Informe 2013 del Fiscal de Extranjería

Informe de Fiscalía de Sala Coordinadora de Extranjería, recogido en la Memoria de la Fiscalía General del Estado relativa al año 2013

Ya se ha emitido la Memoria de la Fiscalía General del Estado, relativa a este año 2013. En dicha Memoria, se establecen los criterios y las líneas de actuación que siguen la Fiscalía General del Estado en determinados asuntos.

En este post, os dejamos la introducción a este informe del Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería y el documento completo, que podéis descargarlo pinchando aquí:

«Las obvias limitaciones derivadas de exposición como la presente nos obliga a realizar no sólo una selección rigurosa de las cuestiones a tratar sino también a realizarla de manera muy resumida y esquemática.

En consecuencia, trataremos de describir en las líneas que siguen, primero la actividad desarrollada por la Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado en su función de coordinación de los Fiscales Delegados de Extranjería [FDE] en las diferentes materias que nos están atribuidas según la instrucción número 5/2007 FGE completada por las Circulares números 6/2006 y 5/2011 FGE para –en una segunda parte– comentar los aspectos organizativos y de relación institucional, esto es, de los instrumentos de que disponemos para poder llevar a cabo nuestro cometido.

Sin embargo, como cuestión previa, queremos señalar que el sector del ordenamiento jurídico sobre el que intervienen los FDE exige un esfuerzo redoblado toda vez que se encuentra en permanente evolución. Cualquiera de las áreas que podríamos abarcar bajo la denominación genérica de «derecho de extranjería» está sometido a constantes reformas derivadas no sólo de los cambios por los que atraviesan los peculiares flujos inmigratorios hacia España, sino también por las exigencias del derecho de la Unión Europea en su permanente puesta al día de la regulación del espacio Schengen.

En efecto, cuando pensábamos que el año 2012 podría ser catalo- gado como año de consolidación de la importantísima reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 5/2010 en relación con las materias propias de nuestra especialidad (significadamente los artículos 89, 177 bis y 318 bis CP), nos encontramos que todos esos tipos delictivos e institutos penales pretenden ser revisados por el nuevo Anteproyecto de Ley Orgánica de Reforma de Código Penal de 18 de octubre de 2012 de manera muy profunda en lo que afecta a la sustitución de penas privativas de libertad por la expulsión de extranjeros condenados por causa penal y en la configuración de los delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina. Todavía en este ámbito, por Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, se ha modificado el artículo 311.2 y 3 CP que tendrá importantes consecuencias en la persecución de los delitos contra los inmigrantes extranjeros en evidente situación de vulnerabilidad, pues suele ser el grupo propicio al que se somete a contrataciones colectivas sin respetar los derechos de seguridad social o sin haber obtenido autorización de trabajo.

Del mismo modo, aunque el nuevo régimen jurídico del derecho administrativo de la extranjería haya quedado aparentemente estabilizado tras las reformas de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [LOEX] llevada a cabo por las Leyes Orgánicas 2/2009 y 10/2011, de 27 de julio, la publicación del Nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011 (en adelante REX), y el desarrollo de determinadas iniciativas institucionales concertadas como el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos firmado en octubre de 2011 por el Fiscal General del Estado, Consejo General del Poder Judicial, Ministros del Interior, Trabajo e Inmigración, Sanidad, Política Social e Igualdad y Justicia o la entrada en funcionamiento del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados bajo la supervisión de la Fiscalía General del Estado, es lo cierto que todavía quedan muchas cuestiones pendientes de necesario desarrollo.

Las más urgentes y perentorias: en primer lugar, la elaboración de un reglamento específico que de manera definitiva regule el régimen de internamiento de los extranjeros sometidos a expedientes de devolución o expulsión según las exigencias establecidas por la disposición adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; en segundo lugar, la elaboración del Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados ordenado por el artículo 190.2 REX, único instrumento a través del cual puede lograse la coordinación de las actividades de todas las instituciones y administraciones afectadas en el sistema de protección y documentación de menores y que haga viable la coordinación del Registro de MENA atribuida a la Fiscalía General del Estado (art. 215 REX); y por fin, el cierre del sistema de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos mediante el desarrollo y adecuación territorial en cada Comunidad Autónoma del Protocolo Marco estatal.»

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