Instrucción sobre aplicación de la Sentencia del Supremo de 1 de junio de 2010

Ya lo anunciábamos hace un mes: «la publicación de la sentencia irá acompañada de las instrucciones sobre su aplicación». Y no nos hemos equivocado!!!! El Gobierno dicta la instrucción tan sólo un día después de la publicación de la Sentencia del Supremo.

Debemos ser justos y felicitarnos por el buen trabajo y la celeridad en la publicación de estas instrucciones que ya están en todas las Oficinas de Extranjeros de España (así nos consta). Esto sin duda evitará confusiones y facilitará el ejercicio justo y correcto del derecho de muchos españoles a vivir con su familia.

Os dejamos el texto de la Instrucción así como el vídeo explicativo del alcance de la sentencia para las parejas de hecho. En ese vídeo (de hace solo dos horas) ya hablábamos de la pronta publicación de las instrucciones, y como veis, no nos hemos equivocado!!!

Gracias también a todas aquellas personas que me ayudan a manteneros informados.

INSTRUCCION DGI-SGRJ-03-2010

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31 comentarios en “Instrucción sobre aplicación de la Sentencia del Supremo de 1 de junio de 2010
  1. claudia dice:

    hola vicente:
    soy chilena y tengo mi pareja que es español, somos pareja desde hace un año pero yo estuve en chile hasta ahora, hace 3 meses estoy de turista en españa pero quiero establecerme acá para vivir con mi pareja, e preguntado con extranjeria y me dicen que no puedo quedarme aca ni siquiera con un contrato de trabajo pues debo regresarme a mi pais de origen para solicitar una visa de trabajo pero que de todas maneras es imposible que me la puedar dar puesto que segun la situacion laboral en españa dificilmente puedan darme una visa de trabajo ya que es un puesto de trabajo que se puede cubrir acá.
    Estoy muy angustiada con el asunto ya que no me dan ninguna solucion positiva, espero que tu me puedas ayudar.

    atte

  2. hola. solo comentaros, q recien me entere de esta noticia, y estoy tratando de arreglar los papeles de mi pareja.
    Nos hicimos pareja de hecho hace ya años, y en esa epoca, yo no estaba divorciado aun. solo eso, para hacerte pareja de hecho, no tienes q estar divorciado,yo estaba separado legalmente nada mas.
    un saludo

  3. Reinaldo Martinez dice:

    Hola Vicente, mi consulta es lo siguiente, tengo un hijo español pero actualmente el esta mi pais y yo aqui, pero ya no vivo con la madre de mi hijo, igual tengo posibilidades, gracias!!!!!!!!!!!!!

  4. monica dice:

    bueno mi duda es la siguiente.tengo nacionalidad española y quiero reagrupar a mi madre que esta en colombia,y me gustaria saber si la ley nueva ya no exige edad para reagruparla?porque la primera ves me la denegaron por la edad de mi madre que es ens de 60 años.soy una persona pencionada ministerio de defensa y tengo todos requisitos que piden, solo quiero saber si tendre algun problema grasias a todos y pido porfavor que el que lo sepa me lo diga un beso

  5. kleber dice:

    hola vicente.
    ahora que las parejas de ciudadano español, registradas en registro de uniones de hecho pueden tener su tarjeta de familiar, como esta el tema acerca del pedido de nacionalidad para estas parejas?
    las parejas de hecho de ciudadano español pueden pedir la nacionalidad con un año de pareja registrada como lo hacen los matrimonios?
    o por ser iberoamericano tengo que esperar dos años de residencia legal?
    un saludo.

  6. alberto dice:

    estoi en espanha a 12 anos,espero la nacionalidade espanhola e estoi convivendo com una espanhola a 7anos.ela esta separada e non divorciada ,podemos inscrever-nos como pareja de hecho’? ajuda por favor.

  7. alberto dice:

    vivo con mi pareja hace 7anos,quiero registrar como pareja de hecho pero ella esta separada e non divorciada es posible?

  8. Waldo. dice:

    Muy buena medida,el mundo debe ser cada día mas íntegro.sobre todo Iberoamérica ya que los hispano parlantes son muchos en el mundo y de distintos orígenes,sin exclución.

  9. Cecilia dice:

    Somos padres de español menor de edad y nos acogimos al retorno voluntario en Marzo del 2009 . Según la resolución publicada en el BOE el 3 de Noviembre nos permitiría obtener la residencia comunitaria. Deseamos
    informarnos que tendríamos que hacer ya que actualmente residimos en Ecuador. Es de mencionar que tenemos permiso de residencia permanente vigente .

  10. kleber dice:

    que bonito comentario leidy.
    pienso como tu. muy bueno comentario.

  11. leidy dice:

    yo creo q el señor VICENTE MARIN hace una labor maravillosa al preocuparse por los inmigrantes ,no tiene necesidad de mentir ya q el mas perjudicado seria el mismo x q la ley lo pondria en evidencia. yo y muchas personas estamos agradecidos con el y su equipo.
    ademas creo q el hace todo lo q esta en sus manos para dar una voz d aliento PARA TODOS LOS INMIGRANTES Q MUCHAS VECES NOS SENTIMOS DESAMPARADOS… este portal es d gran valor para nosotros y pido al señor vicent marin q continue con su labor q tanto bien nos hace DIOS LO BENDIGA Y L PERMITA SEGUIR PROGRESANDO… cada persona es un mundo diferent y x ello pensamos diferent solo pido respeto par este gran representant d el pueblo español q con humildad c ha preocupado x el bien del projimo…. ya se q muchos diran q el c beneficia d este portal y les digo q ovbio para eso estudio y c q muchos clientes lo buscaran pero tambien es un gran nuemro d personas el q nunk lo contacta y busca soluciones x medio d este portal sin pagar una moneda … yo no tengo el gusto d conocerlo ni d hablarl ya q no m encuentro en capacidad economica para contactarlo y aun asi agradesco d corazon todo los informes q nos da… un gran abrazo a todos los amantes d este portal….

  12. Vicente Marín dice:

    Mireya, hablamos de régimen comunitario. Parejas de hecho debidamente registradas en Registros de uniones de hecho válidos en españa.

  13. amparo dice:

    hola
    como estas tengo tres sobrinos que estan en colombia, mi madre(abuela materna de los chicos) tiene la nacionalidad española, quisiera saber si ella podra solicitar un visado en el consulado español para mis sobrinos, ellos pueden tener la tarjeta comunitaria . La madre de ellos esta aca y su padre en colombia. mi sobrina que tiene 17 años esta muy enferma, con depresion porque le hace falta su madre.Por su informacion muchas gracias.

  14. julian dice:

    Negativo arturo hay no cabe ninguna demanda ni nada parecido ya que fue un cambio en la constitucion de ecuador. hay que esperar al año para que puedas solicitar la nacionalidad españla para tu hijo.

  15. Arturo dice:

    Hola mi esposa y yo somos de Ecuador; yo llevo 4 años en España mi esposa 2 años estamos de forma legal
    la segunda renovación, vamos a tener un niño dentro de muy poco como sabéis mi país por ley no permite que descendientes sean nacido con otra nacionalidad, ¿habrá alguna forma por demanda judicial intervenida por un Juez que nuestro hijo salga con nacionalidad española ? para que en su futuro tenga sus derecho como ciudadano europeo. muchas gracias por vuestra atención esperando una cordial repuesta atte Arturo

  16. maria nora dice:

    hola que posibilidades hay para que un ciudadano español pueda traer a su hija que vive en colombia ella es mayor de edad pero depende totalmente de su padre pues no puede trabajar pero ella tambien tiene una hija de3 años la nueva ley no la favorecera ? se podra hacer algo? gracias si alguien me puede ayudar

  17. Walter dice:

    Buenos días Sr. Martin
    Quisiera saber si esta resolucion es faborable para que mi esposa se pueda hacer la autorización de recidencia y trabajo, estamos casados hace 12 años en argentina. la tarjeta la tendré pronto si dios quiere. muchas gracias

  18. juan de dios dice:

    saludos abogado lo felicito m llamo juan de dios diaz y soy bisnieto de espanoles me gustaria aprovechar la oportunidad para preguntarle algo de genealogia , mi bisabuelo se llamaba ELIAS SALVATIERRA PERES DE BACOS Y CESPEDES, porquee l apellido de el era peres que siempre ese apellido lleva z y el de el era con s peres con s , el llego a peru en 1890 , cualquier informacion escribir a mi correo se lo agradecere , y sobre la ley de memoria historica que me dicede ese tema los bisnietos no tiene oportunidad , pero tal vez en el futiro una extension d la ley que ud. cree comove las expectativas , creo que ahi hay como dos preguntas espero recibir respuesta de su parte gracias abogado VICENTE MARIN , se dspide JUAN DE DIOS

  19. mireya pilar dice:

    http://www.youtube.com/watch?v=ZPLPMLKlHUQ&feature=share
    EN ESTE VIDEO USTED
    MIENTE,
    NO ES DE APLICACION LAS PAREJAS DE HECHO EN ESPAÑA, YA QUE NO EXISTE UN REGISTRO UNICO, LO QUE ESTA HABLANDO ES PARA LOS QUE ESTAN AQUI, NO PARA LOS QUE ESTAN FUERA.
    · PARA ESO YA EXISTIA LA LEY Y DE APLICACION EN ESPAÑA, EXISTE LA SENTENCIA LEBON, QUE SENTO JURISPRUDENCIA.
    · DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:

    Sea otro familiar con parentesco hasta segundo grado, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal,

    sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.

    Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.

    Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas.

  20. kelly dice:

    ha OTRA COSA ESTOY DE FORMA IRREGULAR PODRE METER LOS PAPELES? COMO AREJA DE ECHO?

  21. kelly dice:

    hola vicente por favor a clarame algo si yo llevo 3 años en españa y con mi chico que es español llevo 9 meses de pareja de echo puedo solicitar la tarjeta de residencia? sin contrato? ayuda por favor gracias

  22. Española dice:

    Hola soy Española y me quiero divorciar de mi marido marroquí, que antes de la boda no tenía papeles. Llevamos un año y medio casado y no quiero esperar a hacer tres años de casados.

    Esta nueva sentencia ¿Dice algo de cómo podría conseguir su permiso de residencia y trabajo si nos divorciamos?

    En caso de que no diga nada, Vicente por favor, ¿Me puedes explicar cómo se puede regularizar?

    ¿Y si consiguiera un contrato antes de que nos divorciemos cómo sería el proceso para regularizarse?

    Gracias

  23. leidy dice:

    mi esposo tiene la targeta d residencia d la primera renovacion q es x dos años c l vence a midad del año proximo, el tambien puede meter sus papeles para q l den la targeta de 5 años y asi no tener q pasar x la segunda renovacion q serian dos años mas antes d la targeta d larga duracion….tenemos un bb español…

  24. leidy dice:

    julian….claro q los padres tenemos derecho ahi esta publicado dic q los ascendientes directos del comunitario leelo detenidamente…. mil gracias a VICENTE MARIN q c preocupa x todos los inmigrantes q somos muchos los emprendedores y buenas personas…

  25. hola vicente
    porfavor quiero saber quando va piesar il nuevo ley de 2 años arraigo social.? gracias un salud

  26. maria dice:

    quiero saber si con esta sentencia puedo traer a mi madre que esta en ecuador yo soy española y que tramites se debe hacer y en donde .

    gracias por la informacion

  27. Vicente Marín dice:

    natalia, estamos en ello, pero lo cierto es que hasta la semana que viene no sacaremos un hueco para ello. ayer publicamos el primero de los vídeos pero deseamos empezar a tratar todos estos temas en nuestro formato habitual de videoguías, y queremos que sea todo la próxima semana.

  28. natalia dice:

    poner videos o explicar por favor sobre la reagrupacion familiar a descendiente de residentes comunitarios gracias

  29. julian dice:

    UN cordial saludo , osea que ahora podran los padres extranjeros de un niño español solicitar residencia comunitaria ??? alguien que me lo aclare por favor..
    muchas gracias

  30. Carlos dice:

    Que alegria!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

  31. Hola Vicente, gracias por mantenernos siempre informados.
    Mi pareja española y yo estamos inscritos como pareja de hecho desde septiembre 2010, pero mantenemos una relacion de mas de dos años, quisiera saber que documentos tengo que llevar y a donde debo dirigirme para soicitar la tarjeta comunitaria. Muchas gracias y felicitaciones.

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