Indice de Contenidos
Muchos son los ciudadanos extranjeros que tienen ahora mismo su expediente de nacionalidad española en trámite y están esperando ansiosos una resolución de concesión de su nacionalidad para poder así culminar este proceso. Una vez que recibimos la resolución de nuestra nacionalidad española el siguiente paso que se debe hacer es la jura de nacionalidad española.
¿Cómo se hace este trámite? ¿Dónde tengo que hacerla? En este artículo y vídeo se sacamos de dudas.
Estefanía Guadix, experta en extranjería y nacionalidad española, nos detalla todas las vías que tenemos a día de hoy disponibles para realizar el acto de la jura de nacionalidad española:
¿Qué es la Jura de Nacionalidad Española?
Antes de seguir adelante, queremos hacer una pequeña parada por si aún no sabes que es la jura de nacionalidad española.
Lo explicamos brevemente.
Cuando haces la solicitud de nacionalidad y te llega la resolución de concesión de dicha nacionalidad, el proceso aún no ha terminado. Te queda por delante un paso muy importante, la jura o promesa de nacionalidad española.
En este acto de jura o promesa de la nacionalidad lo que se hace es declarar fidelidad al rey, a las normas españolas, a la Constitución y al Rey. En este acto, también deberás renunciar a o no, dependiendo de cada caso, a tu nacionalidad de origen para poder así adquirir la nacionalidad española.
Una vez realizado este proceso, en el Registro Civil correspondiente se procede a realizar el asiento y la inscripción correspondiente, ya como ciudadano español.
Por tanto, una vez que tengas la resolución de concesión de nacionalidad, es importante que hagas este trámite de jura de nacionalidad.
¿Cuándo tengo que hacer la Jura de Nacionalidad?
Otro aspecto importante de este trámite de jura de nacionalidad española es el tiempo o el plazo. Desde que te notifican la resolución de concesión dispones de 180 días para hacer este trámite. De no hacerlo, supondría la caducidad del expediente de nacionalidad española y no habrás culminado con tu proceso de nacionalidad. Es decir perderás todo el trámite y deberás empezar desde cero.
Por ello, es importante que tengas en cuenta también el plazo que dispones para hacer este trámite. Es de 180 días desde que recibes la notificación de la concesión de nacionalidad española.

¿Dónde se hace la Jura de Nacionalidad?
Por último y no menos importante es ¿dónde se hace este trámite?
Hasta hace poco era obligatorio hacer este acto de jura en el Registro Civil de nuestro domicilio, lo que en algunas ocasiones provocaba grandes retrasos en algunos Registro Civiles. Y es que el colapso es tal en algunas ciudades, que determinados Registros Civiles están asignando cita para la jura de nacionalidad para dentro de años. Algo que perjudica seriamente a la persona que está a punto de convertirse en ciudadano español.
Ante esta situación y estos colapsos y retrasos que tienen muchos registros civiles eran muchas las voces que se alzaban para pedir una solución y volver habilitar a los notarios para hacer este acto.
Después de muchos años, la opción de hacer la jura en notaria vuelve a estar disponible. Todo ello gracias a la nueva Ley de Registro Civil, es decir la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se publicó en el BOE a finales del pasado mes de abril de 2021. Esta ley queda redactada de la siguiente forma:
Catorce. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 68, con la siguiente redacción:
«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»
En definitiva, este acto de jura o promesa se puede hacer ante distintos organismos o de distintas formas:
- La primera opción: Podemos hacer la jura ante el Registro Civil de tu domicilio, el que tengas en el momento de la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad española.
- Segunda opción: Podemos hacer la jura ante notario
- Y la tercera opción: podemos hacer la jura en el Consulado de España si te encuentras fuera.
De esta forma se abre de nuevo la posibilidad de hacer la jura ante notario, algo que sin duda ha sido muy bien acogido por todos, puesto que este trámite será más rápido.
Después de todos estos meses, la propia Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publico en el BOE una Instrucción detallando este proceso de jura ante notario. Ante este nuevo escenario, los Colegios de Notarios de toda España están ultimando los detalles para este proceso de jura ante notario, he incluso en algunas ciudades ya se están haciendo esta jura de nacionalidad ante notario.
Como siempre, ante cualquier novedad o cambio al respecto os mantendremos al tanto de todo.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales
No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:
- Autorización para la Búsqueda de Empleo: 5 Ventajas
- Cambiar la Tarjeta de Estudiante para trabajar por Cuenta Ajena en España
- 10 Claves del Recurso Contencioso de Nacionalidad Española
- Arraigo Social sin contrato de trabajo ¿Se puede hacer?
- Residencia de Larga Duración en España
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites
Hola,
En mi expediente tengo el domicilio en rubi, y ahora si me empadrono en Barcelona, puedo irme a hacer a la jura a Barcelona o tendré que volver a Rubi aunque yo no esté viviendo allí?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días Ricardo, la jura puedes hacerla en el lugar dónde te encuentres empadronado ahora, sin tener que desplazarte a tu antigua residencia.
Hola , yo he solicitado la nacionalidad en Madrid y ahora estoy en Barcelona trabajando. Puedo hacer la jura aquí en Barcelona?? Gracias
Hola, puedes hacer la jura en cualquier lugar dónde esté empadronado en el momento de la resolución.
Hola que documentos nesisarios para la jura, la partida de la nacimiento de la madre es obligatoria o no gracias
Buenas tardes, es posible ingresar como turista en España y realizar la jura ante notario allí? o sólo es una opción para residentes? Muchas gracias!