Decreto Ejecutivo 132 relacionado con el tiempo de permanencia de Ecuatorianos en España, para evitar sancionas por haber superado el tiempo de permanencia en España:
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República
Considerando:
Que el artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, la que se obtendrá por nacimiento o por naturalización no se pserderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad:
Que el numeral 2 del artículo 7 de la Constitución de la República del Ecuadro, señala que son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad;
Que el artículo 40 de la Carta Magna, reconoce el derecho que tienen las personas a migrar, prohibiendo que se identifique o se considere a ser humano alguno, como ilegal, por su condición migratoria;
Que con el propósito de evitar que sean objeto de sanciones por haber superado el tiempo de permanencia concedido por las autoridades migratorias a los ciudadanos extranjeros, se hace necesario regular el ingreso, permanencia y salida de los ciudadanos ecuatorianos nacidos en el exterior y los nacidos en el país que ingresan con pasaporte extanjero;
Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que el Estado velará por lso derechos de las personas en movilidad humana y ejerecerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de Gobierno; y que diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros estados y organizaciones de la sociedad civil, que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SOBRE EL INGRESO, PERMANENCIA, SALIDA DEL ECUADOR DE LOS CIUDADANOS QUE MANTIENEN LA DOBLE NACIONALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.
Art. 1.- Ámbito.- Las presentes disposiciones, regulan la entrada, permanencia y salida de los ciudadanos ecuatorianos dque al tener doble nacionalidad, ingresen al Ecuador haciendo uso de documento extranjero: así como al ciudadano extranjereo que de acuerdo con la Constitución de le República se le reconoce el derecho a la nacionalidad ecuatoriana por ser hijo de madre o padre nacidos en el Ecuador sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
Igualmente regula a los extranjeros menores de edad adoptados por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conserevan la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria; y los nacidos en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquellos sean menores de edad y no expresen voluntad contraria.
Art. 2.- Nacidos en el Ecuador.– Los ciudadanos ecuatorianos que ingresen al territorio nacional con pasaporte extranjero y que en su documento de viaje conste nacido en el Ecuador, deberán registrar su entrada con doble nacionalidad y serán reconocidos por las autoridades migratorias para su permanencia en el país como ecuatorianos, sin que deban efectuar ningún otro trámite.
Art. 3.- Nacidos en el Exterior.- Para el caso de ciudadanos que nacieron en el exterior y cuenten con documento de viaje de extranjero y al ingresar al Ecuador demuestren ser hijos de padres ecuatorianos, las autoridades migratorias deberán registrar en su pasaporte la leyenda «Doble Nacionalidad».
Los ciudadanos que no hayan registrado ante las autoridades migratorias la leyenda de «Doble Nacionalidad», podrán solicitar este registro de entrada en cualquier momento de su permanencia en el Ecuador ante las autoridades migratorias, aún en el caso de que en su pasaporte se hubiera plasmado cualquier visa o categoría migratoria.
Art. 4.- Salida del País.- Los ciudadanos que ingresan bajo la presunción de ser ecuatorianos, en el momento de abandonar el país, deberán cumplir todos los requisitos establecidos para los ecuatorianos.
Art. 5.- Doble Nacionalidad.- Las autoridades de Migración al momento de que una persona ingresse al país con pasaporte extranjero, que alegue doble nacionalidad, presumirán que posee tal condición, en caso de que no pueda demostrar documentadamente ser hijo de padres ecuatorianos, dicha persona deberá demostrar al momento de su salida del país, que cuenta con el reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana.
Art. 6.- Documentos.- Los documentos que demuestran la nacionalidad ecuatoriana para efectos del presente decreto, serán los siguientes:
a). Pasaporte ecuatoriano;
b). Cédula de identidad y ciudadanía, y. e) Partida o certificado de nacimiento.
Art. FINAL.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 13 de noviembre del 2009.
Fuente: Embajada del Ecuador en España
Mis dos hijos son canadiense y todavía no tienen documentación ecuatoriana . Pero Según el artículo #3 cuando ellos ingresen al país podrán solicitar q les pongan un sello con la leyenda de doble nacional y así poder continuar con los trámites para ser ecuatorianos . Pero el problema esta q cuando salí del país los agentes de migración en el counter me dijeron q no podían ayudarme con ese trámite ya q eso no lo hacen . Así de simple me dijeron le enseñé lo q dice la ley donde el señor presidente Rafael Correa decreta el 13 de noviembre del 2009 . Pero ellos sólo dicen q no saben de eso podrá estar en la ley pero si mis hijos ingresan , ellos no podrán ayudarme ….Señor presidente q pasa con la gente q trabaja en los counter al ingresar al país, por favor q hagan respetar la ley. …. Q la patria es de todos. Y para todos . Atte. Víctor 23/09/2014
Estimados senores,
Tengo una hija con doble nacionalidad, con pasaporte frances y cédula de identidad del Ecuador, actualmente vivimos en Ecuador pero tenemos un viaje al exterior. Cuales son los requisitos para que ella pueda salir del Ecuador???
Asesoria juridica de Migracion me manifestaron que es suficiente poder viajar con la autorizacion de salidad por parte del padre, pasaporte frances y cedula de identidad ecuatoriana y No necesita el pasaporte Euatoriano.
Puedes ustedes confirmarme si mi hija no necesita el pasaporte ecuatoriano para poder salir del pais???
Gracias por su respuesta
Malena
quiero saber como hago o que hago…soy colombiano ilegal en este momento aca en ecuador,pero tengo una hija ecuatoriana de 7anos,que debo de hacer para que por medio de ella yo pueda legalizame?………………..
gracias
Es una lastima que el Presidente Correa entre todos sus buenos aciertos conduciendo al nuevo pais, esta ley de la doble ciudadania sea uno de sus desaciertos. La doble ciudadania sencillamente debe ser OPCIONAL Y NO MANDATORIA. Ademas hay miles de ecuatorianos que migramos en los anos sesenta, naturalizados estadounidenses de los cuales muchos no tenemos documentos de ser ecuatorianos, con excepcion solamente del Pasaporte estadounidense que indica que somos ciudadanos nacidos en Ecuador. Si el gobierno insiste en concedernos la doble ciudadania, esta informacion en el Pasaporte Estadounidense deberia ser suficiente para que esta clase de ciudadanos puedan entrar o salir del pais cuando quieran y gozar de los mismos derechos de los ecuatorianos nacidos en el Ecuador. Esta ley se ha convertido en una pesadilla y definitivamente deberia ser ENMENDADA.
Vaya par de ignorantes, estos comentaristas. a ver si leen bien y se enteran, que es en beneficio de todos los ciudadanos del Ecuador y su descendencia.
que lastima que este sucio govierno, solicite ambos pasaportes para dejar entrar o salir del coruupto pais del ecuador,, si ya no recidimos en el pais no pueden obligar a tramitar aquel pasaporte,,que manera fea de lucrarse
me parece de vergüenza absoluta y desconsiderada k teniendo doble nacionalidad no pueda hacer uso de lo k ami me parezca y sea una forma mas de sacarnos dinero por eso estamos como estamos k pena.