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¿Dónde y cómo puedo inscribirme como pareja de hecho? Esta es una de las preguntas recurrentes que contestamos tanto a través de nuestro teléfono de asesoría como a través de nuestras redes sociales. Y es que hoy día es muy común plantearse si preferimos hacernos pareja de hecho o casarnos.
De cara a extranjería y en cuanto nuestra materia se refiere, tanto el matrimonio como la pareja de hecho está totalmente equiparada, y en caso de que una pareja esté compuesta por un ciudadano español o comunitario y otra persona la cual no es comunitaria, se podrá solicitar para ambos casos la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Aunque de cara a extranjería sea igualmente válido el matrimonio que la inscripción de la pareja de hecho, de cara a la tramitación y consecuencias son muy distintas. Una de las principales diferencias, es que el matrimonio se tramita y se gestiona de forma idéntica en todos los registros civiles españoles, la inscripción de pareja de hecho viene regulada de forma distinta por cada una de nuestras Comunidad Autónomas.
Esto implica, que los requisitos para inscribirnos como pareja de hecho en Madrid, Valencia, Andalucía o Barcelona son muy distintos.
Inscribirse como pareja de hecho en Andalucía
Como decimos no existe a día de una normativa común para toda España en relación a la inscripción de pareja de hecho. Por ello, en el caso de Andalucía la inscripción de dichas parejas de hecho viene regulada por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre y el Decreto 35/2005, de 15 de febrero.
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se puede realizar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias (en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes), o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía, es decir, donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado. Al respecto las direcciones y teléfonos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias en Andalucía son:
- ALMERÍA: Crta. Ronda, 101. CP 04005. Teléfono: 950 013 600
- CÁDIZ: C/ Mª Auxiliadora, 2. CP 11009. Teléfono: 956 009 000
- CÓRDOBA: Avda. República Argentina, 34. CP 14004. Teléfono: 957 015 400
- GRANADA: Avda. del Sur, 13. CP 18004. Teléfono: 958 027 000
- HUELVA: Avda. Martín Alonso Pinzón, 6. CP 21003. Teléfono: 959 010 600
- JAÉN: Paseo de la Estación, 15. CP 23007. Teléfono: 953 013 000
- MÁLAGA: C/ Córdoba, 4. CP 29001. Teléfono: 951 039 800
- SEVILLA: Avda. de Luis Montoto, 87. CP 41018. Teléfono: 955 006 800

Requisitos Pareja de hecho en Andalucía
Los requisitos que las parejas deben cumplir para su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía están reflejados tanto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. En el art. 5 de éste se recogen expresamente los requisitos de inscripción, siendo necesario por parte de las parejas acreditar documentalmente las siguientes circunstancias:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
Documentos para la Pareja de Hecho en Andalucía
Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la pareja debe cumplimentar la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias, o al Ayuntamiento en su caso, que puede conseguir en la página web de la misma, cuya dirección es la siguiente:
- Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
- Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
- Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
- Certificación acreditativa del estado civil:
- Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos:
- Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
- Ciudadanos de nacionalidad española:Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:
- Certificación de nacimiento.
- Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:
- Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
- Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil
- Ciudadanos de nacionalidad extranjera:Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación:
- Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.
- Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:
- Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
- Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación, como pueden ser los siguientes: Consulado General de Bolivia en Sevilla, Consulado General de Perú en Sevilla, Consulado General de la República Dominicana en Madrid, cualquier Consulado General u Honorario de Chile, Consulado General de Lituania en Valencia y Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación.
- Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
- Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
- Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
- Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.
Os recordamos que cualquier documento extranjero deberá estar correctamente legalizado o apostillado y traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asunto Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Novedades sobre la Inscripción de Pareja de Hecho en Andalucía
Durante los últimos años son muchas las personas que han optado por por inscribirse como pareja de hecho lo que ha provocado que el volumen de trabajo en el Registro de pareja de Hecho se haya quintuplicado.
Por ello la Junta de Andalucía ultima los cambios en todo lo relativo a dicha inscripción y sobretodo en el procedimiento a realizar. Los puntos en los cuales se quiere modificar el texto legal que regula las parejas de hecho en Andalucía son:
- Concreción de los estados civiles permitidos
- Excluir de la inscripción de pareja de hecho a personas que sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad hasta segundo grado, ofreciendo mayor claridad al texto.
- Incorpora como requisito la manifestación expresa por parte de los solicitantes de la existencia de una unión de dos personas en una relación de afectividad análoga a la conyugal explicitada en el acto de comparecencia.
- Se quiere también modificar la documentación necesaria para poder hacer la inscripción de pareja de hecho y evitar así prácticas abusivas o la simulación de dicha pareja.
- En cuanto al procedimiento también se quiere ampliar el plazo que se dispone para dictar una resolución a un máximo de 6 meses (ahora mismo el plazo para resolver es de un mes y además existe a día de hoy un silencio administrativo positivo)
- Por otro lado y en cuanto a la disolución de pareja de hecho solamente sería necesaria la comparecencia o manifestación por únicamente uno de los miembros.
Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier cambio o novedad al respecto y os informaremos de inmediato.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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Hola, mi antigua pareja y yo hicimos una pareja de hecho en Andalucía hace 6 años y los dos rompimos y nos mudamos a distintas comunidades autónomas donde estamos empadronados actualmente desde hace 4 años. Mi pregunta es si la pareja de hecho quedó cancelada al momento de no estar empadronados en Andalucía o es necesario tramitar la baja en Andalucía?
Lola, llámanos y te lo explicamos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Necesito ayuda!! Soy Argentino, mi pareja es Española, intentamos realizar pareja de hecho en un municipio de la provincia de Huelva, nosotros ya somos pareja de hecho en Argentina, este documento nos avala que tenemos una relacion de mas de 2 años, cuando nos presentamos aqui, nos piden que tenemos que dar de baja la pareja de hecho de Argentina, lo cual no tiene sentido ya que no tienen jurisdicción sobre otro pais y en la ley de Andalucia solo pide que las partes no tengan parejas de hecho en ningun municipio de Andalucia, el tema es que no nos dejan avanzar y para dar de baja en Argentina solo es de forma presencial, es mas en Argentina es provincial, osea que deberia conseguir un documento de cada provincia de Argentina y los dos estamos en España, le paso a alguien? Gracias!
Buenas tardes… Yo necesito saber x favor.. Lo que pasa es k acabo de llegar aki a sevilla el 20 de enero x reagrupacion familiar tengo la residencia y quiero reagrupar ami pareja con quien viví desde mis 19 años en bolivia necesiyo saber si yo estando aqui y el alla….podria inscribirnos.como pareja de hecho y asi reagruparlo para que el viva conmigo aqui en sevilla…por favor esta información es urgentemente necesaria….muchas gracias
¡Hola a todos!
Primero que nada, muchísimas gracias Vicente. No sabes cuántos sueños realizas al día, mes y año. Eres un crack. Me llamo Adrián y soy de Ecuador. Os comparto mi experiencia en el proceso de hacerme pareja de hecho con tiempos para que tengáis una idea en general de cuánto os tomará el trámite. En mi caso lo hice en Sevilla (Andalucía):
Primero me acerqué al centro de información más cercano a mi distrito (en mi caso ‘Palacio de los Marqueses de la Algaba’ ubicado en c/Silencio #1 dónde está el servicio de atención al ciudadano de Participación Ciudadana, del registro de Parejas de Hecho de Sevilla. La ‘sede’ principal se encuentra en c/Luis Montoto #87 y es dónde se registra todo el proceso realmente. En Sevilla no hay tiempo de convivencia mínimo previo a la solicitud.
Me informé un 6 de Agosto. Solicité los documentos que necesitaba de mi país y tardaron aproximadamente 10 días calendario en llegarme al domicilio. Fui a dejarlos al distrito de Parejas de Hecho de c/Crédito #11 el 17 de Agosto (porque no sabía que podía entregarlo directamente en Luis Montoto, atención con esta parte) compulsados y todo. Llamé a los 3 días porque me dijeron que eso tardaba en enviarlos a c/Silencio. Finalmente tuve que esperar hasta el 2 de septiembre que se reincorporaba la responsable de darle seguimiento e inicio a mi proceso.
El día 3 de septiembre fui personalmente a ver si ya estaban mis documentos ahí y ya que la persona que hace las entrevistas estaba disponible nos ofreció hacernos la entrevista en ese mismo momento (hay que estar presentes y ser insistentes, si no, nuestros papeles quedan en el olvido) así que nos hicieron la entrevista para comprobar si éramos realmente pareja y obviamente salimos muy bien de ella. Nos dijeron que nos llamarían para darnos cita para la firma del documento que se llama ‘comparecencia de los interesados’ (es decir el acto de firma del papel que dice que estamos unidos con nuestras parejas).
Una semana después, el 9 de septiembre, llamé para ver cuánto teníamos la cita puesto que no nos habían llamado y nos dieron cita para ese viernes 13. Fuimos, firmamos y nos dieron nuestro documento ‘provisorio’ firmado. Es importante tener en cuenta que con este documento ya podemos ir a solicitar nuestra tarjeta de residencia como familiar de comunitario PERO el trámite oficialmente no inicia,a menos que llevemos el original emitido por la Junta de Andalucía (sí, más tiempo de espera).
Casi un mes después, el 10 de octubre recibí la notificación de la comunicación del registro de parejas de hecho de Luis Montoto (los registros oficiales, de los cuales os hablé previamente). Este documento especifica todo el itinerario en fechas de nuestro proceso y dicta que finalmente ha sido aprobado por el presidente de la Junta,pero debemos esperar el certificado oficial.
Finalmente el 5 de noviembre, recibí el documento oficial de la Junta de Andalucía dónde se especificaba nuestro número de registro como Pareja de Hecho con sello, firma, y todo. Al día siguiente fui a dejarlo a la Oficina de Extranjeros para completar mi documentación para la obtención de la Tarjeta de Residente de Familia de Comunitario, el cual ya había iniciado el 17 de septiembre, pero como que como dije no había iniciado realmente porque estaban ‘esperando’ el documento oficial de la Junta.
En resumen, mi proceso inició el 6 de agosto y finalizó con el documento oficial el 5 de noviembre (3 meses), pero al mes y medio pude iniciar mi proceso de solicitud de tarjeta de residencia. Mucha suerte, y mucha mucha paciencia chicos. Todo se puede.
Me dirijo a ustedes soy extranjera y mi novio es andaluz tenemos un año de noviazgo hemos decidido convivir juntos como pareja yo soy Hondureña y aun resido en mi pais quiero trasladarme a cordoba mi consulta: Es requisito tener una residencia para poder aplicar a ser una pareja de hecho? o yo podria solicitar mi residencia por motivo de querer formar una pareja de hecho con mi novio?
de antemano agradezco su respuesta
att
kimberly mejia