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Informes que emite la Administración en el seno de procedimientos de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece la posibilidad de presentar cuatro tipos de informes, que son competencia de las Comunidades Autónomas, aunque en dos de ellos (arraigo y vivienda adecuada) pueden establecer éstas que sean emitidos por las Entidades Locales. ¡Veamos cuáles son estos informes y cómo obtenerlos!:
Se trata de un informe que emite una Comunidad Autónoma, a solicitud de un ciudadano extranjero que desea:
- Renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa
- Renovar su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o ajena.
Este informe no tiene que presentarse obligatoriamente, pero puede ser alegado por el extranjero en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización y será tenido en cuenta como información a valorar por la oficina de extranjería.
Este informe se solicita en la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Como contenido mínimo deberá contener la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social. Es decir, debe acreditarse uno de los dos requisitos, o bien, que el interesado tiene vínculos con otros extranjeros residentes (en concreto, cónyuge o pareja de hecho registrada, descendientes o ascendientes; y en caso de no tener vínculos, aportar dicho informe.
Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
En informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud. Si no se emite en dicho plazo, el interesado podrá justificarlo por cualquier medio admitido en Derecho siempre con los contenidos mínimos del informe).
Tienen competencia para emitir el informe, según la Comunidad Autónoma, los siguientes organismos:
-El Ayuntamiento (en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La-Mancha, Comunidad Valencia, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia y Navarra)
-El Departamento de Bienestar Social y Familia en Cataluña (Generalitat).
-La Consejería de Asuntos Sociales en Ceuta y en Melilla.
-La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en Islas Canarias.
-La Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales) en Madrid.
-La Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales) en el País Vasco.
Entre otros factores de arraigo, deberá constar en el informe el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
Para ver un ejemplo de informe, pulse aquí
Este informe deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.
En concreto, podrán emitir estos informes:
-El Ayuntamiento (en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La-Mancha, Comunidad Valencia, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia y Navarra)
-El Departamento de Bienestar Social y Familia en Cataluña (Generalitat).
-La Consejería de Asuntos Sociales en Ceuta y en Melilla.
-La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en Islas Canarias.
-La Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales) en Madrid.
-La Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales) en el País Vasco.
El informe deberá ser emitido por el órgano competente en el plazo máximo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, el interesado podrá aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho, pero deberá aportar como mínimo:
-Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.)
-Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Para ver un ejemplo, pulse aquí
El informe de escolarización de menores puede ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten:
-La renovación de una autorización de residencia
-Una residencia de larga duración
-Una modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia o de residencia y trabajo o a una residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
El informe debe ser solicitado a la autoridad competente en la Comunidad Autónoma donde se encuentre escolarizado el menor a cargo.
Para más información pulse aquí
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Buenos días.
Consulto, tengo la tarjeta permanente pero ya hace cinco años resido nuevamente en mi país en la Embajada Española me dijeron tenia que volverla a pedir. Mi hijo es español menor de edad y reside en Catalunya, mi pregunta es, como puedo tener nuevamente los papeles ya que el papa tiene la custodia del niño y no puede salir del País,
Viajo cada año como turista, pera al ser emocionalmente insostenible estoy pensando en radicarme en España nuevamente, agradezco respuesta, saludos.
Hola que tal, tengo una consulta! He llegado hace un año con mi esposa a españa, nos gusto tanto que tomamos la desicion de quedarnos un año aqui, ahora queremos saber si tenemos que pagar un tipo de multa, si tuvieramos un tipo de sancion de prohibicion de entrada a españa en caso de querer volver! Gracias por su tiempo, muy interesante toda la informacion que comparten
Hola tengo poco tiempo de casada con un español y me ha pedido el divorcio, estoy trabajando y me han dicho q. antes del divorcio puedo cambiar la tarjeta comunitaria a una tarjeta de residente, quisiera saber si es asì y cuales serian los tramites, gracias
Maria, si aún no llevas tres años de casada y al menos uno de residencia legal, no mantienes el régimen comunitario, pero si puedes hacer una modificación de tu tarjeta comunitaria a residencia y trabajo, aquí te dejo toda la información https://www.parainmigrantes.info/cambio-de-residencia-comunitaria-por-divorcio-nulidad-o-cancelacion-743/ https://www.parainmigrantes.info/modificacion-de-regimen-comunitario-a-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-nulidad-divorcio-cancelacion-515/
hola me llamo francisco tengo 56 años soy español y mi comentario k les quiero hacer es k yo me case en santo domingo en R.dominicana me case con una dominicana madre de tres hijos me case en el 5 de marzo de 2012 y mi pregunta es cuando puedo tener mi esposa aqui los papeles ya estan en tramites para ser legal aqui en españa cuales son los pasos k tengo k dar o que es lo debo hacer espero k me deis una respuesta o espero k vosotros en asesoreis sobre esto espero vuestra respuesta
hola necesito ayuda intente llevar a mi madre a españa por reagrupacion familiar y fui negada ahora kiero intentar traerlo pcon carta de invitacion sera posible, y q requisitos necesito gracias.
MUY INTERESANTE