Inscribirse como pareja de hecho en Madrid. Preguntas frecuentes

¿Cómo inscribirse como pareja de hecho en Madrid, qué documentos hay que presentar, cómo hay que ir vestido? Todas las respuestas a tus preguntas sobre el trámite de pareja de hecho en Madrid

A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio civil, que está regulado a nivel estatal, las parejas de hecho son reguladas por cada comunidad autónoma. Es decir, cada comunidad decide si regula la inscripción de parejas de hecho y, por tanto, establece su propia normativa de desarrollo, con sus propios requisitos.

Esto genera mucha incertidumbre entre quienes desean realizar su inscripción como pareja de hecho.

Para ayudarte en lo máximo posible, hemos publicado este post con las preguntas más frecuentes realizadas en el Registro de Parejas de Hecho de Madrid.

Así que si resides en la Comunidad de Madrid y estás pensando en inscribirte como pareja registrada, lee primero este post.

parainmigrantes.info* ¿En qué consiste el acto de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid?

El día de la cita el solicitante deberá acudir con su pareja y dos testigos. Diríjase directamente al mostrador del Registro para su identificación. El personal de dicho Registro le acompañará a la Sala de Inscripciones donde los solicitantes firmarán la solicitud y los testigos la Declaración Jurada de convivencia. Se ruega puntualidad.

* ¿Cómo se debe ir vestido?

Puede ir vestido como usted desee. Dentro de la Sala de Inscripciones dispondrá de unos minutos para tomar unas fotografías de recuerdo.

* ¿Pueden llevarse acompañantes el día de la cita?

Al edificio pueden acceder los dos miembros de la pareja y dos testigos, pudiendo llevar como acompañantes a cuatro personas más, siendo el aforo máximo de la Sala de Inscripciones el de ocho personas en total.

* ¿Hay que identificarse al acceder al Registro?

Por motivos de seguridad toda persona que acuda al Registro de Uniones de Hecho deberá disponer de su D.N.I./N.I.E./Pasaporte o Carnet de Conducir expedido en un país de la Unión Europea en vigor. Si no es así, el personal de seguridad le denegará el acceso al edificio.

* ¿Los testigos tienen que llevar la Declaración Jurada firmada de casa?

No. El Registro de Uniones de Hecho facilitará el documento de Declaración Jurada a los testigos y el de Solicitud de inscripción a los interesados el día de la cita de inscripción.

* ¿Qué documentación tienen que aportar los testigos?

La única documentación que tienen que llevar los testigos es su D.N.I./N.I.E./Pasaporte en vigor en original y fotocopia.

* ¿Es necesario que cada miembro de la unión lleve a dos testigos?

No. Solamente dos testigos en total para la pareja.

* ¿Puede ser un hijo / hermano / padre … testigo?

Sí. Testigo puede ser cualquier persona mayor de 18 años que conozca hace más de un año a los interesados y pueda declarar que los solicitantes conviven en pareja de forma libre, pública y notoria desde hace al menos 12 meses.

¿Y si el día de la cita de inscripción no puedo acudir por algún motivo?

Póngase en contacto con el Registro de Uniones de Hecho con la mayor antelación posible. Intentarán solucionar su problema. Recuerde que la inscripción está muy solicitada. Si no va a acudir a su cita cancélela lo antes posible presencialmente en la C/ Gran Vía, 18, planta baja o enviando un correo electrónico a unionesdehecho@madrid.org.

* No puedo acudir el día de la cita ¿puedo ofrecerle la cita a un amigo que quiere inscribirse?

No. El Registro tiene terminantemente prohibido el intercambio de citas.

* ¿Y si me falta algún documento el día de la cita?

La inscripción se puede realizar, pero la inscripción queda supeditada a que entregue el/los documento/s que falten dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al día de la inscripción.

* ¿Y si los documentos los entrego pasado el plazo de subsanación?

La solicitud de inscripción se desistiría, teniendo que volver a pedir cita e iniciar de nuevo el procedimiento de inscripción. Si usted prevé que la documentación no la va a obtener dentro del plazo de subsanación se recomienda que no se inscriba y cancele su cita.

* ¿Los certificados que se deben entregar como documentación tienen plazo de validez?

Sí. Los certificados tienen una validez de tres meses desde su expedición, teniendo que cumplir con este requisito de validez en la fecha del día de la cita.

* Si el documento es extranjero ¿debo legalizarlo?

Todo documento público extranjero, salvo en los supuestos concretos en que exista Convenio aplicable que establezca la exención de legalización, deberá ser previamente legalizado por vía diplomática o, en el caso de los Estados parte en el Convenio de la Haya de 1961 que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, rubricado con la Apostilla de la Haya.

* ¿Debo presentar copias de mis documentos?

Sí. La documentación se presenta en original y fotocopia.

* ¿Cómo debo traducir un documento que no está en castellano?

Para que una traducción sea válida debe estar realizada por:

  1. Por un intérprete Jurado con nombramiento oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Español.
  2. Por una Representación diplomática o consular española en el extranjero.
  3. Por la Representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento (costumbre administrativa internacional).

* ¿Debo legalizar mi traducción?

Las traducciones realizadas por intérprete jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no necesitan ni la Apostilla ni la legalización.

Las traducciones realizadas por una Representación española en el extranjero deberán ser legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Las traducciones realizadas por la Representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento deberán ser legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

* ¿Tiene algún coste realizar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho?

Sí. Para poder realizar la inscripción como pareja registrada deberá previamente abonarse la tasa (modelo 030), mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid, o pago por internet (para lo cual deberá disponer de un DNI electrónico o uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid). El importe de la tasa asciende a 82,12 €.

* ¿Cuándo debe abonarse la tasa de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho?

En cualquier momento anterior a la fecha de la cita para inscripción. Se recomienda que se abone entre 2 y 7 días previos al día de la inscripción.

* ¿Se puede realizar la inscripción sin haber pagado la tasa?

No. La tasa tiene que estar pagada el día de la cita. Si tiene algún problema acuda al Registro e intentarán solucionar su problema.

* ¿Cambia el estado civil al hacer la inscripción en el Registro?

No. La inscripción en el Registro es administrativa, no implica un cambio de estado civil.

* ¿Una vez inscrito cuándo puedo solicitar un Certificado del Registro?

En primer lugar, y con carácter previo, al mes de la inscripción puede recoger la Notificación de inscripción (en inscripciones realizadas por la mañana se recogerán en la C/ Gran Vía, 18 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, en las realizadas en horario de tarde de lunes a viernes de 15:00 a 17:00 horas). Los Certificados pueden solicitarlos una vez recogida la Notificación de inscripción previo pago de tasa.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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19 comentarios en “Inscribirse como pareja de hecho en Madrid. Preguntas frecuentes
  1. Gabriela dice:

    Si uno de los dos testigos que previamente están en la solicitud no pueden acudir al día de la cita, puede ir otro testigo?

  2. Cuanto tiempo están tardando en dar cita para el registro? Tenemos la documentación presentada el 1/2/21 Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Mara todo depende del volumen de trabajo que tengan en ese momento…

  3. Soy ciudadano cubano y residente en Cuba quisiera saber si viviendo en la isla puedo aplicar Pareja de Hecho con un ciudadano español que reside en Madrid, necesitaría saber sobre el tema saludos y muchas gracias

  4. jessica dice:

    nuestros testigos no pueden asistir, por empleo ya q están nuevos y otro tiene un viaje. pueden asistir otras personas q nos conozcan.

  5. Francis dice:

    y cuales son los requisitos para inscribirse como pareja de hecho en Madrid por ejemplo? Gracias de antemano.

  6. Amanfa dice:

    Hola, tengo sita para julio con mi pareja para hacernos pareja de echo, pero para esa fecha sólo puedo demostrar que llevo viviendo empadronada con él 4 meses aunque llevamos viviendo un año juntos, ya solo por esto no podemos hacernos pareja de echo?, hay alguna forma que pueda demostrar que llevamos viviendo ese tiempo juntos? Necesito ayuda, espero respuesta. Gracias.

  7. juanita dice:

    es posible que me pidan documentación extra como contrato de arrendamiento a nombre de las dos personas que conforman la pareja o certificados de empadronamiento en el mismo hogar?

  8. Joselin dice:

    Cuanto tiempo estan tardando para dar la cita de unión de hecho???

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      Depende de propio Registro de parejas

  9. Antonio dice:

    Yo quisiera saber en el caso de una pareja de hecho jubilada, si hay que aportar algún documento economico, y tambien quisiera saber si los gastos compartidos mensualmente, serian al 50%, dandose el caso de que uno de los dos miembros cobrara más pension que el otro (ejemplo 70-30 %), como sería, o por el contrario, si cada uno seguiria pagandose sus gastos con su cuenta corriente personal.
    Muchas gracias,

  10. Oscar dice:

    puedo viajar con el certificado de pareja de hecho realizado en españa hacia Alemania con mi pareja? gracias

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      El siguiente enlace le puede interesar

      1. oscar dice:

        no veo el enlace podrías enviarlo de nuevo gracias

  11. Karla dice:

    Entiendo que en Madrid hay que pedir cita para hacer la inscripción de la pareja de hecho. Sin embargo no estoy segura si para solicitar la cita deben acudir ambas personas de la pareja o con solo ir uno basta? Y de poder ir solo uno, tiene que ser el residente español o puede ser el extranjero (que aún no tiene residencia).
    La página web deja en claro que se pide la cita de manera presencial pero no especifica si deben ir ambos o solo con uno basta para pedir la cita….
    gracias!!

  12. Laura dice:

    ¿Si mi pareja es extrajera y solo puede entrar al pais como turista y por 3 meses como máximo, cómo se supone que podemos pasar 1 año viviendo juntos para poder legalizar la union de hecho? Para poder quedarse a vivir conmigo tiene que ser residente, lo cual es básicamente una paradoja estúpida e infinita.

    1. Daniel dice:

      Resolviste la paradoja estúpida e infinita?

      Tengo el mismo problema.

      1. Helena dice:

        Lo mismo me pasa a mí
        Lo resolvisteis ??

  13. Pueden 2 ciudadanos extranjeros inscribirse como pareja de hecho en España? Gracias de antemano¡

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