¡Información básica para empleadas del hogar!

Si eres empleada del hogar, necesitas conocer la siguiente información básica; ¿qué derechos tienes?,¿cómo debe ser el contrato?, ¿qué salario mínimo tengo derecho a percibir?, ¿tengo derecho a vacaciones y permisos? ¡TOMA NOTA!

En primer lugar, debemos saber que se trata de una relación laboral especial dentro del servicio del hogar familiar entre el empleador, como titular del mismo, y el trabajador, que dependientemente, y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos dentro del ámbito del hogar familiar. En concreto, estas actividades se limitan en realizar tareas domésticas, cuidado de alguno de los miembros de la familia u otros trabajos dentro del ámbito del hogar tales como conducción de vehículos, guardería, jardinería…etc.

modern-kitchen-1772638_960_720

Quedan, por tanto, excluidas de este régimen laboral, todas aquellas actividades concertadas por personas jurídicas, a través de empresas de trabajo temporal, contrataciones a través de entidades públicas o privadas; relaciones concertadas entre familiares o bajo titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.

¿Cómo debe ser el contrato?

La contratación de un empleado de hogar puede realizarse de forma directa, entre el empleador y el trabajador, o bien, a través de servicios públicos de empleo o de una agencia de colocación debidamente autorizada.

El contrato puede formalizarse de forma verbal o escrita, pero siempre que la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, necesariamente debe ser por escrito. Además, cuando la duración sea superior a la mencionada, el contrato debe contener una serie de elementos esenciales para garantizar su validez, además de los aspectos generales (identificación de las partes, horas de trabajo, salario a percibir…). Estos elementos serán las prestaciones en especie, si su hubiese acordado su existencia; duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos; el régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

La duración del contrato podrá ser por tiempo definido o indeterminado según lo pactado, además podrá establecerse un periodo de prueba que no podrá exceder los dos meses, y durante el cual, ambas partes están obligadas a cumplir las disposiciones de contrato,con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

¿Qué retribución tengo derecho a percibir?

Debe garantizar, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Cuando el salario sea inferior a esta cuantía no podrá descontarse el alojamiento o manutención como salario en especie. En caso de que la cuantía sea superior al SMI, podrá acordarse percibir una parte del salario en especie, siempre que no supere el 30 % del mismo.

Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.

El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

En el caso de que la contratación sea por horas (en régimen externo), el trabajador percibirá una retribución global por el cómputo de horas efectivamente trabajadas. Debe incluir el salario, tiempo que corresponda al descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

Los pagos deberán realizarse a través de recibidos que acrediten la entrega del mismo al trabajador.

¿Tengo derecho a descansos, vacaciones y permisos?

La jornada máxima será de 40 horas semanales, sin perjuicio de los tiempos de presencia que pudiera acordarse entre las partes. Dichos tiempo, que no podrán superar nunca las 20 horas semanales en el periodo de un mes, deberán ser retribuidos, o bien, compensados por tiempo de descanso, según acuerdo de las partes. La retribución por horas no deberá ser inferior a la correspondiente por horas ordinarias.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, las cuales podrán reducirse a diez  (cuando el trabajador se encuentre en régimen interno) compensándolo en periodos de hasta cuatro semanas.

Si se encuentra en régimen interno, deberá tener al menos dos horas de descanso durante la jornada para las comidas principales.

El descanso semanal tiene una duración de 36 horas consecutivas, que por regla general, coinciden con la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo completo.

El periodo de vacaciones será de treinta días en el periodo de un año, el cual podrá fraccionarse en dos o más periodos, siempre que uno de ellos sea de 15 días consecutivos, y deberá ponerse en conocimiento del trabajador, con al menos dos meses de antelación al disfrute. Durante el mismo, el trabajador, si se encontrare en régimen interno, no tendrá la obligación de residir en la vivienda o trasladarse con la familia.

Además, el trabajado tiene derecho a las fiestas y  permisos previstos para el resto de trabajadores.

¿En qué casos puede extinguirse en contrato?

El trabajador puede se despedido por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de Trabajadores. En el caso de que el despido sea declarado como improcedente, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización completa en metálico, los cuales serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

La extinción del contrato puede producirse también por desistimiento de empleador, avisando con siete días de antelación (salvo que el contrato hubiera tenido una duración superior a un año, en cuyo caso el preaviso deberá ser de viente días). Además, deberá comunicarlo al trabajador por escrito. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades (La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012)

¿Tengo derecho a la seguridad social?

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar? El empleador, o lo empleadores si el trabajador presta su servicios en distintos hogares. No obstante, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores y vayan firmados por éstos.

Cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas mensuales, si se hubiera acuerdo entre las partes, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el empleador.

En caso de que sea el trabajador quien asuma la obligación, será éste quien tenga que cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales. En este caso, será el trabajador quien asuma la responsabilidad en caso de incumplimiento, y subsidiariamente el empleador o empleadores. Además, el empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.

Hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementa anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El pago de las cotizaciones ser hará efectivo durante al mes siguiente a su devengo y la obligación de cotizar se mantiene desde el inicio del contrato hasta el cese de la actividad.

Durante el año 2017 será aplicable unos incentivos a las cotizaciones que consisten en una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Dicha reducción podrá ampliarse a un 45% para familias numerosas siempre que los servicios que preste el trabajador consista únicamente en el cuidado de algún miembro de dicha familia numerosa o convivan en el domicilio de la misma.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Estos beneficios no se aplicarán en los casos en que el trabajador tenga un jornada inferior a las 60 horas mensuales y siento éste quien asuma las obligaciones de cotización.

¿Tengo derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social?

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con una serie de peculiaridades:

*El subsidio con incapacidad laboral (en caso de enfermedad o accidente laboral), se abonará el noveno día desde la baja. Del cuarto al octavo día (incluido), corresponde al empleador el abono de la prestación.

*En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.

*El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

*No se tiene derecho a la prestación por desempleo.

Para más información puede consultar la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Para ver el folleto informativo completo pulse aquí

También le puede interesar:

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

banner 807 mini

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

Pedir citaContactar WhatsApp