Justicia impide las Juras de Nacionalidad en los Consulados

AHORA SE PUEDE HACER LA JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA ANTE EL CONSULADO. TODA LA INFORMACIÓN AQUÍ

El Ministerio de Justicia ha dado instrucciones a los Consulados de España en el extranjero para que no se realicen Juras de Nacionalidad en los Registros Civiles Consulares.

Los casi medio millón de expedientes de nacionalidad resueltos en el último año, la gran mayoría de aprobados, han dado lugar a una enorme cantidad de casos particulares y específicos que han traído diversos problemas de interpretación jurídica.

Hablamos de casos como del nacionalizado en proceso de renovación de la residencia, con la tarjeta perdida, el que se ha acogido al retorno voluntario o incluso el que ha podido perder la residencia justo después de la adquisición de la nacionalidad española o incluso antes.

Existen cientos o miles de casos de extranjeros a los que se les ha concedido la nacionalidad española y justo en ese momento, por distintos motivos, estos extranjeros se encuentran fuera de España y no pueden realizar la Jura de Nacionalidad Española en el Registro Civil de la localidad dónde se inició el expediente.

expedientes nacionalidad

Hasta el momento, muchos son los que han conseguido realizar la Jura de Nacionalidad en sede de los Registros Civiles Consulares pero, a raíz de la publicación de la Instrucción de 14 de enero de 2014 del Ministerio de Justiciaesta posibilidad ya nos es posible, habiéndose dado orden a todos los Consulados de que no se realicen Juras de Nacionalidad Española en los Consulados.

La base de esa Instrucción parece estar en la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, el cual exige residencia legal en España, y el necesario control de que el extranjero que adquiere la nacionalidad española debe estar en situación de residencia legal en España para hacer la Jura de Nacionalidad. Según establece la Instrucción, los Registros Civiles Consulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en los expedientes de Nacionalidad por residencia, la cual, por la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de Nacionalidad por residencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado en España. De esta forma, el extranjero deberá volver a España a realizar la necesaria Jura de Nacionalidad Española.

Como decimos parece una medida con un objetivo claro, impedir la Jura de Nacionalidad a aquellos han podido quedarse sin residencia legal en España y a los que se les ha aprobado la nacionalidad en un momento posterior. Quedarían afectados por esta Instrucción aquellos extranjeros a los que se les ha impuesto prohibición de entrada en España (por ejemplo los acogidos al Retorno Voluntario), a los que se les ha extinguido la residencia por tiempo máximo de estancia fuera de España, etc.

No parece tan claro la aplicación  de esta Instrucción en aquellos casos en los que el extranjero pueda estar pasando un periodo temporal fuera de España sin que haya afectado a su tarjeta de residencia, situación ésta que en modo tiene necesariamente que atentar contra la finalidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Os iremos informando.

Si alguna vez tienes dudas sobre algo referente a tu residencia o nacionalidad española, no dudes en consultar a un abogado de tu confianza.

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18 comentarios en “Justicia impide las Juras de Nacionalidad en los Consulados
  1. martin dice:

    Hola el dia 22 de abril 2015 tengo cita para la jura de nacionalidad por matrimonio en cartagena murcia con nacionalizado español ambos somos bolivianos claro mi esposo con doble nacionalidad desde hace mas de 2 años y yo con targeta de familiar de comunitario en fin por motivos de enfermedad grave de mi madre .como mucho puedo estar esperando algo sobre mi expediente de nacionalidad hasta diciembre 2015 en españa y ya luego tengo que irme por un tiempo largo a mi pais bolivia . Mi pregunta es puedo yo hacer la jura de la nacionalidad española por matrimonio en el consulado español en bolivia

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      No. La jura tienes que hacerla a través del Registro Civil de tu domicilio.

      1. Pablo Nilo dice:

        Muy buenas tardes. Hace unos días formulé la siguiente consulta y aun no recibo respuesta. Serían tan amables de orientarme sobre lo que pregunto que a continuación cito nuevamente? Muchas gracias y saludos.
        «Buenas tardes, soy cubano y desde hace tres años regresé de España a residir en Cuba. Desde hace tres años igualmente caducó mi NIE y recién he visto por el sitio de “Cómo va lo mío” que me han concedido la Nacionalidad por Residencia. En el Consulado español en la Habana me darían un visado de “estancia temporal limitada” para poder regresar a España a realizar pre jura y jura pero lo que me preocupa es que luego de erogar el dinero en pasaje y demás gastos que esto conlleva, no consiga realizar pre jura y jura porque en el Registro Civil de Madrid no me acepten un NIE caducado aunque muestre pasaporte cubano y Permiso de Conducción español, ambos vigentes aun por largo tiempo. Según su experiencia, debería arriesgarme a regresar a España considerando que el motivo de mi regreso sería exclusivamente finalizar mi proceso de nacionalidad y estaría en suelo español el tiempo estrictamente necesario para ello porque en estos momentos estoy trabajando y estudiando en Cuba? Descártese por favor desinterés en obtener finalmente la Nacionalidad Española; muy al contrario, mi intensión final es regresar más adelante a residir y trabajar en España. Muchas gracias y saludos.»

  2. Pablo Nilo dice:

    Buenas tardes, soy cubano y desde hace tres años regresé de España a residir en Cuba. Desde hace tres años igualmente caducó mi NIE y recién he visto por el sitio de “Cómo va lo mío” que me han concedido la Nacionalidad por Residencia. En el Consulado español en la Habana me darían un visado de “estancia temporal limitada” para poder regresar a España a realizar pre jura y jura pero lo que me preocupa es que luego de erogar el dinero en pasaje y demás gastos que esto conlleva, no consiga realizar pre jura y jura porque en el Registro Civil de Madrid no me acepten un NIE caducado aunque muestre pasaporte cubano y Permiso de Conducción español, ambos vigentes aun por largo tiempo. Según su experiencia, debería arriesgarme a regresar a España considerando que el motivo de mi regreso sería exclusivamente finalizar mi proceso de nacionalidad y estaría en suelo español el tiempo estrictamente necesario para ello porque en estos momentos estoy trabajando y estudiando en Cuba? Descártese por favor desinterés en obtener finalmente la Nacionalidad Española; muy al contrario, mi intensión final es regresar más adelante a residir y trabajar en España. Muchas gracias y saludos.

  3. Vicente dice:

    https://www.youtube.com/watch?v=_fb6C3FjkWA

  4. .

  5. bassirobalde dice:

    hola soy como obtener nacionalidad

  6. Rafael dice:

    Hola, actualmente me encuentro en trámite para obtener la nacionalidad española por la ley de memoria histórica, Soy cubano y presente mi expediente por el consulado en la habana. hace más de 3 años que presenté y aun esta en trámite. Ahora me encuentro en España cursando estudios.
    ¿Puedo seguir el procedimiento por España?
    ¿A Dónde puedo recurrir en España para buscar información o agilizar el proceso?

    Gracias

  7. pilli dice:

    la verdad me siento satisfecha y todo gracias a Vicente Marín y a su equipo, por estar informando detalle a detalle los pasos a seguir para tener, no solo mi residencia si no ahora mi nacionalidad, ya que todos los tramites los he ido realizando gracias a los señores de parainmigrantes, me la concedieron en el 2012 y gracias a la movida de las juras por notario tuve mi nacionalidad en menos tiempo de lo que me imaginaba, gracias Vicente, gracias señores de parainmigrantes.

  8. Andres Felipe Pérez Lombana dice:

    No sé de que fecha sea la publicación sobre que comienzan a resolverse los expedientes de nacionalidad del 2010,porque este es mi caso y estoy muy preocupado porque es mucho tiempo para este trámite y veo que gente que presento la nacionalidad en el 2012,2013 ya les fue concedida,no sé porque no llevarón un orden de antiguedad de presentación de los papeles,incluso a mi hermana se la concedierón habiendola presentado 3 mes después que yo,entonces imaginese el desorden,los presente con mi contrato soy militar hace 6 años y ni por esto,mis padres tienen la nacionalidad hace muchos años y aparezco en estudio hace aproximadamente 1 año,gracias.

  9. Jon Rodriguez dice:

    Hola,
    Entiendo que es una instrucción dada en Enero de 2014, pero mi pregunta es: ¿Que pasa con los que hemos realizado la jura antes de esa fecha?.

    Gracias por sus respuestas,

    Un cordial saludo.

  10. María gisela dice:

    Me han dado la nacionalidad, estoy en licencia de mi trabajo y viaje a mi país COLOMBIA, mi tarjeta de residencia está vencida ya, que tengo q hacer para la jura ??

    1. Alonso BARCELONA dice:

      has jurado en España? o solo tienes el concedido? ahora bien si tu residencia está vencida lo mejor es que no digas eso en el consulado y pides un visado como que has perdido la targeta de residencia ,,cuidado un inmigrante menos un puesto mas

  11. HOLA SR VISENTE pedí la nacionalidad en 2010 y me denegaron la nacionalidad española por residencia. POR EL TEMA DE LOS ANTECEDENTES PENALES CADUCADOS Y NO LEGALIZADO, Y VOLVÍ A PRESENTAR LOS ANTECEDENTES PENALES DE NUEVOAd by Freeven pro LEGALIZADOS EN VIGOR EN EL PLAZO DE 15 DIAS ANTE ABOGADO.
    RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 1/07/2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIO Y NADA DE NADA Y DESPUÉS
    ISE UN SEGUNDO RECURSO ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y ME ENVIARON DES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTRADOS Y DEL NOTARIO UNA NOTIFICACIÓN A MI MUJER DE QUE SI ELLA ESTAAd by Freeven pro DE ACUERDO SOBRE LA DENUNCIA QUE PRESENTE A LA AUDIENCIA NACIONAL.
    Y CUANTO TARDA PARAAd by Freeven pro QUE ME RESPONDAN DE LA AUDIENCIA NACIONAL? Y ES NORMAL? GRACIAS

  12. Jorge dice:

    Es solo para los q tramitan la nacionalidad por residencia, o para quien inicie tramite desde su pais de origen?
    Por ejemplo hijos menores de edad de quienes tienen nacionalidad por residencia, y comienzan el tramite de optar a nacionalidad española desde su país de origen

  13. Wilson dice:

    hola, soy de Perú, vivo en España tengo nacionalidad española, mis dos menores hijos viven en Perú, deseo realizar la nacionalidad española a mis dos hijos, sin que ellos vengan a España, por medio del consulado de España en perü. ¿se puede realizar la nacionalidad?

  14. Miriam Mendez dice:

    Vicente te he ingresado ls consulta por skype.buscame .miriam soraya2.es urgente .su tengo q enviarte el #de transacciin avusame x correo o en privado x Fb.gracias

  15. Faltaría más… Ya que han denegado la nacionalidad a miles de ex-estudiantes, que permanecen en España hace años, tramitando anualmente sus tarjetas de estudios y luego las de residencia, sin gozar da la más mínima consideración. Pues fácil no puede ser estar en situación legal, con todas las exigencias que nos imponen, pasando todos los años por los análisis de Extranjería y cuando piensas que puedes acabar con la burocracia, te deniegan la solicitud, sin más. Lo mínimo que piensas es que sus esfuerzos nunca son recompensados. Por lo tanto, que tengan el mismo rigor con los demás es algo que, al menos, parece justo.

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