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Nueva Instrucción de la directora general de Cooperación e Inmigración para la elaboración de los informes de esfuerzo de integración
El pasado 12 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de Illes Balears una nueva Instrucción para la elaboración de los informes de esfuerzo de integración: la Instrucción 1/2013, de 4 de febrero.
A partir de su entrada en vigor, que será el próximo 12 de marzo de 2013, se dejerá sin efectos la Resolución de la directora general de Cooperación e Inmigración de 20 de diciembre de 2011 de aprobación del Plan Formativo para personas inmigradas.
Las novedades más relevantes de esta Instrucción son:
1. Para obtener el informe de esfuerzo de integración favorable es imprescindible acreditar la participación en uno o más cursos formativos. La dirección general de Cooperación e Inmigración no realizará exámenes para valorar estos conocimientos.
2. Se flexibilizan los criterios para obtener el informe favorable: como mínimo, se tienen que haber realizado cursos por un cómputo global de 40 horas, en cualquiera de las materias formativas especificadas en el punto primero de la cláusula quinta de la Instrucción.
3. Se empiezan a valorar en los informes de esfuerzo las acciones de formación profesional para la ocupación impartidas por los servicios públicos de ocupación.
Este informe de esfuerzo de integración podrá solicitarse, de acuerdo con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para ser valorado en los siguientes procedimientos:
– Renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (art. 51.6 del Reglamento).
– Renovación de autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (art. 61.7 del Reglamento).
– Renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 71.6 del Reglamento).
– Renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (art. 109.6 del Reglamento).
Este informe no se tiene que presentar obligatoriamente, pero puede ser alegado en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización y se valorará por la oficina de extranjería.
Para poder solicitar el informe en Islas Baleares, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar empadronado en un municipio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b. Tener autorización de residencia temporal o renovada.
c. Haber participado de manera activa en acciones formativas dirigidas a la integración social de personas inmigrantes, desarroladas por entidades públicas o privadas acreditadas, de conformidad con lo que establece la cláusula quinta de la instrucción.