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Una de las preguntas más frecuentes de muchos extranjeros en España es en relación a la nacionalidad que obtendrían sus hijos nacidos en territorio español: ¿adquieren automáticamente la nacionalidad española o a la de sus padres?
Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.
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Nacionalidad Española
En primer lugar, debemos distinguir dos principios básicos: El concepto de Ius sanguinis (derecho de sangre) por el cual una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o adoptiva) aunque el lugar de nacimiento sea otro país. Y por otro lado, el concepto de Ius soli, por el cual se otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en el territorio del Estado que aplique dicho criterio (por nacimiento en el territorio con independencia de cual sea la nacionalidad de sus progenitores). Esto es, los distintos ordenamientos jurídicos aplican uno de estos criterios jurídicos para determinar la concesión de nacionalidad a sus ciudadanos.
Acudimos a los preceptos de nuestro Código Civil. En concreto, el artículo 17.1 que establece que son españoles de origen (a) «Los nacidos de padre o madre españoles» ; Asimismo, el apartado (c) establece que también serán españoles de origen, «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto a la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.
¿Pero qué significa todo eso?, pues que nuestro ordenamiento sigue el criterio de Ius Sanguinis, con algunas excepciones. De forma que, no todos los menores nacidos en España van a ser españoles de origen (por valor de simple presunción), sino que dependerá del criterio jurídico que siga la Ley nacional de sus padres. Esto es, con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres, sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido fuera de su territorio (Ius soli), para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce, con valor de simple presunción, la nacionalidad española.

Una vez entendido esto, analizamos un caso controvertido que hemos tenido en nuestra oficina, y finalmente resultó favorable.
En concreto, se trataba de inscribir la nacionalidad española de un menor nacido en España, hijo entre venezolano y colombiano.
Según la Instrucción de 28 de marzo de 2017, de la DGRN, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, son españoles, los nacidos en España hijos de:
-Colombianos
-Venezolano/Colombiana
(Para ver la Instrucción completa pulse aquí)
En principio parece todo claro, pero el problema se nos planteaba en relación a uno de los documentos que nos exige el Registro Civil español para proceder la inscribir la nacionalidad española por valor de simple presunción del menor. Y es el certificado de no inscripción. ¿Esto qué es? se trata de un certificado emitido por los correspondientes consulados (colombiano y venezolano) que establece que el menor no está inscrito como nacional en ninguno de estos Estados, es decir, que no ostenta la nacionalidad venezolana ni la colombiana.
El Consulado venezolano no emite este tipo de certificados al considerar que el menor nacido en el extranjero de padre o madre venezolano, es venezolano; Y ahí es donde radica la dificultad del caso.
No obstante, si acudimos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concreto en su artículo 32, establece que son venezolanos por nacimiento «Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por su nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana».
Finalmente, y tras encontrarnos con varias complicaciones, hemos conseguido inscribir a la menor, hija de colombiana y venezolano, como española.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
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Buenas tardes, los felicito por su pagina, es de mucha ayuda.
Queria consultar mi caso para conocer si ustedes consideran que aplica para nacionalidad por presuncion. Naci en Marzo de 1981, de padre Ecuatoriano y Madre Venezolana, en ese momento bajo esas condiciones ninguno de los paises de mis padres me otorgaba directamente la nacionalidad, sino ambos requerian que me fuese a residenciar en cualquiera de elllos para ser beneficiario de la nacionalidad por nacimiento, estuve en españa con mis padres legalmente residenciados hasta principios de 1983, el caso es que actualmente estoy residenciado y poseo nacionalidad Venezolana, he leido decisiones de la DGRN, de casos similares al mio y a pesar de tener otra nacionalidad y ya ser mayores de edad se ha logrado aplicar para la nacionalidad Española, por efecto retroactivo y por el hecho de haber sido apatrida un par de años, en ese sentido estoy interesado en saber si ustedes piensan que es posible.
De antemano agradezco su orientacion.
atte.
Cesar
HOLA, SALUDOS.
SOY COLOMBIANO Y MI PAREJA ES VENEZOLANA, NUESTRA HIJA NACIÓ HACE UN MES EN VALENCIA ESPAÑA, TENEMOS LIBRO DE FAMILIA PERO NO TIENE NACIONALIDAD NINGUNA.
Y ME HE DIRIGIDO AL REGISTRO CIVIL DE VALENCIA CON EL FIN DE APLICAR LA PRESUNCIÓN Y ME HAN DICHO QUE NO, QUE EL NIÑO ES VENEZOLANO…
PUEDO REALIZAR ESTE TRAMITE EN MADRID SI ESTOY EMPADRONADO EN VALENCIA??
COMO HAGO SI ME HAN DICHO QUE NO PUEDO APLICAR POR LA NACIONALIDAD CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN??
HAY MUCHOS CASOS COMO ESTE DONDE HAN APLICADO LA PRESUNCIÓN EN VARIOS PUEBLOS DE ESPAÑA PERO AQUÍ EN VALENCIA NO HA PASADO TODAVÍA.
JHONATHAN_2919923@HOTMAIL.COM
QUE DEBO HACER??
Buenas noches, escribo porque tenemos un caso muy similar a este solo que nuestro hijo será de madre venezolana y padre Venezolano/colombiano (el padre tine estas dos nacionalidades) y se encuentra como solicitante de asilo, por lo que no tiene el pasaporte venezolano. Aplicaria este mismo principio de simple presunción para nuestro hijo?
Y en caso de peruana con venezolano? Se podría hacer lo mismo?
Hola soy peruana y mi esposo venezolano aplicaría también en nuestro caso? Vivimos en Barcelona y el consulado de Venezuela no quiere dar el documento
Hola.
Muy buenas tardes.
Los sigo desde hace ya 4 años. Y en lo personal, consideró y agradezco todos los vídeos explicativos. Son claros y dan un enfoque informativo explícito.
Muchas gracias.
Mis nietas han nacido en Bilbao. Son hijas de padres venezolanos. En este mes cumplen ya 5 años. El padre por mi parte (madre). Tiene nacionalidad también colombiano. Mi pregunta:
Se puede obtener la nacionalidad Española?
Que coste tendría realizar con ustedes. Este proceso?
Cuáles serían los requisitos a cumplir?
De antemano les agradezco vuestra respuesta.
Hola. Buenas tardes. Sr. Vicente su video es muy explícito. El cual hace de usted. Un abogado de Extranjería sin igual. Le agradezco muy particularmente su esmerada entrega y labor. Mi pregunta es: Los dos padres son venezolanos. Sus hijas ( mellizas). Nacidas en España. Bilbao. Tienen 5 años. Y tienen pasaporte Venezolano. Como se les puede obtener nacionalidad Española?
Buenas noches¡¡
Este tramite lo realizaron en cual registro civil? yo estoy en el mismo caso mi hijo ya tiene un año y medio y hace unos meses en el registro civil de madrid me dijeron que no podia aperturar el expediente.
Gracias
Hola , en mi caso mis hijos nacieron en España pero su padre es de nacionalidad venezolano-portuguesa y yo soy venezolana , ahora los niños tienen la nacionalidad portuguesa pero ellos quieren la española q es donde nacieron y es donde siempre han tenido su residencia , se les puede pedir ??? Y otra pregunta tengo 14años viviendo en Madrid y quiero pedir la nacionalidad española pero nunca he cotizado eso es un impedimento para q me la den o no influye ? Muchas gracias a la página para inmigrantes q nos da muchísima información.
Hola.. Aunque no es mi caso en concreto, es similar en cuanto a que mi hijo nación en España, y nosotros (padre y madre) somos venezolanos pero no podemos registrar al niño en consulado porque estamos en situación de proteccion internacional. El articulo 32 de la constitución de venezuela establece que «…siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana» y en el caso de mi hijo ninguna de ambas condiciones aplican para él. ¿se podrá hacer algo? ¿es posible que pueda tener la nacionalidad española bajo estos conceptos?