IU y CC enmiendan la reforma para defender el voto de los emigrantes españoles

IU presenta una enmienda para que se mantenga el derecho al voto de los españoles residentes en el extranjero en las elecciones municipales. Argumenta este partido que se trata de un derecho basado en el principio de constitucionalidad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, así como el derecho a la participación política consolidado en el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. IU añade que se trata de una incoherencia la progresiva extensión del sufragio en las elecciones municipales a colectivos muy amplios de extranjeros que viven en España, mientras que por otro lado se priva a los españoles residentes en el exterior de un derecho que los extranjeros pueden ejercer en España. Por ello, la enmienda a la totalidad que presenta IU propone que se mantenga el derecho de voto municipal ‘que nunca debió ser amenazado con su supresión’.

Desde las filas de CC, defenderán en el Congreso una enmienda para que se suprima el apartado en el que se dice que para participar en las elecciones municipales es indispensable figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España. Por un un lado, CC valora positivamente que se haya atendido una de las históricas reivindicaciones de los residentes en el extranjero como es el voto en urna en secciones u oficinas consulares, pero por otro lado asegura que supone una discriminación privar del derecho de sufragio a los españoles que residan en el extranjero.

Afirman que la supresión del derecho al voto sería considerarlos como ciudadanos de segunda clase. ‘Los españoles en el exterior mantienen nuestra cultura y nuestras tradiciones casi de manera más auténtica que los que residimos aquí. No podemos dar la espalda a aquellos que durante décadas han mandado sus ahorros a los familiares que quedaron aquí sin recursos para subsistir’, dicen los parlamentarios canarios en su enmienda.

Además, también se introduce una segunda enmienda para que los españoles ausentes soliciten su voto a la Oficina del Censo Electoral, y que al impreso de solicitud acompañará fotocopia del DNI.

El PSOE

El grupo socialista ha introducido varias enmiendas relacionadas con el voto exterior. Una de ellas para garantizar que el voto sea rogado. En este sentido se expone que los españoles residentes en el exterior deben solicitar el voto a su correspondiente oficina electoral no más tarde del 25º día tras la convocatoria de elecciones. También incluyen una enmienda para que los electores que opten por depositar el voto en urna lo hagan entre el cuarto y el segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas oficinas o secciones consulares en los que estén inscritos. A este fin, las dependencias consulares dispondrán de urnas custodiadas por funcionarios.

El BNG

Las enmiendas del BNG están dirigidas a la participación de los votantes en la mesa electoral, y sólo en el caso de que el número de electores censados en el censo de residentes ausentes sea inferior al necesario para constituir una mesa electoral se podrá utilizar el sistema de voto por correo. Además, la misma enmienda del partido nacionalista pide que el elector deberá solicitar un certificado de inscripción en la oficina del censo electoral que le corresponda. Dicha oficina remitirá a los electores las papeletas, los sobres y una hoja explicativa. Posteriormente, el elector podrá remitir su voto por correo certificado antes del quinto día anterior al de la votación depositándolo en el consulado que le corresponda.

Fuente: Laregióninternacional

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