Inscripción en el Censo Electoral de Extranjeros para las elecciones municipales

Formación del Censo Electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015

En las próximas elecciones municipales que se celebrarán el 24 de mayo de 2015 podrán votar los ciudadanos mayores de edad residentes en España que sean nacionales de algún país de la Unión Europea, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

No obstante, para ejercer el derecho al sufragio es indispensable estar inscrito en el Censo Electoral vigente para esas elecciones. Dicho Censo se forma con las inscripciones en los padrones municipales referidas al 30 de diciembre de 2014 y se amplía con las inscripciones de los nacionales de países con Acuerdos en vigor en el plazo establecido en la normativa vigente.

En este sentido, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 de noviembre de 2014 la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.

boletín oficial del estadoSegún lo establecido en la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, modificado por la Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, la Oficina del Censo Electoral está facultada para remitir una comunicación a los residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las Elecciones municipales que reúnan las condiciones establecidas en los mismos, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales.

De igual forma establece dicha Orden que los interesados podrán solicitar la inscripción en el Censo previa cumplimentación de la solicitud remitida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente y que la solicitud también podrá ser realizada conforme a los procedimientos de administración electrónica que se establezcan. También determina que los extranjeros residentes en España que consideren que cumplen las condiciones establecidas podrán presentar personalmente las solicitudes de inscripción en el Ayuntamiento de residencia.

De esta forma, mediante la Resolución de 27 de octubre de 2014 se establece el procedimiento a seguir para la inscripción en el Censo Electoral de Extranjeros de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio.

La Resolución se justifica para actualizar las referencias normativas y el plazo establecidas en la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.

Así, determina la resolución que el plazo para realizar las solicitudes de inscripción comenzará el día 1 de diciembre de 2014 y finalizará el 15 de enero de 2015.

Para realizar la solicitud deberá cumplimentarse el dato del NIE en la comunicación recibida, firmarla y remitirla en el plazo establecido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo. También podrá realizarse de forma telemática accediendo al procedimiento de solicitud de inscripción a través de la Sede Electrónica del INE.

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