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Solicitud de Inscripción de una Unión de Hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
Solicitud de inscripción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana) o adaptación de uniones de hecho inscritas conforme a la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat, por la que se regulaban las uniones de hecho.
Requisitos para solicitar la Inscripción como Unión de Hecho en la Comunidad Valenciana
Solicitud de Inscripción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana) o adaptación de uniones de hecho inscritas conforme a la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de hecho.
– La inscripción es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
-Son uniones de hecho formalizadas aquellas en que consta su existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciada plasmada en la correspondiente inscripción, o bien en otro documento público (por ejemplo, documento notarial) inscrito en el mencionado registro, siempre que se cumplan los requisitos que determina la citada ley para ser tenidas por tales.
Dicha inscripción tiene carácter constitutivo y se produce mediante una resolución del órgano competente para la gestión de dicho registro.
No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal o condicional.
* ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Para poder realizar la inscripción como pareja de hecho, al menos uno de los miembros de la pareja deberá ostentar la vecindad civil valenciana, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Adquieren la vecindad civil valenciana los españoles que lleven, al menos, los dos últimos años empadronados en algún municipio de la Comunitat Valenciana, así como los españoles nacidos de padres que tengan tal vecindad. Sin embargo, los extranjeros no tienen vecindad civil valenciana.
Para que pueda practicarse la inscripción constitutiva de la unión de hecho, será necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual reúnan los siguientes requisitos:
* ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
La inscripción de la unión de hecho tendrá un coste de 60,60 euros, que se devengará cuando se preste el correspondiente servicio, aunque se exigirá su pago por adelantado mediante autoliquidación en el momento en que se formule la solicitud.
* ¿Dónde dirigirse?
La solicitud se formulará por escrito, en modelo normalizado, dirigida al Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
La instancia se presentará preferentemente en la sede del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana:
– REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE – TORRE 4. 46018 Valencia
Tel: 012
– REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA – ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE DE LA GENERALITAT)- 03002 ALACANT/ALICANTE
Tel: 012
– REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL GOBERNACIÓN Y JUSTICIA – CASTELLÓN
C/ MAYOR, 78 (CASA DE LOS CARACOLES) – 12001 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA
Tel: 964358215
* ¿Qué documentación se debe presentar?
Formulario de solicitud, en impreso normalizado, que contendrá una declaración responsable de que los miembros de la unión de hecho conviven en una relación de afectividad análoga a la conyugal, que no están casados con otra persona, sin estar separados legalmente de la misma mediante sentencia judicial, ni que mantienen otra unión de hecho formalizada con otra persona, y que no tienen entre sí una relación de parentesco en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) En su caso, acreditación de emancipación.
b) Certificado de empadronamiento histórico de los últimos diez años en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
c) En caso de tener alguna incapacitación alguno de los miembros de la unión de hecho, sentencia de incapacitación que le considera con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada.
d) Certificado o fe de estado civil.
e) Certificado literal de nacimiento.
f) En su caso, documento público que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat.
g) En su caso siempre que consten formalizados en una escritura pública, podrán presentarse, asimismo, en el momento de la solicitud de la inscripción de la unión de hecho o durante su vigencia, los acuerdos adoptados libremente por los miembros de la unión de hecho destinados a regular relaciones personales o patrimoniales derivadas de la convivencia, los derechos y obligaciones respectivos de la unión, y las normas para liquidar sus relaciones económicas tras su extinción, incluso pudiendo prever compensaciones económicas en caso de cese de la convivencia.
h) Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por un importe de 60,60 euros. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.
* ¿Cómo se tramita?
Una vez presentada la documentación, y examinada por el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración.
Posteriormente, los interesados deberán realizar una comparecencia personal ante el funcionario encargado del Registro, según donde se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Una vez realizada, en su caso, la comparecencia personal ante el encargado del registro, el centro directivo con competencias en la materia dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.
Los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución.
En el caso de que la solicitud de inscripción sea estimada, el encargado del registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Se dictará resolución denegatoria de la inscripción de la unión de hecho cuando ninguno de los miembros de la unión de hecho ostente la vecindad civil valenciana, así como cuando se solicite la unión en alguno de los supuestos de prohibición (menores de edad no emancipados, casados con otra persona sin estar separados legalmente de la misma persona mediante sentencia judicial, los que mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona y los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado).
* ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
– Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto si éste fuera expreso.
– El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (arts 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Normativa
– Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/11).
– Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6884, de 18/10/12).
– Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, de organización de la Generalitat (DOCV nº 6931, de 27/12/12).
– Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (DOCV nº 7182, de 30/12/2013).
Lista de normativa
Ver Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Ver Ley 5/2012, de 15 de octubre
Ver Ley 10/2012, de 21 de diciembre
Ver Ley 6/2013, de 26 de diciembre
Más información en la Generalitat Valenciana
Hola ya tengo un año q solicite el registro de union de Hecho en Valencia con toda la documentacion completa incluida la del notario y no he recibido ninguna respuesta por ningun medio…que debo hacer
Hola, alguien me podría ayudar con una duda, llevo con mi mujer mas de 20 años, tenemos 2 hijos y queremos hacer pareja de hecho, somos inmigrantes pero llevamos 14 años aquí en España y ya con la doble nacionalidad, y aun así tenemos que traer el certificado de soltería de nuestro país, si alguien tuvo también estos inconvenientes, gracias
Hola buenas soy cubana llevo 17/ años viviendo en España C/Valenciana y mi marido padre de mis hijos es.de aquí quería saber como puedo hacer para solicitar la inscripción de pareja de hecho es decir tengo qud llamar ,ir personalmente o que tengo qud hacer … Gracias saludos
hola soy de Marruecos y me quiero hacer pareja de hecho con mi novia ella es de Romania y como lo podemos hacer gracias un abrazo
La inscripción de pareja de hecho está regulada por las Comunidades autónomas, de forma que dependiendo de donde residan, los requisitos pueden variar.
Mi pareja de echo, con cinco años le quiere arreglar los papeles a un pakistaní, que no tiene papeles, eso es delito supongo. ? Y no quiere dejarme a mi , el dice que le «regala» un piso, si se hace parea de echo, con el.Me junte hace 5 años. Que puedo hacer.
Cada ayuntamiento tiene sus propios requisitos para hacerse pareja de echo
En el caso de valencia no te exigen tiempo de estar empadronado solo que cumplas los requisitos y entres meses contados te dan la respuesta..suerte
¡Buen día! Tenía una duda. Acabo de volver a España, a Valencia, de forma irregular a vivir con mi pareja hace una semana y quería saber cuánto tiempo tendríamos que estar empadronados juntos antes de poder tramitar la solicitud de Pareja de Hecho ya que, bueno, bastante jodido es todo como para no poder trabajar legalmente.
Obviamente como volví al país para estar con mi pareja (nacido en España), no es una idea muy grata que me puedan echar después de tanto esfuerzo.
Muchas gracias 😶
No me queda claro cuánto tiempo deben estar inscritos en el padrón ambos para solicitar el registro de la unión de hecho, en el supuesto que fueran un ciudadano comunitario (sueco) y una extranjera de un tercer estado. Cuál sería el tiempo máximo empadronados para declarar dicha unión. Gracias
buenos dias:
mi nombre es agustin. yo soy español .Mi pareja es de nacionalidad rusa. y me surge la siguiente cuestión tras revisar su información y por si pudieran aclararme. al objeto de inscribir nuestra relacion en el registro de parejas de hecho, necesitaría saber con exactitud si la documentacion que precisa ella es unicamente el certificado de nacimiento y el certificado de estado civil. Pues es muy costoso obtener certificados civiles en Rusia y se tarda mucho tiempo. No me gustaria encontrarme con la sorpresa de que despues se nos pida algun documento mas que tengamos que solicitar a las autoridades de la federacion rusa.
les rogaria me orientasen en al medida de lo posible para lograr la inscripcion en el registro de parejas de hecho.
Hola! tengo la nacionalidad española y celebre mi unión de hecho en Ecuador xq mi pareja no puede venir a España..necesito saber q puedo hacer para hacerle sus papeles.Gracias.
En el Registro de Uniones de Hecho de Valencia capital, están pidiendo NIE y mi hija solo tiene pasaporte de su país sur americano. En el registro civil, cuando fueron a pedir cita para el matrimonio, le dijeron a ella que como estaba irregular tenía que pagar una multa en la policía. Qué podemos hacer?. Gracias por su respuesta.
hola sr vicente ,soy extranjero y mi pareja acabar de tener la nacionalidad española por residencia y queremos presentar la solicitud de pareja de hecho en valencia capital y segun los requsitos hay que tener la vecindad civil valenciana . ella lleva empadronada en valencia 17 años mi pregunta es si podemos presentar ahora ???????
Di Maria, aquí tienes un enlace con la información https://www.parainmigrantes.info/inscripcion-parejas-de-hecho-comunidad-valenciana/
hola. desde octubre 2012 uno de los dos tiene que tener ciudadania valenciana, y esto que es? pues una historia que se han inventado para ponerlo mas dificil. uno de los dos debe llevar 10 años!! empadronado en la comunidad valenciana.
Nosotros somos dos españoles empadronados en la comunidad valenciana por menos de 10 años y no pudimos hacerlo.
Hola buenas tardes yo tengo la tarjeta de residencia de trabajo y me voy a hacer pareja de hecho con novio de años, el es colombiano nacionalizado español y yo venezolana, ambos empadronados en la comunidad valenciana, mi pregunta es que si el y yo tenemos que aportar la partida de nacimiento apostillada, a parte de la carta de soltería porque me pareció leerlo en alguna parte y aquí en estos requisitos no lo ponen, o en la comunidad V solo piden esto, necesito que alguien me lo aclare porque mandare a pedir estos papeles, y bueno, en caso de necesitarlo, el que tiene nacionalidad española tendría que aportar la partida de nacimiento? Y si podría pedirla aquí en España por ser español nacionalizado.
Gracias, un saludo.
Hola Soy brasilera y me pareja es espanyol tengo el nie y me gustaria saber que puedo hacer para pareja de echo ya que estamos junts desde hace cinco anos aunque hace poco que me he empadronado
Hola queria saber si me puedo inscribir pareja de hecho ya que no tengo papales de residencia …mi novio tiene la tarjeta permanente y somos ecuatorianos y tenemos un bebe de 18 meses
A DOCUMENTACION DE PAREJA DE HECHO YA NO ESTA ACTUALIZADA, MIRAR ESTE ENLACE QUE ES OFICIAL:
HAY QUE PAGAR Y TODO.
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=917
Hola Vicente!
Queria preguntarle un par de cosillas, espero me puedas ayudar… Hemos presentado la solicitud y la documentación requerida para que mi novio y yo (peruana) nos inscribamos como pareja de hecho en Valencia, presentamos la solicitud el 10 de julio, y hasta ahora no nos dicen nada, hemos llamado muchas veces por teléfono pero no nos saben decir nada certero. Ya no sabemos que hacer ni donde acudir, puesto que ya nos vamos al quinto mes de espera! Que nos recomiendas? Un saludo y gracias
hola vicente .tras 3 meses de esperar la resolucion del registro de pareja de hecho entre mi pareja(española) y yo (argelino).cual ha sido nuestra sorpresa que nos lo han denegado por no contener mi certificado de solteria referencia expresa a la constatacion de tal situacion en el registro civil de mi region.ya se que base en el testimiento de dos testigos.nos indican en el govierno vasco que debemos presentar un certificado que expresa que se ha comprobado en el registro civil que no estoy casado pero en mi pais(argelia)nos indican que no es posible pq la forma que ellos tienen da acredito es con los testigos y que no existe ningun impreso modelo que señale no que los piden.por favor podeis ayudarnos ?lo he pasado esto a alguien mas?
hola yo quiro acer pareja de hecho pero yo no estoy resedante en españa tengo solo patronamento y pasaporte , quiro breguontar si puede ser un saludo..
La informacion sobre parejas de hecho en la Comunidad valenciana ya no se solicita como dice aqui.
Han cambiado algunas cosas y ahora se lleva un procedeimiento distinto. No se solicita cita.
Se lleva todo a una oficina PROP y despues ya llaman.
Saludos
Hola!
Soy mexicana y vivo en México. Mi novio es español y llevamos siendo pareja hace 10 años, ya hemos decidido vivir juntos en españa, me puedo inscribir como pareja de hecho con él si no vivo en españa? No tengo tarjeta de residencia, unicamente NIE.
Gracias.
Hola,quisiera que alquien me pueda porfavor aclarar si dos personas pueden hacerce parejas de echo si cada una vive en otra comunidad,teniendo en cuenta que por questiones de trabajo de momento no podemos convivir juntos y en la misma comunidad???
Muchas gracias!!!
Hola, quería saber si para inscribirte como pareja de echo hace falta convivir con la persona con la que te inscribes?
Ya que yo y mi novio queremos inscribirnos, pero no convivimos juntos.
Hola buenos dias, nos inscribimos mi pareja y yo, en valencia, ella es extranjera y yo español, el dia 15 de diciembre de 2011 y aún no nos han comunicado nada, nos dijeron que en caso positivo nos informarian , pero ya han pasado dos meses y nada, leo en tu explicación que si tarda más de un mes se da por hecho. ¿como puedo saber si nos han inscrito o no?
Como ya sabeis, desde el día 3 de noviembre de 2010 las parejas de hecho registradas, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo, se han equiparado a los matrimonios, a los efectos de solicitar la autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario.
Pero, ¿cuál es el procedimiento para inscribirse como pareja de hecho?
Parainmigrantes.info te explica de una forma muy sencilla, cómo hacerlo: Una unión de hecho es una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a lso de las parejas casadas. Ese vínculo se puede demostrar de diversas maneras (por la existencia de hijos, con testigos, documentos, etc.).
Una prueba concluyente es un contrato (privado o ante notario) en el que se refleje la existencia de la unión, o bien inscribirse en un registro de parejas de hecho. Sin embargo, no existe un procedimiento unificado a nivel estatal, es decir, los requisitos dependerán de su lugar de residencia.
REGISTROS DE PAREJAS DE HECHO
Los registros de parejeas de hecho son organismos destinados específicamente a la inscripción de las uniones de hecho, con el fin de reconocer a los miembros de esas parejas unos derechos y deberes equivalentes a los de las parejas casadas. En ausencia de una normativa estatal, su regulación es municipal, o autonómica: las parejas inscritas en un registro quedan equiparadas a los matrimonios a efectos adminsitrativos en el ámbito territorial que corresponda (autónomio o municipal), y podrán acceder a las ventajas y derechos que en ese territorio la normativa reserva a los matrimonios (por ejemplo, ventajas fiscales, ayudas para la familia, acceso a la vivienda, etc.)
Y a partir de ahora, las parejas de hecho “mixtas” también gozarán del reconocimiento estatal, a efectos de residencia si un miembro de la pareja es extranjero, a la residencia de familiar de ciudadano de la unión, equiparándose, por tanto, a los matrimonios mixtos. Los requisitos, exigencias, condiciones, procedimientos para inscribirse en cada registro pueden ser muy variables. En general, pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales, siempree que los miembros sean mayores de edad (o menores emancipados), no estén casados, no estén incapacitados y no haya parentesco directo.eglamento de Extranjería que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de moficiación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Más info
Es muy local esto, es un imedimento mas para un irregular porque no nos da ni el derecho de estar unidos legalmente a nuestra pareja como si alguien pudiera negarte estar al lado de quien quieres, me parece una traba inexplicable, son caprichos de esta comunidad, Es es superinjusto, que tengo que hacer??? cambiarme de domicilio e intentarlo en otra comunidad, ¿Les parece coherente algo asì?, esto recomplicarle la vida a un ser humano, que impotencia de verdad!!!
Efectivamente, lo que dice Juan Macías es cierto. Actualmente se pide la autorización de residencia del extranjero no comunitario. Tengo entendido que el reglamento en vigor es el del Decreto 61/2002 de 23 de abril del Gobierno Valenciano. No he localizado ningun decreto de modificación del mismo.
En la comunidad de Castilla la Mancha, también exigen desde mayo 2011 la autorización de residencia para la inscripción como parejas de hecho, y ahí si que han modificado el reglamento mediante la Orden de 06/05/2011, de la Consejería de Presidencia.
Soy de la opinion de Vicente, solicitarlo y, en caso de denegación, recurrir; aunque si se ha modificado el reglamento mediante decreto u orden, lo tenemos dificil.
pues pienso que una cosa es la identificación personal y otra muy distinta que sea un requisito para acceder al registro de parejas de hecho ser residente legal. sigo pensando que no es necesario ser residente legal para realizar este trámite (en algunos registro incluso admiten la inscripción por poderes).
lo mejor es solicitar y en caso de denegación, recurrir. claro…
Estimado Vicente Marín,
Hoy mismo dia 4 de abril de 2011 me han informado en el Registro de Parejas de Hecho de Valencia, que la documentación necesaria para poder inscribirse figura el presentar los documentos acreditativos de las personas como son DNI para la persona española, Pasaporte de la persona Extranjera y su NIE o tarjeta de residencia. Por tanto, queda claro que la Administracción ha vuelto a darnos otro golpe al tema de la Inmigración, dado que con la sentencia se dejaban una puerta abierta a la regularización de algunos inmigrantes, de esta manera se corta esta vía, por tanto esta Sentencia no es valida para aquellos inmigrantes que no tengan en regla su situación irregular en España. Y ahora llega la pregunta ¿que podemos hacer?
En enero no era necesario este requisito como podrás ver tu mismo en esta misma página:
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La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes.
b) Acreditación de la emancipación, en su caso.
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Actualmente la página ha variado como puedes observar:
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La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Documentos de identificación de los solicitantes.
– Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI), originales y en vigor.
– Ciudadanos de la Unión Europea: Documento acreditativo de identidad de su país o Pasaporte, original y en vigor.
– Ciudadanos Extracomunitarios: Pasaporte y Número de Identificación de Extranjero, mediante la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, original y en vigor.
b) Acreditación de la emancipación, en su caso.
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Gracias y espero tus comentarios
Hola Juan Emilo, se que hace ya tiempo de este comentario pero no veo respuestas quisiera saber si encontraste alguna respuesta por que ahora yo me encuentro con la misma duda y sin saber que hacer… Fui al defensor del pueblo de Alicante y allí amablemente me atendieron me explicaron que en la comunidad valenciana no se acepta este tramite sin Nif y que no existe otra opción alguien me sugirió que lo hiciera y que luego con algún sindicato apelara pero yo no entiendo muy bien como hacer eso! …He estado pensando en si se podría hacer por otra comunidad pero me encuentro confundida … Mucho agradecería tus respuestas para saber si pudiste solucionar esto o la respuesta de cualquiera de los participantes en que debo hacer si no tengo el nif…Saludos!
Tengo una duda: es cierto que en la provincia de Alicante han tomado la determinación de no inscribir a parejas de hecho cuando uno de ellos está en situación irregular?
Esperando respuestas.
Gracias
Hola! Buenos Dias!
Tenemos una duda, a ver si podéis aclarárnosla. Es cierto que en la Comunidad Valenciana las personas unidas en pareja de hecho tienen los mismos beneficios que los casados? En mi caso, soy peruana, mi novio español y nos queremos casar, pero al casarme en Perú y divorciarme en España se me ha complicado el matrimonio con mi novio porque necesito un tramite muy costoso llamado Exequatur para hacer efectivo mi divorcio en Perú, el caso es que el me ha propuesto hacernos de pareja de hecho porque puedo ser comunitaria ( ya tengo residencia y trabajo) y tener algunos beneficios al igual que los casados. Es esto cierto? Que beneficios tendré?
Muchas gracias por su atención, esperando respuesta a mi consulta.
Bea