La cesión masiva de datos sanitarios de inmigrantes a la Policía está prohibida por Ley

 La Junta de Andalucía no tiene competencias para deportar a inmigrantes en situación irregular, pues depende del Ministerio del Interior y, en el caso de las instituciones sanitarias, la cesión de datos con un fin que no sea médico o estadístico está prohibido.

La ley prohíbe la cesión masiva de datos sanitarios de inmigrantes a la Policía acordada por PP y Vox

Entre las exigencias de Vox para apoyar la investidura del líder del PP andaluz figura que la Junta «colabore con la policía en la identificación de inmigrantes ilegales para que puedan ser expulsados».

 Consideran que la Administración regional posee la documentación necesaria para la expulsión de 52.000 inmigrantes ilegales y no la comparte con la Policía.

 Sin embargo, su propuesta choca con la realidad: la legislación en materia de protección de datos prohíbe la cesión masiva de datos entre administraciones si la finalidad es diferente al objetivo para el cual se recogieron.

En la práctica, la fuente fundamental de la administración autonómica para recopilar documentación de sus residentes en situación irregular, tiene que ver con las instituciones sanitarias. Es decir, a la hora de que una persona inmigrante sin papeles obtiene una tarjeta sanitaria o acude al médico, su información personal queda registrada en el historial clínico.

La cifra de los 52.000 inmigrantes que usa Vox sale de un informe de un sindicato policial, donde se asegura que es la cifra de personas en situación irregular con tarjeta sanitaria.

La cesión directa de esta información por parte de la Junta de Andalucía a la Policía con la finalidad de expulsarlos no está permitida por la legislación española de protección de datoscesion datos filtrar

 Compartir cualquier tipo de información incluida en un historial médico (ejemplo, el domicilio o el nombre) se encuentra estrictamente limitado:

  1.  puede realizarse sólo si existe un consentimiento explícito del paciente,
  2.  con autorización de un juez o de la Fiscalía en el marco de una investigación
  3.  o si el tratamiento de los datos tiene fines históricos o estadísticos, siempre que se mantenga el anonimato.

La cesión también está autorizada por una ley específica cuando el envío de datos se produce entre administraciones públicas con competencias idénticas, por ejemplo, sanitarias, como sería el traspaso de datos entre hospitales.

 De ello se deduce que el acceso de la Policía a la documentación recopilada en instituciones médicas no entraría en este supuesto. Simplemente su competencia en materia de extranjería dista de la sanitaria por la que han sido recabados esos datos originariamente. Si no se cumple estos requisitos, no es posible. Para ceder los datos de la historia clínica con esos fines, de forma masiva, la cesión tendría que estar autorizada en una ley. Se podría hacer siempre que se elabore una normativa en la que se contemple, que ahora mismo no existe.

 La Policía sí puede acceder al padrón, pero con límites

El padrón municipal, que es competencia de los ayuntamientos y no de la Administración regional, es el otro mecanismo donde pueden localizarse datos sobre las personas en situación irregular que viven en Andalucía.

 Existe una legislación que regula el acceso de la Dirección General de la Policía Nacional a los datos recopilados en el empadronamiento cuya revisión por parte del Tribunal Constitucional confirmó una serie de límites: no puede ser masiva.

Se trata de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Extranjería, incluida en la reforma de 2003, que regula el acceso a los datos del padrón con fines de Extranjería.

Según la disposición:

  •  la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones Municipales, preferentemente por vía telemática con «la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas sobre control y permanencia de extranjeros en España» en la Ley de Extranjería.
  •  la norma establece que, para asegurar el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad
  • por lo que debe de quedar constancia en la Dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, así como de los datos consultados

Tras un recurso de inconstitucionalidad registrado por el Parlamento Vasco, el Alto Tribunal:

  1.  validó el acceso de la policía a los datos del padrón siempre que se realice de forma puntual por quien se encuentre expresamente habilitado para ello y en relación a datos concretos cuya necesidad ha de ser también justificada de forma expresa
  2.  por ello cada petición de datos del padrón debe hacerse de forma individualizada y debe estar sometida a control para, según el Constitucional, evitar un uso torticero de dicha facultad como accesos indiscriminados o masivos. Dicha sentencia supone que, entre otras cosas, tal acceso no puede ser indiscriminado ni general, o prospectivo, sino que sólo podrá ser individualizado, es decir, en el marco de un expediente ya abierto (desde entonces, la Policía ha tenido que abandonar la práctica de buscar migrantes en situación irregular a través del padrón y que este pasara a ser útil sólo a efectos de defensa, es decir, que el abogado en las alegaciones pueda pedir que la policía acceda al padrón por ser necesario y pertinente para demostrar, el arraigo de su cliente)

Se incumplirían los dos principios básicos de la protección de datos: la proporcionalidad y la finalidad.

 La cesión de la documentación por parte de la Junta o de cualquier administración pública para «expulsar a 52.000» personas que exige Vox, incumple ambos principios de Proporcionalidad y Finalidad. Apunta el ex director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y además catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad San Pablo CEU que sería ilegal.

 El ex director de la AEPD explica que, en relación al padrón municipal, sus datos pueden utilizarse por las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines. Esto implica, en ocasiones, datos incluso sin consentimiento, pero siempre debe tener finalidades específicas y  que no se trate de un uso generalizadoPero que pidan todos los datos recabados de los inmigrantes en situación irregular, sin señalar casos particulares, para expulsarlos no es un uso. No hay motivo, no hay razón, no es un uso. Es una barbaridad.

 Sostiene el catedrático que es desproporcionado si la petición se realiza sobre cualquier base de datos. La Comunidad Autónoma de Andalucía claro que tiene muchas bases de datos donde pueden incluir documentación sobre personas en situación irregular: la Consejería de Educación, los hospitales, los servicios sociales, centros de estadística… pero la finalidad de expulsar a 52.000 personas no es válida.

Respecto a la colaboración con la Policía de una institución sanitaria a través de los datos recopilados en los historiales médicos, la ONG Médicos del Mundo ha alertado de que este tipo de propuestas generan un efecto disuasorio, y denuncian que estas informaciones generan miedo entre la población migrante en situación irregular, incluso cuando tienen derecho a ello. Si se convirtiese en Ley, eso tendría una efecto muy grave en la salud del colectivo pues quienes se viesen afectados no irían al médico. Va en contra de un sistema sanitario moderno y contra el principio de prevención.

En cualquier caso, la Junta de Andalucía no tiene competencias para deportar a inmigrantes en situación irregular, algo que depende del Ministerio del Interior, actualmente dirigido por el Gobierno del PSOE.

Fuente: El Diario


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