección internacional por las personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición, de conformidad con la normativa de protección internacional.
  • Tampoco podrán ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
  • La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.
  • La devolución acordada por contravenir la prohibición de entrada en España conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada por entrar ilegalmente en el país llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.

Colaboración contra redes organizadas

  • El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.
  • Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones reseñadas en el apartado anterior a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.
    El instructor del expediente sancionador informará de las actuaciones en relación con este apartado a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal.
  • A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, velando, en su caso, por su seguridad y protección.
  • Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación a extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta en el procedimiento la edad y madurez de éstos y, en todo caso, la prevalencia del principio del interés superior del menor.

Medidas cautelares

  • Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

  • En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.

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31 comentarios en “La Expulsión de extranjeros
  1. Mohamed dice:

    Te pido que me contestes a un señor, un amigo de la familia que reside en España desde hace 16 años, tomó los papeles de residencia desde hace un año, poco trabajo, porque estaba enfermo y sus papeles de residencia caducaron. La pregunta .. ¿Hay solución, lo que fue para este señor ? ¿Desde que decidiò volver a Marruecos con las manos vacías?
    Gracias

  2. Melvin Pereira dice:

    Hola buenas,estoy en España de manera iregular,tengo problemas laborales y de extrageria,con una carta de expulsion, de este modo me pongo en contacto con vosotros para solicitar vuestra ayuda muchas gracias.

  3. Nelson dice:

    Hago una pregunta si a mi me dan carta de expulsion y yo no me presento y me quedo en españa asi q puede pasar si a la hora de q me salgan los papeles de casado en q me puedo ver perjudicado gracias

  4. Noara dice:

    puedo denunciar de forma anonima a una persona que esta irregular, que conduce sin permiso convalidado, que muchos vecinos vemos como se aprovecha economicamente y psicologicamente de su pareja, y ella por miedo calla? Maltrato fisico nunca vimos

  5. Es una verguenza que no tengan muchos españoles para comprar pañales para sus hijos y a estos inmigrantes se les de todo,hasta moviles,ropas buenas,comida.luz, agua,internet,etc ¿Esta bien esto? ¿hasta donde llegan los intereses creados?¿Cuando vamos a eliminat tantos politicos como hay en España,ya mismo hay mas politicos que trabajadores,esto es una verguenza lo que pasa en este pais.Yo me voy a Marruecos,prefiero ser la cabez de Africa que no el culo de Europa.

  6. Anonimo dice:

    A mi novio le expulsaron de barcelona en el año 2012 y en el papel le pone que hasta el 5 de mayo del 2017 no podia entrar a españa. El vive en marruecos y ahora nos vamos a casar (yo soy española) pero no sabemos si tiene que hacer un papel o algo porque tuvo una expulsion.

  7. marbyn discua dice:

    Quiero denunciar Ana persona que avandono a sus hijos por ir a Madrid españa

  8. Deberian darles un mes para encontrar trabajo como en alemania , el que no encuentre el trabajo en un mes devuelta a su país . Pero no aqui ha inmigrantes ilegales in papeles ,antiguamente los españoles iban con sus papeles y puesto de trabajo , pero lo que hay aquí hoy es un abuso , y solo vienen por las ayudas , id al inem y lo veréis ya he visto varios inmigrantes que ni siquiera llevan un año trabajando y ya están pidiendo el paro a costa de los españoles

  9. Carla dice:

    Buenas tengo una duda si una persona se va antes de que lo expulsen ¿sigue existiendo la prohibición de entrada ?

  10. deespaña dice:

    Todos teníais que ir a vivir del cuento a vuestro país y dejar de tocar los con….
    El que no venga con papeles y trabajo media vuelta sin darle ni la hora y los que OS sintáis ofendidos llevarlos para vuestra casa de mis impuestos ni un duro

    1. esther dice:

      cuando tus hijos necesiten emigrar gracias a las estupendas oportunidades de este pais, entonces aplicate le cuento

    2. Eso es cierto , he ido varias veces al inem y a lo que vienen es a por las ayudas ,

  11. Gladys dice:

    Hola mi pregunta es mi esposo lo deportaron y tenemos un hijo de 12 años El Niño lo está pasando mal y yo y su padre q puedo hacer El Niño nació a qui en España y damos casados y yo tengo la nacionalidad y yo trabajo todo el día mi hijo nesesita a su padre para q le ayude para la comida y para los estudios tengo mucho miedo q mi hijo baje los estudios y llora mucho porque le hace falta a su padre q puedo hacer por favor un saludo

  12. Hola quisiera saber un chico esta demandado por maltrato y antecedentes penales quisiera saber si le dan expulcion y le quitan papeles la chica quiere retirar la demanda y tienenn una niña nacida aqui espanola mil gracias por su respuesta

  13. marwan1086 dice:

    Ha sido expulsado de España y se les niega la entrada a Europa cinco años
    ¿Tengo derecho a una reunión familiar en Bélgica

  14. Curioso dice:

    Si se ha acabado el periodo (5 años) durante el que una persona ha estado expulsado, se puede volver a España? que tendría que hacer?

    1. marwan1086 dice:

      Ha sido expulsado de España y se les niega la entrada a Europa cinco años
      Tengo derecho a una reunión familiar en Bélgica ‘?

  15. Hola Buenos días , tengo una duda mi madre de crianza se vino con un visado de turista ella tiene 90 años y allá en mi país RD no tiene a nadie solo a mi yo tengo residencia comunitaria pero no puedo reagrupar la debido a que legalmente es mi tía abuela , su visado ya caduco que medidas podemos adoptar para hacerle sus papeles aquí? y cuales son las consecuencias de que éste ilegal debido a su edad yo entiendo que no presenta ningun peligro publico ademas tiene su pension de 800 euros al cambio en RD República Dominicana, Les agradecería una pronta respuesta gracias

    1. Isaac dice:

      Buenos días,
      primero que nada, el visado de turista aun está vigente?, si es así se puede solicitar una residencia temporal no lucrativa.
      si no es así, ¿tienes medios que acrediten que es tu madre de crianza?.y por último, en qué comunidad autónoma resides?

  16. eliana dice:

    Hola mira mi marido tuvo problemas por maltrato y el a metido sus papeles más de 4 años cuando salió la ley de arraigo por sircuntancias execionale por tener una hija española y se lo denegaron y ahora piden su expulsión y para que el tenga papeles que se puede aser en este caso se lo llevan denegando desde ese tiempo gracias agradecería su respuestas mi estamos agobiados si nos ayuda seria un alivio 😌.

    1. Isaac dice:

      Buenas Tardes Eliana,
      por lo que comentas entiendo que la persona que se intenta expulsar tiene una hija española, ello es muy importante, y puede que haya alguna solución, habría que conocer todos los detalles.
      Soy abogado, puedes darme tu e-mail o número de teléfono y así me das todos los detalles del caso, me gustaría serte de ayuda ya que es una situación grave.
      saludos!

  17. eliana dice:

    Hola mira mi marido tuvo problemas por maltrato y el a metido sus papeles más de 4 años cuando salió la ley de arraigo por sircuntancias execionale por tener una hija española y se lo denegaron y ahora piden su expulsión y para que el tenga papeles que se puede aser en este caso se lo llevan denegando desde ese tiempo gracias agradecería su respuestas mi estamos agobiados si nos ayuda seria un alivio 😌

  18. Pingback: La Expulsión de extranjeros | Trabajar en España
  19. hola.grasias que existe esta pajina..yo voy casar,con mi novio ,es español.tenemos tramitidos hace 1año los papeles en jusgado.,aun no tengo residencia..16 agusto me llamaron desde policia y me dijeron que tengo que pagar multa 501euro o tendre expulcion.estoy en panico..me dijeron que puedo recurir durante 15dias.que puedo hacer =?.pago multa o pueden los abogados me quitan y me dejan tranquila hasta me casare y tendre papeles?

  20. hafiri dice:

    cuando se realiza la expulsion de un extranjero por falta grave o muy grave. diciendo que no pueda volverse a espana hasta que pasen los 10 anos;y luego se anulan los anticedentes penales despues de 2 anos de la decision del juzgado y la expulsion del extranjero se puede recuperar su tarjeta de resedencia y trabajo y volver a espana o no????

  21. sofya azmy dice:

    hola tengo tarjeta de residencia por arraigo familiar por mis hijos son espanoles stoy separada por malos tratos he vuelto atener una relacion con el de nuevo me maltrato me daron una orden de alejamiento dos dias que faltan pa el jucio viene a buscarme me queria matar al defender de el veniron la policia de elche me llevaron detenida por agresora yo a el dos dias en calabozo me al juzgado no me subi a declarar firme como stoy deacuerdo con una condena penal de 40 dias trabajo social en benificio la generalidad eso el esta en la carcel eso me perjudica a la hora de renovar mis papeles me falta 2 meses ayudarme por favor me siento mal por todo eso es injusto lo que han hecho conmigo los policias llevarme detenida yo solo m defendi mi numero es 635977445 gracias

    1. SI UN INMIGRANTE ME HA MALTRATADO A MI Y ASUS HIJOS HAY UNA DENUNCIA INTERPUESTA PUEDE SACAR LOS PAPELES EN BELGICA A TRAVES DE SU HERMANO

  22. belen dice:

    Hola el padre de mi hijo esta en la carcel x malas tratos contra mi y le habierto un expediente de expulsion pero la policia me ha diche q no lo pueden echar xq tiene doble nacionalidad peruana italiana asi q cuando el salga el 22 de diciembre me va a tocar el gordo x decirlo asi xq yo no quiero estar con el pero si no lo hago me matara alguien me puede ayudar xq la verdad tengo panico ya no solo x mi sino x mi el hijo q tube con el xq muchas veces me amenazo con robarmelo muchas gracias

  23. Nieves Ripoll dice:

    Mi marido es marroquí y me mintió para casarse conmigo, ya que solo queria la residencia. Nunca ha cumplido con los deberes del matrimonio, ni ha colaborado en los gastos de la casa ni me ha sido fiel y apenas ha vivido conmigo unos dias al mes.Hace un año que nos casamos, si me divorcio, le quitaran la residencia? Gracias

    1. faissal dice:

      nieves soy marrouqin no seas tonta anda ke tengo mujer española tu puedes kitarle larsedencia esta clarooo com que noo ¿?¿?¿?

      1. hafid barrichi abdi dice:

        hola buenos dias tengo un hermano que le han expulsado y si ha terminado el plazo de la expulsión que debo hacer para que vuelva a España. un saludo

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