Informes de Integración de la Comunidad de Madrid

Nota Informativa del Director General de Inmigración de la Comunidad de Madrid relativa a los Informes de Integración de la Comunidad de Madrid

Desde el pasado 18 de octubre de 2011 la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la normativa de extranjería vigente, tiene la competencia para la emisión de determinados informes de intregración con ocasión de la tramitación de las autorizaciones administrativas en la Delegación del Gobierno. El objeto de esta nota es dar pautas para mejorar el proceso de elaboración de estos informes:

El marco general de los informes de integración tiene su origen en la normativa estatal de extranjería, la cual en su artículo 2 ter apartado 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre establece que:

«Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora (…). Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecere la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración».

En desarrollo de dicha previsión legal el artículo 124.2.c) del Reglamento de la Ley de extranjería, aprobado por R.D. 557/2011, de 20 de abril, establece las condiciones y requisitos para obtener una Autorización de residencia temporal por razones de arraigo, estableciendo en su apartado 2 la relación de los requisitos necesarios.

El apartado c) señala expresamente «tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio habitual (…) En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe (…) deberá constar, entre otros factores, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculso con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales».

Asimismo, el 28 de junio de 2011 la Dirección General de Inmigración del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración determinó mediante la Instrucción DGI/SGR/3/2001 la naturaleza y los contenidos de los informes de arraigo. En el apartado tercero I d), se determinan los aspectos para valorar el arraigo, y entre otros aspectos se menciona «el seguimiento por el extranjero de programas de inserción sociolaborales y culturales».

Desde antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de extranjería, se ha abierto un proceso de diálogo con las entidades locales para elaborar estos informes en el marco de la normativa más arriba enunciada.

Para la elaboración de los informes se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Los aspectos relacionados con la integración laboral, como elementos básicos en el proceso de integración. La integración laboral es un indicador fundamental para considerar el nivel de arraigo del extranjero.

2. También podrán ser objeto de valoración otros esfuerzos de integración realizados por las personas extranjeras para determinar su arraigo, como son la participación en acciones formativas de distinto tipo que recojan los ámbitos enunciados en el artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000. Además se valorará la propuesta recogida tras la consulta a las entidades locales donde el extranjero tiene su domicilio habitual.

Estos criterios mencionados no tienen carácter exhaustivo ni son requisito imprescindible para la obtención de un informe de arraigo.

Para mejorar la oferta formativa, se han ampliado los módulos formativos y el númereo de cursos impartidos del denominado «Programa Conoce tus Leyes». De la misma manera, se está reforzando la oferta de cursos para facilitar el conocimiento y aprendizaje de la lengua española, así como los sistemas de acreditación del conocimiento oral del español básico.

Firmado por el Director General de Inmigración D. Pablo Gómez Tavira.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pedir citaContactar WhatsApp