Este informe ofrece información relativa a la estadística de Extranjeros con Certificado de Registro o Tarjeta de Residencia en Vigor, incluida en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012. Se trata de una explitación del Registro Central de Extanjeros, realizada por el Observatorio Permanente de la Inmigración, a partir de ficheros cedido spor la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Esta estadística ofrece datos de stock, es decir, refleja elnúmero de extranjeros que tienen un certificado de registro o una tarjeta de residencia en vigor al final del trimestre, y no el número de autorizaciones concedidas en el periodo.
Esta Estadística incluye a los siguientes extranjeros:
– Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de la Confederación Suiza, que dispongan de certificado de registro.
– Nacionales de terceros países a quienes les sea de aplicación el Régimen Comunitario con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor.
– Nacionales de terceros países a quienes les sea de aplicación el Régimen General con tarjeta de residencia en vigor.
Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:
– Nacionales de terceros países con autorización de estancia para estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado.
– Los que se encuentran en España en situación de estancia (máxima duración de 3 meses por semestre, con posibilidad de prórroga por igual periodo).
– Los trabajadores transfronterizos, puesto que no residen en España.
– Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiado o el estatuto de apátrida.
– Los extranjeros del Régimen Comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
– Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.
DEFINICIONES
Régimen de residencia: indica el régimen jurídico de extranjería aplicable al extranjero que reside en España.
– Régimen comunitario: Se aplica a los ciudadanos comunitarios – nacionales de países de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de la Confederación Suiza – (a los que corresponde un certificado de registro), así como a sus familiares y los famiiares de españoles que sean nacionales de terceros países (a los que se expide una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).
Los nacionales de terceros países que son familiares de ciudadanos comunitarios o de españoles y que tienen acceso al régimen comunitario son:
– El cónyuge o pareja de hecho registrada.
– Los descendientes directos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja, que sean o bien menores de 21 años, o mayores si viven a su cargo, o incapacitados.
– Los ascendientes directos, del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja, que vivan a su cargo.
Los beneficiarios del Régimen Comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.
– Régimen General: Es el que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario por ser familiares de ciudadanos comunitarios. A estos extranjeros se les expide una tarjeta de residencia.
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