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Procedimiento y pasos a seguir para realizar la inscripción de nacimiento a nuestro hijo nacido en España
Lo primero que debemos tener en cuenta es que el mero hecho de nacer en España no implica obtener de forma automática la nacionalidad española.
La nacionalidad de un menor viene predeterminada por la nacionalidad de los padres, es decir, por lo que establezca la normativa del país de nacionalidad de los padres, y sólo en los casos en los que no se transmita la nacionalidad de ellos de forma automática podríamos realizar la solicitud de nacionalidad española con valor de simple presunción.
Pero en este post nos vamos a centrar en cómo se realiza la inscripción de nacimiento de nuestro hijo cuando ha nacido en España.
El órgano competente para realizar la inscripción de nacimiento, en principio, será el Registro Civil de nuestra localidad, y es ahí donde debemos dirigirnos para realizar el procedimiento. Sin embargo, es posible que sea el propio hospital el que comunique al registro civil el hecho del nacimiento para que se realice directamente la inscripción.
Según establece el propio Ministerio de Justicia, la inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno conocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
En la inscripción de nacimiento deberán indicarse los siguientes datos:
* Nombre que se da al nacido.
* Fecha, hora y lugar de nacimiento.
* El sexo del nacido, es decir, si es varón o mujer.
* Los padres, cuando legalmente conste la filiación y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.
* El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
* La hora de inscripción.
Requisitos de la inscripción
Con carácter general:
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido.
Prohibiciones:
- Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
- Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombres siguientes:
- Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
- Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
- Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
Supuestos especiales:
1.- En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno). Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento de ambos padres.
- Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
- Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
- Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
- Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:
1.- La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
2.- El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
3.- Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
4.- El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.
Plazo para realizar la inscripción de nacimiento
El plazo para remitir la comunicación del nacimiento desde el Centro Sanitario es de 72 horas desde el nacimiento.
Cuando no se haya remitido la documentación en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil correspondiente. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa. Pasado dicho plazo sin notificar el nacimiento, será necesario tramitar un expediente de inscripción de nacimiento «fuera de plazo» ante el Encargado del Registro Civil.
También podrán practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
Información adicional
Desde el 14 de julio de 2015 los ciudadanos pueden comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos. Esta medida facilitará a los ciudadanos los trámites de inscripción de los nacimientos, evitando en la mayoría de los casos desplazarse a los Registros Civiles.
Con esta medida la solicitud de inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el «Formulario» oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil. No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.
Para ello, en el plazo de 72 horas desde el nacimiento, los ciudadanos, declarantes o progenitores, que quieran comunicar un nacimiento desde un centro sanitario deberán identificarse en dicho centro con un documento válido, presentar el libro de familia, certificado de matrimonio o firmar la «Declaración» de matrimonio en el Formulario oficial, si la filiación es matrimonial; o firmar la «Declaración» de paternidad contenida en el Formulario oficial si la filiación es no matrimonial.
El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
Más información en la web del Ministerio de Justicia.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Tengo una consulta que me urge un poco, una pareja casada ambos españoles estan en espera de su segundo bebé , pero por los momentos están de vacaciones en el País de Honduras pero el esposo de ella tendrá que salir del país por trabajo a otro distinto país pero la esposa pronto se irá para España para seguir allá con tranquilidad con su embarazo pero el esposo no podrá llegar para la fecha de parto hasta 5 meses después del mismo. Mi consulta es que requisitos mesesita la madre para poder inscribir al bebé cuando esté nazca . Podría ella inscribir al recién nacido ella sola en representación de su esposo para que salga con ambos apellidos , o ella necesitara alguna lista de requisitos que presentar para tener la opción de respete sentar a su esposo al momento de la inscripción ! Le agradecería su pronta respuesta .
Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/
Soy peruana, pronto tendré a mi hija,el papá se quedo en Perú. Para registrar a mi hija, ¿es necesario que el papá esté presente si deseamos que lleve el apellido de ambos?
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola , buenas.
Yo tengo el nie y mi bebé va a nacer en España, mi marido no vive en España porqué aún le falta cosa de papeles. Quiero saber que tramites tengo que hacer al nacimiento de mi bebé y en mi caso que documentos necesitaría para darle el apellido de su padre?
Gracias
Buenas tarde,mi nombre es Federica soy italiana y en diciembre nacerá mi hijo
Quería saber Si es necesario tener el impadronamiento para inscribir un recién nacido… qué documentos nececitan
Gracias.
Federica estamos en tu misma situación, ¿has tenido alguna respuesta?
En nuestro caso los 2 padres somos ciudadanos Italianos nacidos en Argentina. Tenemos la residencia y NIE Español. Aunque no sabemos como debemos hacer para que nuestro hijo tenga la nacionadlidad Italiana
Hola buenas tardes soy shadrenson. Mi hija acaba de nacer en España somos colombianos la madre y yo ya mi bb está registrado en el hospital nos an echo la inscripción en el. Registro civil.
Mi pregunta es que documento me llega y que debo hacer con el con el registro ya puedo sacar el DNY de mi hija? Muchas gracias
Shadrenson en este caso debéis iniciar un expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción… te dejamos información https://www.parainmigrantes.info/mi-hijo-ha-nacido-en-espana-es-espanol/