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En este artículos os dejamos las preguntas frecuentes relativas a la tramitación de homologación y declaración de equivalencia a titulación y nivel académico de títulos extranjeros de educación superior conforme al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Es de aplicación a toda persona que disponga de un título o diploma con validez oficial obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.
El plazo está abierto de forma indefinida.
Únicamente, es de aplicación, a títulos universitarios oficiales que se correspondan con estudios ya finalizados.
Para títulos no universitarios, debe dirigirse al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Puede encontrar la información aquí.
El reconocimiento de efectos profesionales a títulos extracomunitarios de especialista en Ciencias de la Salud es competencia del Ministerio de Sanidad. Puede encontrar la información en el siguiente enlace web:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/formacion/EspecialistasExtracomunitario s/homeExtracom.htm
Los títulos de menos de tres años generalmente no se homologan ni se declaran equivalentes a títulos universitarios españoles, aunque se puede solicitar la convalidación por estudios universitarios parciales en una universidad española para proseguir estudios.
También se podría solicitar la homologación o convalidación de estudios no universitarios a las autoridades educativas de las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia o País Vasco, según donde se tenga el domicilio, o al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Sí. Los títulos extranjeros no tienen efectos en España. Si quiere que su título universitario sea reconocido en España, tiene varias opciones:
Si el objetivo es ejercer una profesión regulada en España de las incluidas en el Anexo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, deberá solicitar la homologación, puesto que la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico NO tiene efectos profesionales.
La homologación se puede solicitar respecto a las incluidas en el siguiente listado:
La Equivalencia es un reconocimiento a un nivel académico de Grado o Master que se exige en oposiciones o contratos en el sector público para los títulos extranjeros, también hay empresas privadas que lo solicitan a veces para confirmar el nivel académico.
Sí es posible, iniciando una solicitud para cada procedimiento.
No. Si la homologación ya hubiese sido presentada, únicamente cuando esta sea denegada sí podría solicitar la convalidación parcial de sus estudios.
Sí.
Puesto que el acceso al Máster que da acceso a estas profesiones en España requiere acreditar el dominio de una disciplina, antes de solicitar esta homologación, ha de tener en cuenta lo siguiente:
El Real Decreto 889/2022 de 18 de octubre entra en vigor el día 8 de noviembre. A partir de esta fecha se puede presentar su solicitud.
La solicitud se presenta de forma electrónica en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. De esta forma queda debidamente registrada, y podrá realizar un seguimiento de la tramitación de su expediente desde el primer momento
Homologación- Sede electrónica Ministerio de Universidades:
Declaración de equivalencia- Sede electrónica Ministerio de Universidades:
Si. Puede presentar una nueva solicitud de homologación y/o declaración de equivalencia con respecto al mismo título con las siguientes condiciones:
En estos casos, se estará exento del pago de la tasa, siempre y cuando el pago del anterior se haya efectuado correctamente.
Es recomendable que incluya el justificante de pago de la solicitud anterior.
Si. Puede presentar la solicitud de homologación como de declaración de equivalencia por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades (opción Acceso con usuario).
ATENCIÓN: Debe asegurarse que los datos personales con los que completa la solicitud se corresponden con los que aparecen en el documento de identidad aportado. Una vez grabados y presentada la solicitud, no podrán ser modificados.
Al realizar la solicitud por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, esta le guiará en los documentos que debe entregar según la titulación presentada.
No es necesaria la compulsa de documentos ya que se hace declaración jurada de que la documentación entregada es original.
Puede encontrarlos en el siguiente enlace web:
Al realizar la solicitud por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, esta le guiará en el pago de la tasa 107 de modo telemático o con modelo 790.
Toda la información necesaria para su pago en este link
Sea consciente de no realizar el pago hasta verificar el trámite que desea realizar. Una vez abonada la tasa, no procederá su devolución excepto en los casos en que el error sea imputable a la Administración.
Sí, el abono de la tasa desde el extranjero debe hacerse mediante ingreso por transferencia a favor del Ministerio de Universidades en la cuenta restringida del Banco de España de recaudación de tasas en el extranjero:
IMPORTANTE: El Banco de España no admiten pagos presenciales en sus sedes. IBAN: ES16 9000 0001 2002 5310 8022
BIC: ESPBESMMXXX
El importe ingresado debe ser el total de la tasa, independientemente de los gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria. Si el importe transferido no es el total de la tasa, no se iniciará la tramitación.
Deberá identificarse nombre y apellidos del SOLICITANTE del trámite de homologación y/o declaración de equivalencia.
Es necesario que se aporte un NIF o NIE español y que en el formulario conste el nombre del SOLICITANTE de la homologación y/o declaración de equivalencia.
Los certificados admitidos son los expedidos por el Instituto Cervantes o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, podrá comprobar en qué estado se encuentra su expediente.
Esta vía le permitirá realizar la consulta de su expediente desde cualquier equipo informático conectado a Internet en cualquier momento del día, garantizando asimismo el estricto cumplimiento de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
Solamente en este caso es posible la aportación de los documentos a través del Registro.
No, la declaración de equivalencia emitidas por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre recogen únicamente el nivel académico universitario de Grado o Máster.
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