Instrucción sobre cambio de nombre y apellidos

Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil

El pasado 6 de julio de 2013 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Instrucción de 25 de junio de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil, referente al cambio de nombre y apellidos.

Aquí os dejamos la Instrucción completa publicada en el BOE:

La Ley del Registro Civil de 1957 prevé en sus artículos 57, 58 y 59 los distintos supuestos de regularización y cambio de nombres y apellidos: Ya sea en expediente autorizado por el Ministerio de Justicia previa instrucción por el Encargado, en expediente compentecia del Encargado del Registro Civil o, en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 58, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

El Reglamento del Registro Civil de 1958, tras detallar los diferentes procedimientos de cambio d enombres y apellidos en los artículos 205 a 215, contiene una Subsección Sexta titulada «Reglas comunes de los expedientes de cambio».

Dicha Subsección recoge el artículo 217 cuyo último inciso se refiere a las comunicaciones que ha de realizar el Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos. Los destinatarios de estas comunicaciones serán obligatoriamente la Dirección General de la Policía y el Registro Central de Penados y Rebeldes («… El Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos lo comunicará, en cuanto afecte a mayores de dieciséis años, a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. También podrá comunicarlo, en su caos, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los alcanzados por el cambio. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones»).

En la actualidad, no existe ya solamente el Registro Central de Penados y Rebeldes; sino que tal y como establece el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, existe el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, el Registro Central de Rebeldes Civiles, y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, gestionados por la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial del Ministerio de Justicia.

Por otra parte, en 2007 el legislador se ocupó de determinados aspectos legales de la transexualidad. Concretamente, de regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género.

La norma aprobada fue la vigente Ley 3/2007, de 15 de marzo, Reguladora de la Rectificación Registral de la mención Relativa al Sexo de las Personas. La norma legal contempla también el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

El artículo 6.1 de la Ley 3/2007, señala que «El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine», indicando el apartado 2 del mismo artículo que «El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del documento nacional de identidad».

La Dirección General ha constatado que el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 6 de la ley ha suscitado dudas entre los Encargados sobre si es aplicable en estos supuestos el artículo 217 del vigente Reglamento del Registro Civil y,

en consecuencia, si en los expedientes de rectificación registral del sexo y del nombre el Encargado ha de notificar la inscripción a la Dirección General de la Policía y al Registro Central de Penados.

Por medio de la presente Instrucción, esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, artículo 41 de su Reglamento y artículo 9 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha dispuesto aclarar que:

El artículo 217 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a todos los supuestos de cambio de nombre y apellidos que contemplan las normas legales vigentes y que, una vez producida la inscripción de cambio de sexo y de nombre, el Encargado habrá de notificar de oficio dichos cambios a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.

Firmado en Madrid, el 25 de junio de 2013 por el Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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6 comentarios en “Instrucción sobre cambio de nombre y apellidos
  1. Evelyn dice:

    Hola si cambio mi nombre en mi país, en el consulado, luego lo puedo cambiar en el Nie muchas gracias

    1. Jose Parainmigrantes dice:

      Hola! Si quieres solicitar una cita por Skype, puedes hacerlo en el siguiente enlace: https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2023-02

  2. Maria dice:

    Me gustaría modificarme el nombre(añadirle uno) soy residente en españa y en pocos años me dan la nacionalidad, donde tengo que tramitar para el cambio de nombre , en mi país o aquí en españa ?

  3. Markus dice:

    Buenas, Me han concedido la nacionalidad y quiero cambiar de nombre y apellido. ¿Cuando puedo solicitar el cambio, antes de la jura, después al sacar la partida de nacimiento o cuando tenga el DNI ya?

  4. Carlos dice:

    Estimado Abogado Marín,

    Creo que hablo en nombre de todos los extranjeros, cuando lo felicito por haber tenido esta gran iniciativa de conformar una página web en dónde no sólo se nos facilita toda la información pertinente, actualizada y veraz, sino que asimismo responden a cualesquiese duda que tuviésemos.

    Yo hoy me presento con una, ya que me he documentado (en la medida de lo posible dentro de mis restricciones cognitivo-jurídicas), y mi duda es la siguiente: Cuando vaya a realizar la mi inscripción de nacimiento luego de la jura de la nacionalidad, ¿puedo eliminar mi segundo apellido o modificarlo para que no sea igual al de mi madre? Ya que en mi caso particular, me abandonó cuando era pequeño y no quiero seguir llevándolo.

    Leí un poco sobre la La Ley del Registro Civil Decreto de 14 de noviembre de 1958, con revisión vigente desde 10 de Marzo de 2007 y he adjuntado los artículos que creo que me serían pertinentes, pero aún así quisiera saber si será posible o no, porque me parece un poco contradictorio:

    Artículo 199 “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad, luego el Artículo 205 “El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria. “2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.”; Artículo 206 “Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.” Artículo 209 “El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente: 1.º El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.”, Artículo 213 “Para el que adquiera la nacionalidad, el nacido no inscrito en plazo o el inscrito sin nombre o apellidos, rigen las siguientes reglas: 1.º Se mantendrá el nombre y, cuando la filiación no determine otros, los apellidos que viniere usando, aunque no fuere, uno u otros, de uso corriente.” , Artículo 219 “El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal.”

    Entonces, ¿puedo o no puedo eliminar mi segundo apellido o modificarlo para que deje de causarme molestias? Muchas gracias por su tiempo y por hacer de esta página web lo que es.

    Un saludo cordial,
    Carlos

  5. TANIA dice:

    Hola.
    al enviar la solcicitud al colegio de notarios me quite el segundo nombre.
    puedo tener problemas por quitarmelo? tenia una error ortografico y en lugar de corregirlo, lo eliminé para que en la nacionalidad solo me salga el primer nombre.
    un saludo.

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