Inscripción de delegaciones en España de Asociaciones Extranjeras

Las asociaciones extranjeras deberán establecer una delegación en España para poder ejercer aquí sus actividades

¿Sabes cómo inscribir una asociación en España? Aquí te dejamos todo el procedimiento para que una asociación extranjera pueda realizar actividades en territorio español:

Las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones la apertura o cierre de dicha delegación.

Para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras, junto a la solicitud debe aportarse la documentaicón que seguidamente se relaciona con traducción jurada al castellano, con la correspondiente legalización aplicable a los documentos públicos extranjeros o, en caso necesario, con la Apostilla prevista en el Convenio de la Haya de 5 de octubbre de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos extranjeros y suscrita por los representantes de la asociación:

1. Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 – 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

2. Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, provincia y código postal del domicilio de la delegación.

3. La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de éstos cuando sean per­ sonas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre.

4. Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen, así como los Estatutos de la misma.

5. Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, provincia y código postal.

Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, disolución y destino dado al patrimonio rema­ nente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación.

6. Tasas: debe acompañarse la hoja «Ejemplar para la Administración» del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://sede.mir.gob.es/procedimiento/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html

Vía: Ministerio del Interior

Pedir citaContactar WhatsApp