Importante Sentencia del Tribunal Supremo. Padres de Españoles y Parejas de Hecho

Fuente: EP

Reconoce la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia

El Tribunal Supremo ha fallado que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos, según la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, el Supremo da la razón parcialmente a las ONG Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía anulando hasta doce preceptos del Real Decreto 240/2007 con el que el Gobierno trasladó a la legislación española la Directiva europea relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Según ha explicado en declaraciones a Europa Press el abogado de Andalucía Acoge, José Luis Rodríguez, la Sala ha eliminado del Artículo 2 la expresión «otro Estado miembro» de modo que todos los derechos de permanencia, entrada y libre circulación en el espacio comunitario que recoge el Real Decreto son de aplicación para todos los familiares de ciudadanos europeos, incluídos los españoles, «que hasta ahora se quedaban fuera».

Rodríguez pone como ejemplo el caso de que una mujer argentina se quiera desplazar a España a pasar una temporada con su hijo español, para afirmar que por ser madre de un nacional de la Unión Europea, tiene derecho a entrar en el país, igual que si fuera francesa o alemana, «y rechazarla en la frontera sería ilegal».

«El Real Decreto discriminaba a los familiares de los españoles probablemente pensando en que como cada vez hay más ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia, podrían evitar que se trajeran a sus padres y familiares, y lo que declara el Supremo es que eso va contra las normas comunitarias porque los padres de un español no pueden estar sujetos al Régimen General –como inmigrantes de países de fuera de la UE–«, señala Rodríguez.

Además de reconocer la libre circulación de los padres, la sentencia contempla que las autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean directos, ya que elimina la restricción que imponía el Real Decreto por la que sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos.

RESPALDA LOS REGISTROS AUTONÓMICOS DE PAREJAS DE HECHO

Por otra parte, el Supremo reconoce la legitimidad de los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas. El texto reconocía el derecho a reagrupar a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un registro que no permitiera duplicidades.

Al no existir un registro único y sí distintos autonómicos, podía caber la posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero, dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas regiones españolas, conforme explica el letrado de Andalucía Acoge.

Además, la Sala ha anulado los requisitos que se imponían a los viudos de españoles, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir ‘los papeles’ y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países de fuera de la UE. «El viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir, que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia», señala el abogado.


También se elimina el precepto por el que se equipara el divorcio a la separación, de forma que si una extranjera se separa de un español, no perderá su tarjeta de residencia, algo que ocurrirá sólo en caso de divorcie.

Por último, la sentencia reconoce el derecho a trabajar de los mayores de 21 años y los parientes en grado de ascendencia de ciudadanos españoles, que con la norma vigente «sólo podían hacer trabajos temporales, no como medio de vida habitual», señala Rodríguez.

El letrado destaca asimismo que el Supremo ha anulado una parte del Artículo 18 que contemplaba la posibilidad de expulsar a un extranjero pariente de un español por la vía de «urgencia en casos debidamente justificados», lo que para Rodríguez implica que «la Sala entiende que no hay ninguna justificación para que una persona no pueda ejercer su derecho a la defensa» y recurrir una orden de expulsión.

«El Supremo ha dejado muy claro que los familiares de los españoles son intocables, que uno que se casa con un español tiene todo el derecho a conservar su tarjeta aunque éste fallezca y que los registros de parejas de hecho son válidos. Creo que es un aviso a navegantes, por el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería que prepara el Gobierno, esperemos que no cometa los mismos errores», añadió el letrado.

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44 comentarios en “Importante Sentencia del Tribunal Supremo. Padres de Españoles y Parejas de Hecho
  1. carmen dice:

    Soy madre d niña español yo saque mi recidencia mediante mi hija española durante tres años pero ahora para renovar lo denegaron x no aver cotisado …..mi pregunta es si puedo volver a tramitar mediante mi hija para sacar la recidencia y trabajo x favor nesecito una respuesta
    una solucion gracias

  2. mostafa dice:

    hola una pregonta por favor, soy maroque tengo hijos espanoles d menor de edad,llevo 14 anos en espana tenia papeles en regla ,me han hecho dengado y me epolsaron de espana,estoy muy precopado por me hijos,que tengo que acer porfavor eso no es direcho

  3. jorgecabero dice:

    Con respecto al miedo que algunas personas manifiestan ante la legalidad de trabajo y permanencia de un familiar, padre o madre de un ciudadano español, cabe recordar que los niños independientemente de los intereses,decretos e incluso leyes emanadas de cualquier Estado del mundo, están sujetos a un tratado internacional firmado por todos los paises considerados civilizados, especialmente los que se denominan de “primer mundo”; Este tratado es, “LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, que aunque muchas veces se vulnera sigue vigente, incluso para los niños, hijos de ciudadanos de “segunda” (sin papeles, chinos, negros, etc.), que en nada se comparan porsupuesto a nuestros lindos niños españoles y su derecho al amor y la protección de sus padres, no es asi?…

  4. Pingback: Amar en la distancia » Blog Archive » Resolución residencia como paraje a de hecho de español
  5. hola soy paraguaya y necesito q e me ayuden tengo un hijo de 3 años con un español y no tengo papeles legales,tengo fecha de casamiento en de diciembre queria saber si al casarme con el me dan la tarjeta de permiso comunitario????me sirve esa documentacion para trabajar ???estoy preocupada ya qu emi relacion no es tanto buena y me da miedo a cometer un error solo x sacar adelante a mi hijo por favor …

  6. rocio dice:

    hola soy paraguaya tengo un hijo español y estoy en pareja de hecho con un español 2 años yo perdi mi permiso de residencia por que el contrato que tenia no reunia los requisitos para la renovacion ahora estoy sin trabajo y sin papeles mi marido es el que lleva los gastos.quiero saber si puedo tener algun permiso de residencia y trabajo cuanto tiempo dura y cual es la tarjeta que devo solicitar?muchisimas gracias por su ayuda.

  7. andres dice:

    hola!!!
    muy buenas tardes, mi preguanta es como la anterior soy colombiano y mi pareja tambien es colombiana, llevamos 6 ños en españa y no tenemos documentos y los hemos presentado 3 veces ylas 3 veces no los han denegado por el empleador, tenemos 2 hijos uno de 3 años y el otro de unos mesesitos pero tienen nacionalidad española la preguanta es a mi me acoge esta ley y cuales son los requisitos o que ducumentos debo presentar y si puedo ir a trabajar a otro pais de la union europea a trabajar con esta tarjeta muchas gracias por su alluda.

    gracias.

  8. francisco dice:

    holae estamos casados y somo padre de 3 hermosos peques dos de ellos nacionalidad española ,pero nosotros aunque tenemos 5 años en España no hemos podido obtener documentación,ahora con lo que estamos leyendo en el comunicado del BOE y que salio en latino ,podremos obtener documentos comunitarios por tener 2 hijos españoles y que dependen de nosotros ,hemos presentado documentación pero nos la denegaron por problemas del empleador, que debemos hacer o estamos entendiendo mal el comunicado de la prensa o el BOE gracias por su amable colaboración.y asesoramiento

  9. Harold dice:

    hola soy ecuatoriano con madre nacionalizadas y un hijo menor español el asunto es que me gustaria saber si puedo obtener la residencia sin necesidad de contrato por que me es imposible obtener alguno debido a la situacion actual del pais si me pudieras ayudar te lo agradeceria .

  10. carlos Rodriguez dice:

    Hola soy Español, unido mediante pareja de hecho desde hace 1 año con una chica colombiana, con la cual tengo una niña de dos años y medio, quisiera saber los requisitos y pasos a seguir para solicitar para ella, tarjeta comunitaria, ella ya estuvo con anterioridad en España de forma legal, pero su anterior tarjeta esta vencida desde hace al menos 3 años.

    gracias

  11. Yolanda dice:

    Mensaje para EULINDA PERIIRA,
    Lo primero que deberias hacer es comunicar tu divorcio a la subdelegacion del gobierno donde residas.
    Para hacer el cambio de tarjeta, es decir una tarjeta de residencia con trabajo.
    Para eso tienes que estar en posesion de un contrato de trabajo.

  12. EULINDA PEREIRA dice:

    TENGO LA TARJETA DE REGIMEN COMUNITARIO, PERO ESTOY DIVORCIADA 1 DIA DE ANTELACIÓN DE CUMPLI 2 AÑOS DE CASADA COM UM COMUNITARIO. PERO ESA TARJETA SOLO CADUCARÉ EM NOVIEMBRE DE 2013. SOY OBLIGADA A CAMBIAR LA TARJETA O LA MISMA SE ENCONTRA EM VALIDEZ HASTA LA FECHA DE CADUCIDAD? GRACIAS

  13. Andrea dice:

    A gstaadd yo soy Argentina y estoy incripta como pareja de hecho con un español hace 3 años y medio, ¿quisiera saber cuales son los requisitos actuales formulario y solicitud y que tarjeta es la que deberia solicitar?
    Tengo dudas entre estas opciones ,aver si me la puedes aclarar:

    TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CUIDADANO DE LA UNION
    TARJETA DE FAMILIAR DE CUIDADANO COMUNITARIO

  14. Andrea dice:

    Ya ha salido publicado en el BOE ayer 3 de noviembre
    http://www.amarenladistancia.com/

    A gstaadd yo soy Argentina y estoy incripta como pareja de hecho con un español hace 3 años y medio, ¿quisiera saber cuales son los requisitos actuales formulario y solicitud y que tarjeta es la que deberia solicitar?
    Tengo dudas entre estas opciones ,aver si me la puedes aclarar:

    TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CUIDADANO DE LA UNION
    TARJETA DE FAMILIAR DE CUIDADANO COMUNITARIO

  15. carmen dice:

    YO TENGO UNA RESIDENCIA DE LARGA DURACION Y TRS HIJOS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA ,OSEA QUE PODRIA CAMBIAR MI RESIDENCIA ACTUAL POR UNA RESIDENCIA COMUNITARIA? LE AGRADESERIA A QUIEN PUDIESE RESPONDERME.

  16. hola. tengo una pregunta aver si alguien me puede ayudar. soy viudo de española y tenia que cambiar mi situacion de residencia en españa. tenia que cambiar mi tarjeta de residencia de regimen comunitario al regimen general. mi pregunta es: la nueva ley me permite solicitar de nuevo la tarjeta comunitaria? gracias ante mano

  17. Jakeline dice:

    Hola tengo una hija española,con 3 años me gustaria saber,se con esta nueva ley que tipo d papeles podria tener?Y donde puedo estar mirando se ya es oficial la ley?o sea que ya este en vigor.Y tambien me gustaria saber se salgo de españa,con mi hija,se los de extranjeria podria me deportar,ya que mi marido posse la residencia d trabajo,y ya estoy en españa de forma ilegal a 4 años?

    Gracias.

  18. natalia dice:

    yo tengo un hijo español y no tengo papeles cren ustedes que esta nueva noticia me faboresera a mi x que ahora mismo yo estoy tramistando mis papeles x el regimen general¿¿¿¿

  19. gstaadd dice:

    Lo que un titular de noticia dice hay que saberlo interpretar. Lo cierto es que en tanto la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 3ª Sección 5º de 1 de Junio de 2010, no salga pubicada en el BOE no es efectiva, ni de aplicación los efectos del fallo que se refieren a la anulación de diversos enunciados de varios articulos del reglamento de la Ley de Extranjeria de 2007. Lo del cuando saldrá publicado no se sabe pero es de esperar que lo retrasen cuanto puedan. Por otra parte algún registro de parejas de hecho de comunidades autonómas ya han modificado su ley para exigir que para registrarse como pareja de hecho sea condición que la pareja no comunitaria se halle en posesión de una estancia legal. Así que atención al pretender legalizar por esta vía.

  20. Andrea dice:

    http://www.amarenladistancia.com/2010/08/los-registros-de-parejas-de-hecho-espanoles-ya-son-validos-para-obtener-la-residencia-comunitaria/

  21. Andrea dice:

    Gracias Nestor por la información tendremos que esperar un poco más hasta que salga publicada .Yo me he estado informando en otras paginas y probablemente saldra publicada en el boe antes de noviembre
    dejo el link para los que querais leerlo,saludos.
    http://www.amarenladistancia.com/2010/08/los-registros-de-parejas-de-hecho-espanoles-ya-son-validos-para-obtener-la-residencia-comunitaria/

  22. nestor dice:

    Buenas tarde Andrea, acabo de venir de extranjeria con toda la documentación para que mi pareja pueda obtener la tarjeta de residencia y trabajo por arraigo familiar (pareja de hecho) y me dijeron que si tramito ahora mismo el expediente lo rechazarán, ya que todavía no está publicado en el BOE la famosa sentencia del Supremo.
    Dicha sentencia tiene fecha del 1 de junio del 2010, teniendo el cuño de recepción en el Colegio de Procuradores de Madrid de 28 de Julio de este año.
    Mi pregunta es si la ley estipula un tiempo máximo para que una sentencia sea publicada en el BOE y por tanto entre en vigor. Lo que si me dijeron los funcionarios es que casi seguro que entrará en vigor al día siguiente de la publicación (muchas leyes entran a los 20 días y casi nunca tienen un carácter retroactivo).
    Seguiremos esperando.
    Saludos.

  23. Andrea dice:

    Ha salido publicado en el BOE? a entrado en vigor?

  24. Siempre que el español no esté casado o separado de hecho, puedes inscribir tu convivencia solo si está divorciado.

  25. roberto dice:

    hola mi pregunta es si ya esta en vigor la sentencia que admite reagrupar a la pareja estranjera ,los registros autonomicos de parejas de hecho como validos para obtener el permiso de residencia y si es para todas las comunidades uatonoma de españa

  26. daniela dice:

    Hola…yo e mi marido somos de brasil e tengo una hija que nació aqui en 2009 tenemos derecho de arreglar los papeles para el permiso de residencia y se tengo derecho donde tengo que ir ??? y tengo 2 hijos nacidos en brasil.muchas gracias

  27. hijo de español dice:

    hola tengo a mi padre que es ciudadano español no nacido en dicho pais,yo puedo hacer residencia en españa con trabajo libre,soy mayor de 21 y con hijos menores soy argentino

  28. Me gustaria saber si ya esta en vigor la sentencia que admite los registros autonomicos de parejas de hecho como validos para obtener el permiso de residencia.

  29. adrian dice:

    buenas….yo soy de rumania y my pareja es de paraguay….estamos inscritos como pareja de hecho desde hace 5 meses…..podemos pedir la residencia para ella?

  30. Hola, soy panameña en situacion irregular, vivo con un español desde hace dos años en pareja. Podemos inscribirnos como pareja de hecho en nuestro municipio, y luego tramitar la residencia?.

  31. Hola, quisiera que me aclararan lo de la pareja de hecho, pues soy uruguaya y vivo en Madrid con NIE de estudiante pero tengo una pareja de hecho (también uruguayo) con residencia española por trabajo. ¿Puedo yo, una vez caduque mi NIE de estudios, seguir residiendo legal en España por ser su pareja de hecho? ¿qué tramites se deben de seguir??
    Muchas gracias

  32. Andrea dice:

    Hola soy extracomunitaria mi pareja es español, estamos inscriptos como pareja de hecho.
    ¿Ha entrado en vigor el nuevo reglamento de la ley de extranjeria?
    ¿Tengo derecho a obtener la tarjeta comunitaria?
    Gracias.

  33. Hola,
    Soy Colombiano y con nacionalidad española desde hace 4 años, mis padres viven en colombia, no dependen de mi porque son pensionistas, el tiene 82 años y ella 65 años, quisiera que vengan a pasar alguna temporada en españa, que tramites debo iniciar?, gracias.

  34. ROCIO dice:

    Hola, son peruana con nacionalidad española y deseo traer a mi madre que tiene 67 años a pasar las vacaciones conmigo, pero ahora mismo no se que tramites hay que hacer ya que la nueva sentencia del tribunal supremo autoriza el visado comunitario.
    Por favor si podeis asesorarme de la documentacion a presentar tanto aqui como en peru, os lo agradeceria.
    un saludo

  35. Angelica dice:

    Hola,yo estaba casado con un español hace 5 años y tengo 2 niñas con el y otra que el habia sido el tutuor de mi hija entonces las 2 teniamos las tarjeta comunitaria pero cuando me divorcie no renove mi tarjeta y la de mi hija pero hace 1 mes me laconsedieron por casos excepcionales,pero falta la de mi hija que tiene 15 años,mi pregunta es que si que con esta ley podria nuevamente tener la tarjeta comunitaria.

  36. yency dice:

    hola muy buenas segun el nuevo reglamento que posibilidades tengo para tener el permiso de residencia pues hace 9 años estoy aqui en españa he metido papeles y me los han denegado mi esposo tiene la permanente y mis hijos tambien por ser reagrupados los dos mayores y tengo un hijo menor de 4 años nacido aqui y un nieto y que requisitos hay que cumplir para acojerce a este nuevo reglamento del tribunal supremo gracias

  37. quiero saber si puede tener la tarjeta una persona q este sea pareja de hecho durante 3 años con un español ya q tenia mi tarjeta primera y despues no octuve la segunda por q estava en pareja se puede si o no y desde cuando gracias

  38. yar1613 dice:

    hola soy colombiana y llevo 3 años conviviendo con un español hace 2 meses nos hicimos pareja de hecho tengo una hija en colombia de 17 años ¿ me dicen k si el la pide como responsable para hacerse cargo de ella salen mas facil los papeles que por medio de reagrupacion familiar es cierto? es que si no lo hago pronto me cumple los 18 gracias por la informacion

  39. jamileth dice:

    hola soy colombiana y tengo la nacionalidad española tengo un hijo con un español el no ve por el kiero llevar a mi hijo a colombia y kisiera saber q tengo q hacer por q el dice q no da la firma pa sacarlo de españa y kisiera saber si lo puedo hacer de otra manera muchas gracias espero respuesta pronto

  40. Pedro dice:

    Yaisy solo podrás pedir tus documentos si la tarjeta de tu pareja de hecho es de ciudadano de la unión o si está nacionalizado español, pues solo los españoles o comunitarios son los que pueden darte derecho a documentación, si el tiene tarjeta solo de residente no puede, ah otra cosa esta sentencia del supremo no sé en qué momento comenzará a surtir efecto, quizás haya que esperar a que entre en vigor la nueva ley de extranjería.

  41. José dice:

    No entiendo bien la noticia en lo relativo a parejas de hecho. ¿Significa que puede solicitar la parte extranjera de pareja de hecho con español la tarjeta de residencia comunitaria? Si es así, ¿desde cuándo? Y ¿dónde? Me agradaría saber qué documentación -en caso de proceder- es necesario aportar. Muchas gracias a quien me lea y pueda darme información precisa.

  42. enrique vargas dice:

    hola soy peruano con nacionalida española y desearia traer a mis padres por unos meses cada año como vacaciones y me visiten estaba iniciando los tramites con carta de invitacion pero ahora la nueva sentencia del tribunal supremo autoriza visado comunitario para ello desaria saber los requisitos a presentar tanto a qui como en peru y donde hacerlo se necesita abogado o no y si se puede comenzar a realizar ya los tramites por que quiero que esten ellos para una intervencion quirurgica mia de transplante de riñon a someterme antes de fin de año por eso mi prisa por que mis padres puedan estar aqui en bcna para apoyarme con mis nenes pequeños ya que mi mujer tambien trabaja gracias por su orientacion espero su pronta respuesta y muchas felicidades por su pagina atte raul vargas

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  44. yaisy dice:

    hola una pregunta yo soy venezolana me encuantro de manera irregular en españa desde hace ya 2 años, pero mi pareja de hecho es peruano el tiene su tarjeta de recidencia y su empleo con contrato indefinido, tengo la duda al ser pareja de hecho podre obtener mis documentos por medio de eso gracias.

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