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El Consulado General del Perú en Madrid ha publicado en su página web los requisitos para acogerse a la ley de incentivos migratorios
La Ley de Incentivos Migratorios tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria.
Pueden acogerse a los incentivos migratorios los peruanos que hayan residido en el extranjero no menos de cinco años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco años, y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales.
Los beneficiarios de los incentivos migratorios deberán contribuir a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria. Pueden también acogerse a esta norma aquellos que vuelven a trabajar como dependientes de un empleador siempre que demuestren que para el ejercicio de la actividad a desarrollar generarán empleo.
Además, las personas que se acojan a esta ley y cumplan con los requisitos establecidos podrán internar al país liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados o que se utilizarán en el proyecto a desarrollar.
Para poder acogerse a esta ley, se deberá presentar en el consulado una Declaración Jurada, en la cual manifiesten su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de 5 años.
Los interesados deberán presentarse en el Consulado con el texto de su declaración jurada, la cual será suscrita por el interesado ante el funcionario consular, quien procederá a la legalización de la firma del suscriptor.
El trámite tiene un costo de 22,50 euros.
Puedes obtener un modelo de la declaración jurada, así como más información sobre el trámite, en la página web del Consulado General del Perú en Madrid.
MUY BUENAS NOCHES MIS SEÑORES,AGRADESCO A TODOS MIS COMPATRIOTAS QUE DEFENDIERON POR NUESTROS DERECHOS NOSOTROS LOS IMIGRANTES,LA SITUACION ECONOMICA HA HECHO DE NOSOTROS VER NUESTRA «ESPERANZA DE PROGRESAR» EN LA MAS DENSA OSCURIDAD , QUE TENIENDO POR LO MENOSEL DESEO DE LLEGAR AL PERU ES INALCANZABLE PORQUE MUCHOS DE NOSOTROS NI PARA EL BILLETE TENEMOS ,TODO ESTO QUE UDS NOS HAN ALCANZADO CON ESTA LEY 30 001, VA ACOMPAÑADO DE UNA LUZ A NUESTRA » ESPERANZA DE PROGRESAR».,DESPUES DE HABERME ENTERADO DE ESTA HERMOSA LEY ME HE MOVIDO PARA LLEGAR AL CONSULADO MAS CERCANO(VIGO-PONTEVEDRA-GALICIA),PARA ORDENAR EL CONOCIMIENTO QUE YA HE LEIDO,CON LA AYUDA DE LOS EMPLEADOS DEL CONSULADO,pero toda esa alegria que yo sentia se ha disuelto por que ellos me dijeron que yo no cumplo las leyes,,dicen que por haber estado 5 meses en PERU, dentro de los cuatro años que la ley demanda,no puedo recibir la TARJETA DE INMIGRANTES (RETORNO), PERO TAMBIEM HAY ALGO YO YA LLEVO MAS DE 8 AÑOS ACA EN ESPAÑA,,,POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR?,ALGUIEN ME PUEDE DAR UNA NOTICIA BUENA PARA MI?,ALGUN ABOGADO DEL ESTADO PARA VER MI CASO? LES AGRADESCO MUCHO POR ESTA LEY ,,GRACIAS