Importantes novedades para los permisos de residencia y trabajo iniciales en Cataluña

Importantísimas novedades en las oficinas de extranjería de Cataluña para la solicitud de autorizaciones de residencia y trabajo iniciales

Cuando un empleador/empresario formule una “oferta de trabajo” para un trabajador extranjero (Permiso de Residencia y Trabajo Cuenta Ajena Inicial) en Catalunya ya no formulará una “oferta” sino un “contrato de trabajo” con una cláusula adicional que condicione la entrada en vigor de dicho “contrato” a la correspondiente autorización.

Esta es una de las novedades de la aplicación del Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) en Catalunya, comunidad donde este tipo de permisos son competencia del Gobierno autonómico (Generalitat) y no de la Administración General del Estado; según ha confirmado hoy en excenletísima y pormenorizada exposición Ramón Lleida Castillo, jefe de la sección de gestión de las autorizaciones de trabajo del la Generalitat, en el marco de una jornada técnica sobre las novedades que incorpora el nuevo reglamento de extranjería que se ha celebrado hoy en Barcelona y en la que ha participado Legalcity.

Cuando el sujeto legitimado presente el “Contrato de Trabajo” (empresario/empleador) deberá hacerlo firmado por él y por el trabajador extranjero que teóricamente se encuentra en el país de origen. ¿Tendremos entonces que enviar el “Contrato de Trabajo” al país de origen para que lo firme el trabajador antes de presentar la solicitud ante la Generalitat? Sí. Y una vez presentado se hará con copia. Esta copia deberá ser sellada por la Generalitat en el momento de presentación. ¿Por qué? Porque en caso de ser resuelto favorable el expediente el trabajador deberá dicho contrato “sellado” en el momento de solicitar el visado en su país de origen.

¿Y qué pasa con la resolución? Pues ya no será necesaria en el momento de la solicitud del visado sino que bastará con presentar el “Contrato de Trabajo”.

Otras novedades respecto a:
– Ciudadanos rumanos
– Tarjeta Azul profesionales de alta qualificación.
– Tranfonterizos
– Modificaciones
– Tasas

En estos momentos 55 procedimientos son competencia de la Generalitat de Catalunya. Desde el 1 de octubre de de 2009 va a entrar en vigor el RD 1463/2009, de 18 de septiembre (BOE y DOGC de 22/09/2009), sobre el traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de catalunya en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Catalunya.

El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya es competente, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 del RD 148/2009, de 28 de septiembre (DOGC de 30/09/2009), para la resolución de los expedientes en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras que desarrollen su actividad laboral en Catalunya.

El Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, modificado por el Decreto 49/210 de 30 de marzo (DOGC de 14/04/2010) atribuye a los directores de los Servicios Trritoriales del Departamento de Trabajo la competencia en la resolución de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena de la personas extranjeras que ejerciesen en Catalunya su actividad laboral.

La Subdelegación del Gobierno Español en Catalunya ostenta la competencia en materia de autorizaciones de residencia que le es atribuída por el RD 557/2011

Para la obtención de una Autorización de Trabajo deben quedar acreditados los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre 11/2003, de 29 de septiembre; 14/2003, de 20 de noviembre; 2/2009, de 11 de diciembre), así como por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre, modificado por el RD 1162/2009, de 10 de julio.

En el transcurso de la semana iremos “desgranando” las novedades que incorpora el nuevo reglamento de extranjería.

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