Jura de Nacionalidad en el Consulado y Problemas Frecuentes

¡Ahora ya sí! Hacer la jura de nacionalidad española por residencia en el Consulado es posible.

Desde el pasado año 2014 hacer la jura de nacionalidad española por residencia en los Consulados españoles no era posible. Así lo estableció el Ministerio de Justicia a través de una Instrucción donde se impedía hacer este trámite de jura y obtener un certificado de nacimiento, ya como ciudadano español.

Durante todos estos años, como decimos, no ha sido posible hacer este trámite en el Registro Civil Consular, y por tanto era necesario viajar hasta España para poder acudir al Registro Civil, y hacer este acto de jura o promesa aquí, finalizando así el trámite de nacionalidad española por residencia.

Pues bien, la situación ha cambiado por completo desde el pasado día 23 de septiembre de 2021, ya que a través de una nueva Instrucción, Justicia permite hacer la jura ante Notario y ante la Oficina Consular.

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info te explica las últimas novedades sobre la jura de nacionalidad en el Consulado.

Si tienes alguna duda selecciona día y fecha en el siguiente botón para tener una cita por Skype con nuestros expertos.

Jura de Nacionalidad estando fuera de España

Como decimos hacer la jura de nacionalidad española estando fuera de España ya es posible. Desde este mes de septiembre de 2021, es posible acudir al Consulado de España para poder culminar nuestro proceso de nacionalidad española por residencia.

Así se ha establecido en la Instrucción publicada en el BOE el pasado día 23 de septiembre de 2021, de la que destacamos lo siguiente:

«Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción.

En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias.

También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.»

Problemas notificación de la resolución de concesión de nacionalidad española

Por tanto, si te encuentras fuera de España y te conceden tu nacionalidad española, podrás acudir al Consulado de España para poder hacer la jura o promesa de nacionalidad española. De esta forma, se evita que te tengas que desplazar a territorio español y hacer la jura aquí.

Así, una vez tengas tu resolución, hagas la jura en el Consulado, y tengas por fin tu partida de nacimiento, podrán expedirte tu pasaporte, ya como ciudadano español.

Como veis, son muy buenas noticias para todas aquellas personas que por diferentes circunstancias se encuentran fuera de España pero tienen su solicitud de nacionalidad española por residencia en trámite.

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier cambio o novedad al respecto y os mantendremos informados en todo momento.

Problemas para hacer la Jura de Nacionalidad en Consulados

Ahora que ya han transcurrido algunos meses desde que el Ministerio de Justicia publicara la instrucción donde confirma que efectivamente se puede hacer la jura de nacionalidad española por residencia en los Consulados, hablamos de los problemas que nos estamos encontrando en la práctica para hacer este trámite fuera de España.

Muchas de las personas que acuden al Consulado de España que le corresponde para hacer la jura o promesa de nacionalidad se está encontrando con la imposibilidad de hacer este trámite.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española nos explica que está sucediendo a día de hoy con este trámite.

Como decimos a día de hoy los principales problemas que nos estamos encontrando para hacer este trámite son:

  • Hay Consulados que nos indican que no están autorizados hacer la jura de nacionalidad española por residencia.
  • Algunos nos comentan que la La Ley 6/2021, de 28 de abril, no es de aplicación para ellos.
  • Otros nos indican que no tienen el aplicativo informático necesario para poder hacer este trámite.
  • Tenemos otros que nos indican que están esperando instrucciones de sus superiores, que en este caso se trataría del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Incluso nos han llegado a decir que ellos tienen una instrucción de 2014 donde no se les habilita hacer este trámite de jura.

Por ello, y por todo esto que os comentamos, hasta el momento este trámite no se está haciendo fuera de España, y por consiguiente se hace necesario trasladarse a España y culminar el proceso de nacionalidad española por residencia aquí.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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8 comentarios en “Jura de Nacionalidad en el Consulado y Problemas Frecuentes
  1. arnaldo dice:

    Hola esto aun presenta problemas o ahora si se esta realizando la jura en los consulados sin ningún inconveniente (22/02/23)?

  2. Pablo dice:

    Hola. Los Calificadores de los trámites de Nacionalidad se han tomado Enero de vacaciones?

  3. Brahim dice:

    Y puedo irme al extranjero expresamente o aprovechar las vacaciones para hacer la jura en otro país? Me dan cita para el 2023! Es una locura

  4. Hola,
    Si se puede hace la jura en el consulado pero no sacer el DNI, no ayuda mucho. Dado que tengo que renunciar mi nacionalidad actual, ¿cómo podré luego viajar hasta España para solicitar DNI en comisaria?

  5. Gustavo dice:

    Hola! recibi la resolución favorable de mi nacionalidad española, sin embargo estoy fuera de España. Contacté el Consulado español en Brasil (São Paulo) y me dijeron que las juras solamente se hacen en el Registro Civil de España. Podrían confirmar si hay alguna excepción de país o cuándo la ley estará vigente? tengo hasta el 23 de diciembre para hacer la jura, para cumplir el plazo de 180 días desde la resolución para hacer la jura. Gracias!

  6. Sandra dice:

    Sabes si también se podra solicitar duplicado del Dni en el consulado? Necesito viajar y por tanto requiero un documento como resguardo dado que perdi ni Dni en mi ultimo viaje a España.

  7. Samuel dice:

    Significa esto que despues de haber estado viviendo en españa durante más 10 años de forma continuada, y la nacionalidad solicitada y en trámite, mudarme a otro pais (siempre dentro de la UE) no es motivo de denegación de la solicitud ? En un video anterior (bastante antiguo) decíais que no se puede (desde vuestro punto de vista) finalizar el tramite de nacionalidad POR RESIDENCIA en el extranjero.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Samuel desde el pasado 2014 no era posible hacer la jura en el Consulado ya que el Ministerio había emitido una instrucción donde se impedía terminar este proceso fuera de España. Después de todos estos años, el Ministerio a través de una nueva Instrucción ha vuelto ha habilitar esta posibilidad. La instrucción fue publicada el pasado día 23 de septiembre en el BOE.
      En ese sentido, dese ahora se podrá hacer la jura en el Consulado y culminar este proceso de nacionalidad.

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