INTRODUCCIÓN
El Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene por objeto la inscripción de todas aquellas personas que sean o deseen constituirse en pareja de hecho, tanto del mismo como de distinto sexo, a las cuales les será desde entonces aplicable lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Registro es de carácter voluntario y gratuito y depende orgánicamente de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia.Además de la inscrpción básica, ante el registro puede promoverse la inscripción complementaria, la inscripción de nota marginal y la cancelación de la inscripción.
Procedimiento general de la inscripción
La tramitación administrativa de las inscripciones comienza cuando una pareja presenta la correspondiente solicitud, adjuntando la documentación que en cada caso se requiere. A continuación, se procede al examen del expediente. En el caso de que se observen deficiencias en la propia solicitud o en la documentación adjunta, se requiere a la pareja para que subsane dicha deficiencia, concediéndole a tal efecto un plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
En el caso de la inscripción básica, una vez revisado el expediente, se convoca a la pareja para que comparezca personalmente en el Registro. Celebrada la comparecencia, se procede a la firma de de la Resolución que acuerda el asiento de la inscripción básica en el Registro.
Para el resto de las inscripciones, una vez que se comprueba la adecuación de las solicitudes a los requisitos normativos, se acuerdan los asientos que procedan a través de las respectivas resoluciones.
LEGISLACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
* Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
* Decreto 55/2006 de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
* Decreto 84/2008. de 28 de agosto por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
* En el Registro de Parejas de Hecho de la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria
(C/ Castelar, 5- Entresuelo, 39004 Santander)
* En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
* En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integren la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
* En las oficinas de Correos en la forma reglamentaria.
* En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
INSCRIPCION BASICA
REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN BASICA:
* Ser ambos miembros de la pareja mayores de edad o menores emancipadas.
* Tener ambas partes plena capacidad.
* No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.
* No estar inscrita la pareja en un registro de similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma.
* No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta segundo grado.
* Uno de los integrantes de la pareja debe estar empadronado en cualquier municipio de Cantabria.
Requisitos para acreditar la condición de pareja estable:
(Hay que elegir una de las tres opciones a, b o c)
1. Llevar conviviendo al menos un año de forma ininterrumpida. Los interesados deberán comparecer acompañados de dos testigos mayores de edad con el fin de acreditar la convivencia.
2. Tener descendencia común, natural o adoptiva. Presentar fotocopia del Libro de Familia.
3. Expresar su voluntad de constituirse como pareja de hecho en documento público. Presentar escritura pública.
Documentación a aportar:
* Rellene e imprima el Formulario de solicitud de Inscripción Básica.
* Documentos acreditativos de la identidad de los solicitantes. (DNI, Pasaporte o tarjeta de residencia)
* Certificado del Registro Civil sobre el estado civil de ambos integrantes de la pareja de hecho (Fe de Vida y Estado).
– En caso de encontrarse en la situación de SEPARADO/A, no se podrá acreditar con el documento “Fe de Vida y Estado”, sino con una Copia literal de matrimonio en la que conste, en la nota marginal, la separación por sentencia judicial firme.
– En el supuesto de extranjeros, se deberá acreditar el estado civil con un Certificado equivalente del país de origen, debidamente legalizado para que pueda surtir efectos en España, acompañado de traducción oficial, y en su caso de la separación judicial. También puede obtenerse la acreditación del estado civil en los respectivos Consulados en España.
Para mayor información, puede consultar la nota informativa sobre legalización de documentos extranjeros. Nota legalización
* Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja de hecho
* Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
* Libro de familia, en el caso de tener descendencia en común, natural o adoptiva
* Documento público de constitución de pareja de hecho, en su caso.
* En su caso, certificado de cancelación de inscripción como pareja de hecho en otro registro autonómico de naturaleza análoga.
* En su caso, certificado del Registro similar de una entidad Local de Cantabria y copia compulsada de los documentos que obren en el expediente
* En su caso, si es incapacitado/s, sentencia/s de incapacitación que le/s considere con capacidad para contraer matrimonio.
Comparecencia personal ante el Registro de Parejas de Hecho:
En el caso de la inscripción básica, una vez que se comprueba la adecuación del expediente a los requisitos normativos, se envía una notificación al domicilio señalado por la pareja, convocándola a comparecer ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria al objeto de que expresen su voluntad de inscribirse en el Registro. La cita se concierta con carácter previo, habitualmente por vía telefónica, entre el personal funcionario responsable del Registro y la pareja dentro de un plazo de 15 días desde la recepción de la citada convocatoria por parte de la pareja.
La pareja deberá acudir a esta comparecencia acompañada de dos testigos que acrediten que las personas que integran la pareja llevan, al menos, un año de convivencia común. Puede ser testigo cualquier persona mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles y con su documentación de identidad (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia) en vigor, independientemente de que tenga o no relación de parentesco con alguna de las partes de la pareja de hecho. No es necesaria la presencia de testigos en los siguientes casos:
* Cuando la pareja tenga descendencia común, debidamente acreditada.
* Cuando la pareja haya expresado en documento público (Escritura ante Notario) su voluntad de constituirse en pareja de hecho.
* Cuando la pareja haya estado inscrita al menos un año en un Registro similar de otra comunidad autónoma o de un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se aporten los correspondientes certificados de inscripción y copia de los respectivos expedientes.
Una vez celebrada la comparecencia, de la que levanta Acta el funcionario o funcionaria del Registro de Parejas de Hecho ante el que comparezca la pareja, acompañada en su caso de testigos, se procede a la firma de la Resolución que acuerda el asiento de la inscripción básica en el Registro.
Formulario de inscripción básica
INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA
REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA
Serán objeto de inscripción complementaria los pactos que acuerden las partes de la pareja para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
Para la inscripción de los pactos, así como para su modificación, será necesario que estén formalizados en escritura pública.
Seguir los pasos que a continuación se detallan:
1. Rellene e imprima el Formulario de solicitud de Inscripción Complementaria..
2. Presente el formulario impreso, junto con la documentación exigida, en cualquier oficina de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en los lugares señalados en el apartado ‘DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (Información General)’.
Formulario de inscripción complementaria
NOTA MARGINAL
REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA NOTA MARGINAL
Serán objeto de nota marginal las modificaciones que, sin extinguir la pareja de hecho, afecten a los datos de la inscrpción básica, tales como la variación de los datos personales de sus integrantes o el traslado de su domicilio. Ambas partes están obligadas a poner en conocimiento del Registro tales circunstancias.
Seguir los pasos que a continuación se detallan:
1. Rellene e imprima el Formulario de solicitud de Inscripción de Nota Marginal..
2. Presente el formulario impreso, junto con la documentación que acredite la modificación de que se trate, en cualquier oficina de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en los lugares señalados en el apartado ‘DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (Información General)’.
Formulario de inscripción de nota marginal
CANCELACION
REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA CANCELACIÓN
La cancelación de la inscripción debe solicitarse cuando se produce la disolución de la pareja de hecho por alguna de las siguientes causas:
* Muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho.
* Mutuo acuerdo
* Voluntad unilateral de una de las partes de la pareja.
* Matrimonio entre las partes integrantes de la pareja
* Matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona.
* Cese efectivo de la convivencia por un tiempo superior a un año.
La muerte de una de las partes de la pareja y el matrimonio entre ambas o con un tercero se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro Civil.
En el supuesto de que se decida disolver la pareja por común acuerdo o por decisión unilateral, bastará con la presentación de una solicitud por escrito interesando la cancelación, suscrita por ambas partes si es por común acuerdo o por la parte de la pareja que la promueva si es por voluntad unilateral. En este último caso, la Secretaría General de la Consejería notificará dicha circunstancia a la otra parte de la pareja, con carácter previo a la resolución que, en su caso, se dicte acordando la práctica del asiento de cancelación.
En el caso de cese efectivo de la convivencia por más de un año, se acompañará declaración responsable de ambos integrantes.
En todos los casos, se acompañará fotocopia del DNI de la persona o personas que soliciten la cancelación.
Seguir los pasos que a continuación se detallan:
1. Rellene e imprima el Formulario de solicitud de Cancelación..
2. Presente el formulario impreso, junto con la documentación exigida, en cualquier oficina de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en los lugares señalados en el apartado ‘DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (Información General)’.
fuente: Gobierno de Cantabria
Hola , soy venezolana, viuda , vivo en Cantabria y pienso hacer pareja de hecho con español, el acta de defunción y mi documento de identidad de Venezuela pone mi estado civil, sirven estos como certificado de estado civil??
Gracias
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
hola queria preguntar extranjera y quiero hacer pareja de echo mi novio espanol.tengo aqui solo cojer el documento de solteria y apostillar y el documento de nacimiento? y docum.de nacimiento tengo apostillar tambien?
hola ! mi pregunta es que ,en pareja de hecho cuantos tempo durara el certiica de penal y certicado de solteria para caducar .. gracias
hola. mi pregunta es que beneficio o compromiso me trae ser pareja de hecho. gracias.
hola,quisiera preguntarle ,mi pareja y yo hemos hecho pareja de hecho en nuestro ayuntamiento ,mi pregunta es ,,,eso termina ahi o debo llevar el acta o resolucion q me han dado .a otro sitio…me podrias contestar eso x favor. muchas gracias.
Llevo con mi novio año y medio y vamos hacer pareja de hecho en Cantabria, soy colombiana, debo acreditar mi soltería para pareja de hecho básica con documentación de mi país, de antemano muchas gracias.