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Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de moficiación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La estancia en España de corta duración
Qué se entiende por estancia de corta duración. (artículo 28 del reglamento de extranjería)
1. Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuciio de o dispuesto en el capítulo II de este título para la admisicón a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectual el tránsito.
2. El régimen de exigencia de visado de estancia será el establecido por el Derecho de la Unión Europea o, para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, el que dispongan los acuerdos internacionales suscritos por España.
3. En los supuestos en la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su periodo de validez.
Clases de visados de estancia de corta duración y requisitos para su obtención (art. 29)
Los visados de estancia de corta duración puede ser:
a). Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días por semestre.
Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden al respecto.
b). Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.
Cómo solicitar el visado de estancia de corta duración (artículo 30)
1. El procedimiento y condiciones para la expedición de visados uniformes y de validez territorial limitada se regulan por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
2. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, la regularidad de la estancio o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías de que el solicitante tiene intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado. En todo caso, si transcurridos quince días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá motivadamente y expedirá, en su caso, el visado.
4. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición.
5. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación, personalmente o mediante representante debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del expediente.
Solicitar el visado en la frontera. (Artículo 31).
1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio español podrán expedir en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada.
2. Asimismo se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajado como marino.
3. Los visados mencionados en los dos apartados anteriroes se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
Procedimiento para solicitar la prórroga de estancia sin visado. (artículo 32)
1. El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el periodo de estancia que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia de corta duración, con el límite temporal previsto en dicho artículo.
2. La solicitud se formalizará en los modelos oficiales, determinados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y a ella se acompañarán los siguientes documentos:
a) Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
c) Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I.
d) Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
e) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.
3. El solicitante deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería, jefatura superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente.
4. La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, previo informe de la jefatura superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este artículo.
b) Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:
1ª De prohibición de entrada determinadas en el título I, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
2ª De expulsión o devolución.
5. La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
6. Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas, deberán notificarse formalmente al interesado y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este Reglamento. El plazo de salida se hará constar, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.
Causas de extinción de la prórroga de estancia (Artículo 33).
La vigencia de la prórroga de estancia se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
b) Hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I.
Prórroga del visado de estancia de corta duración. (artículo 34)
1. La prórroga de un visado expedido se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
2. Será competente para la tramitación del procedimiento de prórroga del visado la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero. La prórroga concedida se plasmará en una etiqueta de visado que se expedirá en las unidades policiales que determine la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
3. La prórroga del visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, los Delegados del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
4. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios será competente para prorrogar los visados de estancia de corta duración expedidos a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio por razones de cortesía internacional.
Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración. (artículo 35)
1. La anulación y retirada del visado uniforme o de validez territorial limitada se llevará a cabo según lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
2. La competencia para la anulación y retirada del visado de estancia de corta duración corresponderá a los Subdelegados del Gobierno, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y al Comisario General de Extranjería y Fronteras. Tramitado el correspondiente procedimiento por la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, dicha unidad notificará la resolución al interesado en el impreso normalizado establecido por la normativa de la Unión Europea.
Además de todo lo anterior, existen supuestos excepcionales en los que se puede solicitar una autorización de estancia de corta duración:
Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares. (art. 36)
Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.
He nacido en la Argentina, tengo 62 años y soy jubilada. He estudiado en la UNED y solo estuve unos días en Madrid, hace15 años. Por cuestiones afectivas he sacado mi nacionalidad española y al averiguar por el viaje de Imserso, me solicitan que la justificación de residencia en España, debe de ser la certificación del «empadronamiento» en la provincia en la que haya residido y que este documento lo expiden los Ayuntamientos. Con pocos días de estadía se justificar residencia, ¿ustedes realizan este trámite ó saben quien me pueda orientar.
Estoy suscripta a su página y siempre la leo. Es muy grato para mí que ustedes memantengan siempre informada. Les agradeceré su asesoramiento.
Saludos cordiales
ELISA MARTA BASANTA DAGNO
ebasanta@gmail.com