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Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social
El próximo 1 de enero de 2012 el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se integrará en el Régimen General de la Seguridad Social a través del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
En el nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los períodos de actividad, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a las retribuciones efectivamente percibidas de forma idéntica al resto de trabajadores incluidos en el Régimen General. No obstante, durante el año 2012 sus bases de cotización podrán ser, como máximo, de 1800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada. Dichas bases de cotización se equipararán a la máxima del Régimen General en un plazo de cuatro años.
En el nuevo Sistema Especial se encuentra prevista la cotización por formación Profesional, siendo el tipo de cotización por el que se calculará su aportación, el 0,03 por ciento.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del ingreso de cuotas respecto a los días contratados en los qeu no hayan podido prestar sus servicios.
En el nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios los trabajadores podrán seguir cotizando a la Seguridad Social durante los períodos de inactividad en condiciones similares a las actuales. En estos casos, la base de cotización aplicable será la mínima vigente en cada momento, y los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo no estarán obligados al ingreso de cuotas en los supuestos de percepción de las prestaciones pro maternidad y paternidad causados durante los perídodos de actividad, respecto de los días en los que no esté prevista la prestación servicios.
Durante la percepción de prestaciones por desempleo, la cotización a la Seguridad Social la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal por lo que, durante dichas situaciones, no se tendrá la obligación de ingresar cuotas a la Seguridad Social. En este caso, dicho Servicio Público será el obligado a dicho ingreso.
Las personas que a 31 de diciembre de 2011 estén de alta en el actual Censo Agrario, cotizando durante los períodos de inactividad agraria, se incoprporarán automáticamente al nuevo Sistema Especial con derecho a cotizar durante los períodos de inactividad. La eclusión de este sistema podrá producirse por voluntad del interesado, por no realizar al menos una jornada en seis meses o por dejar de abonar dos mensualidades consecutivas de cuotas.
Las personas que a 31 de diciembre de 2011 no estén de alta en el actual Censo Agrario podrán cotizar durante los períodos de inactividad agraria cuando hayan realizado un mínimo de 30 jornadas. En este caso, la exclusión de este sistema puede producirse por voluntad del interesado, por dejar de abonar dos mensualidades consecutivas de cuotas o por no realizar 30 jornadas reales en un año. A estos efectos se asimilan a jornadas reales los días en que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, desempleo contributivo y actividades en programas de fomento de empleo agrario.
Hola quisiera preguntar aber si algien me puede ayudar por que nose muy bien como funciona esto! estado trabajando 7 meses i medio en el campo asegurada en el regimen general agrario,quisiera saber si con ese tiempo trabajado puedo pedir suibsidio por ABER TRABAJADO MAS DE SEIS MESES CON UN NIÑO A CARGO.gracias.
Hola, soy administrativo de dos empresas, que pertenecen ambas a un único administrador. Una se dedica a la venta de Frutas, en la que estoy Yo dado de alta como empleado y, luego la segunda que se dedica al arrendamientos y ventas de pisos. Mi pregunta es: que es mas beneficioso para mi? Estar dado de alta como regimen general en la 2º empresa o da igual y seguir como estoy en la 1º empresa en regimen agrario? La cotización sería la misma?. Gracias!
¿ESTA OBLIGADO UNA EMPRESA AGRICOLA A TENER UN TRABAJADOR EN ALTA EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2011, HASTA EL MES DE ENERO DE 2012? ¿QUE LE PASA SI NO TIENE UNA EMPRESA AGRICOLA, UN TRABAJADOR EN ALTA, AL PASAR AL NUEVO REGIMEN GENERAL?
Algeciras informacionMe parece que es demasiado importante ya que podemos conocer más
Lo tendré en cuenta.
Muchas gracias por la información
Muchas gracias, artículos tan bonitos como el suyo nos animan a seguir trabajando.